BUFETE JORDAN, ESQ.

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lunes, 29 de abril de 2019

FALLO RECIENTE DE LA CORTE BENIFICIA A SERVIDORES PÚBLICOS


Siendo el primero de mayo, día que se celebra la lucha de los trabajadores alrededor del mundo, nos complace sobre manera informar a todos, de una clara victoria para los trabajadores del estado panameño, esto como aporte del Licdo. Patricio Jordan, en el ejercicio de la profesión. La cual consistió en una lucha por el reconocimiento de derechos laborales que llegó hasta la Corte Suprema de Justicia por medio de demanda contenciosa administrativa interpuesta por el Abogado JORDAN en calidad de demandante, en contra de la Caja de Seguro Social, por el no reconocimiento de prestaciones laborales a sus trabajadores. Este 12 de marzo de 2019, la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, bajo la ponencia del Magistrado LUIS RAMÓN FÁBREGA, y voto razonado por parte del Magistrado ABEL AUGUSTO ZAMORANO, la Corte profirió fallo en donde acceden a la pretensión del demandante declarando NULO parcialmente la resolución 826-2014-S.D.G. de fecha 05 de junio de 2014, y se le ordena al Director General de la Caja de Seguro Social, el reconocimiento integro de la prestación laboral denominada "PRIMA DE ANTIGUEDAD" al Paramédico PATRICIO JORDAN.
La Ley 39 de 11 de junio de 2013, modificada por la Ley 127 de 31 de diciembre de 2013, establece una serie de beneficios para los servidores públicos, la cual consiste en el reconocimiento de los derechos de conformidad con las disposiciones de los artículos 224 y 225 de Código de Trabajo. Es decir, que con esta ley se trata de hacer justicia al servidor público, toda vez, que antes de su promulgación, Id, el funcionario al finalizar la relación contractual con el Estado, básicamente no tenía derecho a nada, a menos que después de un largo proceso se determina que, en el caso de marras la terminación de la relación fue unilateral, y posteriormente que la destitución del funcionario fue por causa injustificada. En estos caso se le reconoce al servidor público sus  salarios caídos, e indemnización.  En los casos en que la terminación de la relación contractual no haya sido unilateral por parte del Estado. En otras palabras, en los casos de renuncia por parte del funcionario o por destitución justificada, el servidor público quedaba totalmente desprotegido cuando se le compara al trabajador de empresa privada.
Así las cosas, A partir de la promulgación de las leyes arriba citada, se le debe reconocer al servidor público los mismos derechos que le asiste al empleado de empresa privada. sin embargo, todavía ningún servidor público había reclamado esos derechos y le fuera negado por parte de la institución, detonando entonces la oportunidad para que la causa llegue a manos de los magistrados, para que la Corte se pronuncie en torno a la interpretación de las Leyes Id. y así establecer JURISPRUDENCIA. En este orden de ideas el fallo en mención se convierte en jurisprudencia patria y establece de forma clara que:
"En lo que respecta a la petición de prima de antigüedad, que se incluye en los puntos primero y segundo de las pretensiones, advertimos que el artículo 1, de este texto legal, concede este derecho a todo servidor público que finalice su relación con el Estad. "cualquier sea la causa". esta norma es del siguiente tenor:
"Artículo 1: Los servidores públicos al servicio del Estado, al momento de la terminación de la relación laboral, cualquiera que sea la causa de terminación, tendrá derecho a recibir de Estado una prima de antigüedad, a razón de una semana de salario por cada año laborado al servicio del Estado n forma continua, aunque sean en diferentes entidades del sector público. En los casos en que algún año de servicio del servidor público no se cumpla en su totalidad, tendrá derecho a la parte proporcional correspondiente para lo cual será tomado en cuenta el último salario devengad.""
La excerta aquí citada efectivamente consiste en la interpretación de la Corte Suprema de Justicia y se ha establecido la jurisprudencia a favor de todo servidor público que por cualquier razón finalice su relación contractual con el Estado, tiene derecho a que le reconozcan su derecho a prima de antigüedad. Mas allá, En el caso de que algún servidor público haya renunciado, o destituido justificadamente o no tiene derecho a partir del fallo aquí citado que la institución pública le paga lo correspondiente a su prima de antigüedad tal como lo dispone el artículo 224  del Código de trabajo. Esto quiere decir que si Usted renunció o fue destituido por cualquier razón después del 11 de junio de 2013, tiene derecho reclamar sus prestaciones laborales. Para hacer este tipo de reclamaciones jurídicamente técnicas al Estado, contacte aquí al Abogado PATRICIO JORDAN, que ya ha ganado demandas ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, también puede llamar al 6-486-6544, a fin de recuperar los recursos que le adeuda la Institución Pública para quien trabajaba. Baje el fallo aquí

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