La Ley 63 de 28
de agosto de 2008, establece en todo el territorio nacional el Código Procesal
Penal que en la actualidad es implementada por medio del Sistema Penal
Acusatorio. En este sentido, este ordenamiento procesal penal dispone tres
fases, la cual debe ser desarrollado en el orden establecido a fin de cumplir
con la ley y el debido proceso tal como lo dispone el artículo 32
Constitucional.
Ahora bien, antes de entrar a establecer la
importancia de la imputación de cargos, como aspecto procesal fundamental del Sistema
Penal Acusatorio, es necesario estar claro con el significado de este término
clave. "Imputado".
Nuestro ordenamiento penal dispone en su artículo 92, que el concepto de
persona imputada es:
"Imputada
es la persona a quien se le han formulado cargos por parte del Ministerio
Público ante el Juez de Garantías. Formalizada la acusación, pasa a
denominarse acusado." (sub rayado es nuestro)
Esto quiere decir en primer lugar, para que una
persona sea declarada imputada, debe haberse celebrado una audiencia formal
ante el Juez de Garantías, en donde el Ministerio Público exponga en audiencia
oral los hechos que han sido incorporado mediante acreditación a la carpeta
penal que sustenta el hecho punible, y los posibles indicios existentes en la
carpeta penal que vinculan a la persona con el hecho punible, así planteado por
el Sr. Fiscal de la causa y por supuesto, sujeto al contradictorio de la
defensa técnica. En segundo lugar, la norma hace una clara diferencia entre la
imputación y la acusación, de forma tal, que no sería viable según la norma que
exista una acusación en el proceso penal, donde antes no se haya celebrado la
audiencia de imputación de cargos y lograr la imputabilidad de la persona.
Lo anterior cobra relevancia importante, toda vez, que
sin perjuicio de que el Ministerio Público debe manifestar en audiencia oral
las piezas de convicción que constan en la carpeta penal que constituyen el
hecho punible y que vinculan a la persona con el hecho, de igual forma se
presume la imputabilidad de la persona de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 35, del Código Penal, sin embargo, en algunos casos el juez de
garantías se ve en la necesidad de establecer la imputabilidad o no de la
persona, de conformidad con las disposiciones del artículo 36 y subsecuentes,
contempladas en el Titulo II, Capitulo V del Código Penal.
Como ejemplo de causas penales en donde el juzgador se
ve o verá en la necesidad de dejar claro en la carpeta penal la imputabilidad o
no de la persona, lo observamos en acontecimientos tristes y trágicos de
reciente data, donde un pariente asesina brutalmente a tres miembros de su propia
familia. Antes de seguir con este análisis jurídico, es necesario expresar de
forma clara y diáfana nuestro más sincero pésame a la familia, aunque es difícil
comprender, o imaginar la magnitud de la
tragedia, si podemos acompañar a los familiares con nuestras oraciones de fe en
Dios, conformidad, resignación, y que el más alto traiga paz a su corazón. Ahora
bien, en casos donde los hechos demuestran gran violencia, saña y/o otros
aspectos que ponen en duda la capacidad de comprensión del perpetrador, es
decir, que la persona vinculada al hecho punible no comprendía lo que hacía al
momento de cometer el o los actos ilícitos, de conformidad con el artículo 36,
del Código Penal al disponer que:
"No es imputable quien, al momento de cometer el
hecho punible, no tenga la capacidad de comprender su ilicitud o, en
caso de comprenderla, de auto determinarse de acuerdo con esa comprensión"
(sub rayado es nuestro).
En otras palabras, no sería viable imputar cargos a
una persona que al momento de cometer el hecho punible no tenía la capacidad de
comprender su ilicitud, es decir, lo que hacía. por ejemplo cuando la persona
que se quiere imputar sufre de esquizofrenia, o estaba impedida su capacidad
mental por drogas, solo para mencionar dos situaciones que una vez invocadas en
audiencia oral por alguna de las partes, obligaría al juzgador tener que
adjudicar sobre la imputabilidad o no de una persona enfrentando el proceso
penal, toda vez, que ya no se puede presumir su imputabilidad.
Es importante destacar aquí que siempre se presume la
imputabilidad de la persona, de conformidad con el artículo 35 del Código
Penal, de forma tal, que para detonar la apertura de un cuadernillo aparte de
imputabilidad, requiere que una de las partes lo invoque durante la audiencia
oral. Una vez invocada la posible inimputabilidad de la persona, requiere
entonces, que la parte que invoca la inimputabilidad presente las evidencias,
indicios o posibles pruebas que evidencian el posible disturbio mental que
impedía que la persona comprendiera que sus actos constituían un ilícito, ahora
bien, precisamente en esta parte del proceso ocurre el fenómeno denominado "la
inversión parcial de la carga de la prueba", cabe destacar, que no es
cualquier disturbio mental que sustenta la inimputabilidad de una persona, por
lo contrario, son muy pocos los casos en que el Juzgador declara la
inimputabilidad de la persona. A esto, nuestra más alta corporación de justicia,
Sala de lo Penal en sentencia, de fecha 07 de septiembre de mil 1998, Proceso
seguido a MATEO BEJERANO ESPINOZA, por Delito Contra la Vida y la Integridad
Personal, en perjuicio de VINDA PALACIOS BEJERANO, con la ponencia de la
Honorable Magistrada GRACIELA DIXON, observo:
"Que también debemos traer a colación, lo
señalado por FRANCISCO FERREIRA DELGADO, en su libro, "TEORIA GENERAL DEL DELITO" que
señala lo siguiente: "por consiguiente la inimputabilidad es problema que
se resuelve con el Médico Forense y el jurista que es el juez. Al psiquiatra le
corresponde hallar las causas patológicas de esta incapacidad; y al Juez determinar
la eficacia con que ellas operaron en el imputable. (Editorial Temis,
S.A., Bogotá-Colombia, 1988, pág. 326)""
es decir, que es menester de la medicina psiquiátrica
identificar la patología, pero le toca al juzgador determinar que tanto esa
patología influyo en la comisión u omisión que acredita el hecho punible. El
concepto de imputabilidad es bien amplio y ha sido desarrollado por múltiples
expertos en la materia. Para efectos de este aporte, basta con tener un
concepto fundamental de la imputabilidad.
