Siendo el primero de mayo, día que se celebra la lucha
de los trabajadores alrededor del mundo, nos complace sobre manera informar a
todos, de una clara victoria para los trabajadores del estado panameño, esto
como aporte del Licdo. Patricio Jordan, en el ejercicio de la profesión. La
cual consistió en una lucha por el reconocimiento de derechos laborales que
llegó hasta la Corte Suprema de Justicia por medio de demanda contenciosa
administrativa interpuesta por el Abogado JORDAN en calidad de demandante, en
contra de la Caja de Seguro Social, por el no reconocimiento de prestaciones
laborales a sus trabajadores. Este 12 de marzo de 2019, la Sala Tercera de lo
Contencioso Administrativo, bajo la ponencia del Magistrado LUIS RAMÓN FÁBREGA,
y voto razonado por parte del Magistrado ABEL AUGUSTO ZAMORANO, la Corte
profirió fallo en donde acceden a la pretensión del demandante declarando NULO
parcialmente la resolución 826-2014-S.D.G. de fecha 05 de junio de 2014, y se
le ordena al Director General de la Caja de Seguro Social, el reconocimiento
integro de la prestación laboral denominada "PRIMA DE ANTIGUEDAD" al
Paramédico PATRICIO JORDAN.
La Ley 39 de 11 de junio de 2013, modificada por la
Ley 127 de 31 de diciembre de 2013, establece una serie de beneficios para los
servidores públicos, la cual consiste en el reconocimiento de los derechos de
conformidad con las disposiciones de los artículos 224 y 225 de Código de
Trabajo. Es decir, que con esta ley se trata de hacer justicia al servidor
público, toda vez, que antes de su promulgación, Id, el funcionario al
finalizar la relación contractual con el Estado, básicamente no tenía derecho a
nada, a menos que después de un largo proceso se determina que, en el caso de
marras la terminación de la relación fue unilateral, y posteriormente que la
destitución del funcionario fue por causa injustificada. En estos caso se le
reconoce al servidor público sus
salarios caídos, e indemnización.
En los casos en que la terminación de la relación contractual no haya
sido unilateral por parte del Estado. En otras palabras, en los casos de
renuncia por parte del funcionario o por destitución justificada, el servidor
público quedaba totalmente desprotegido cuando se le compara al trabajador de
empresa privada.
Así las cosas, A partir de la promulgación de las
leyes arriba citada, se le debe reconocer al servidor público los mismos
derechos que le asiste al empleado de empresa privada. sin embargo, todavía
ningún servidor público había reclamado esos derechos y le fuera negado por
parte de la institución, detonando entonces la oportunidad para que la causa llegue
a manos de los magistrados, para que la Corte se pronuncie en torno a la interpretación
de las Leyes Id. y así establecer JURISPRUDENCIA. En este orden de ideas el
fallo en mención se convierte en jurisprudencia patria y establece de forma
clara que:
"En lo que respecta a la petición de prima de antigüedad,
que se incluye en los puntos primero y segundo de las pretensiones, advertimos
que el artículo 1, de este texto legal, concede este derecho a todo servidor
público que finalice su relación con el Estad. "cualquier sea la
causa". esta norma es del siguiente tenor:
"Artículo 1: Los servidores públicos al servicio
del Estado, al momento de la terminación de la relación laboral, cualquiera que
sea la causa de terminación, tendrá derecho a recibir de Estado una prima de antigüedad,
a razón de una semana de salario por cada año laborado al servicio del Estado n
forma continua, aunque sean en diferentes entidades del sector público. En los
casos en que algún año de servicio del servidor público no se cumpla en su
totalidad, tendrá derecho a la parte proporcional correspondiente para lo cual
será tomado en cuenta el último salario devengad.""
La excerta aquí citada efectivamente consiste en la
interpretación de la Corte Suprema de Justicia y se ha establecido la
jurisprudencia a favor de todo servidor público que por cualquier razón
finalice su relación contractual con el Estado, tiene derecho a que le
reconozcan su derecho a prima de antigüedad. Mas allá, En el caso de que
algún servidor público haya renunciado, o destituido justificadamente o no
tiene derecho a partir del fallo aquí citado que la institución pública le paga
lo correspondiente a su prima de antigüedad tal como lo dispone el artículo
224 del Código de trabajo. Esto quiere
decir que si Usted renunció o fue destituido por cualquier razón después del 11
de junio de 2013, tiene derecho reclamar sus prestaciones laborales. Para hacer
este tipo de reclamaciones jurídicamente técnicas al Estado, contacte aquí al Abogado
PATRICIO JORDAN, que ya ha ganado demandas ante la Sala Tercera de lo
Contencioso Administrativo, también puede llamar al 6-486-6544, a fin de
recuperar los recursos que le adeuda la Institución Pública para quien
trabajaba. Baje el fallo aquí
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