Con el objeto de obtener la verdad material y por
consiguiente proveer al juzgador con los elementos de convicción necesarias
para que pueda dictar una sentencia de condena o absolución, el Sistema Penal
Acusatorio está dividida en tres fases a saber:
1.
La
fase Investigativa o de investigación, de conformidad con los artículo 271 y
subsecuentes, contempladas en el Título I, del Código Procesal Penal.
2.
La
fase intermedia, tal como dispone los artículos 339 y subsecuentes,
contempladas en el Título II, del Código Procesal Penal. y,
3.
Fase
de Juicio Oral, cuyas normas se encuentran dispuestas en los artículos 358 y
subsecuentes, contempladas en el Título III, del ordenamiento procesal penal
patrio.
A luz del presente ordenamiento penal es necesario
precisar las formas de dar inicio al proceso. El proceso penal puede iniciar de
tres formas, de oficio, por denuncia, o por querella, cada una respectivamente
inicia el proceso investigativo, con el objeto de que el Ministerio Público recabe
elementos de convicción que ayuden a esclarecer el hecho punible, y la posible
vinculación de una o más personas. Estas investigaciones se caracterizan por
ser de carácter preliminar, sin embargo, cuando el fiscal estime que tiene
suficientes elementos de convicción procederá a la formulación de cargos
mediante la imputación formal a la persona, de conformidad con el artículo 280 del Código Procesal
Penal al disponer que:
"Formulación de la Imputación. Cuando el
ministerio Público considere que tiene suficientes evidencias para formular
imputación contra uno o más individuos, solicitará audiencia ante el Juez
de Garantías para tales efectos......" (sub rayado es nuestro)
Es importante señalar, que la fase de investigación
preliminar no cuenta con ningún término; siempre y cuando, él o los individuos vinculados
al posible hecho punible no estén detenidos, es decir, privados de su libertad.
En los casos en que alguien vinculado al hecho punible este detenido, el Ministerio
Público cuenta con 48 horas para solicitar la audiencia de imputación de
cargos. En el caso de que el Ministerio Público logre imputar cargos, en la
mayoría de los caso el Juez de Garantías resolverá dar un periodo de seis (6)
meses para que el Ministerio Público complete la investigación formal de la
causa penal, en otras palabras, instruya la carpeta penal.
La imputación de cargos en el Sistema Penal
Acusatorio, es un acto formal y de suma importancia, toda vez, que a partir de
ella comienza a surtir efectos concretos en el proceso, como lo son: la
interrupción de la prescripción de la acción penal, la apertura de la posibilidad
de aplicar el criterio de oportunidad, de celebrar acuerdos entre el Ministerio
Público y la defensa, entre otros. En este mismo orden de ideas, sería
ilusorio, hablar de admisión de pruebas o la contradicción de ellas, que son en
efecto aspectos procesales reservados para la fase intermedia del proceso, sin
antes haber imputado los cargos a la persona, es por eso que somos del criterio
que en el Sistema Penal Acusatorio, sin haber imputado cargos, no sería
jurídicamente viable avanzar con el proceso penal.
El acto de Imputación de cargos, se constituye como un
acto formal que admite el contradictorio, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 280 del Código Procesal Penal. En el Sistema Penal Acusatorio, en la
mayoría de los casos, está audiencia formal se celebra mediante lo que
actualmente se denomina "Audiencia
Múltiple", acto de audiencia formal que se celebra con la
presencia de todas las partes, en donde se debaten tres aspectos procesales puntuales,
que son: uno (1), Audiencia de Legalización de la Detención; dos (2) Audiencia
de Imputación de Cargos; y tres (3) Audiencia de Solicitud de Medidas Cautelares.
En esta etapa incipiente del proceso requiere representación judicial de la más
alta calidad, de forma tal, que el Abogado sea capaz de introducir a la carpeta
penal y para que conste en audio y video elementos no vinculantes al imputable
(si existen), elementos de inimputabilidad (si existen), elementos atenuantes,
arraigos, entre otros aspectos técnico-jurídicos que la defensa técnica debe
argumentar ante el Juez de Garantías a favor de su cliente. Con esto presente,
en el caso de que enfrente proceso penal ante el Sistema Penal Acusatorio, le
recomiendo contactar al Abogado PATRICIO JORDAN, al 6-486-6544 o Haga Click aquí,
para obtener asesoramiento y representación judicial profesional, eficaz, y
competente. Agradecemos su opinión entorno a tema de imputación de cargos aquí.
La imputacion de cargos es definitivamente elemento fundamental del Sistema Penal Acusatorio. Excelente aporte jurídico.
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