No son pocas las ocasiones en que el ciudadano se
enfrenta a Servidores Públicos que piensan que la administración de la cosa
pública, es igual que el manejo de una empresa privada, y en el ejercicio de
sus funciones pierden totalmente el enfoque de que el Servidor Público se rige
bajo el Principio de Estricta Legalidad de la Ley, de conformidad con la Ley 38
del 31 de julio de 2000, y por ende abusan de su autoridad, causándole
perjuicios al ciudadano.
En este orden de ideas, la Acción de Desacato en
contra del organismo estatal abusador, es el instrumento legal idóneo para
forzar al servidor público que cumpla con la Ley y los fallos judiciales. La
necesidad de la interposición de acciones legales agresivas como la que
estudiamos, surge cuando el ciudadano al verse perjudicado por la acción u
omisión de un servidor público que en el ejercicio de sus funciones abusa de
las facultades a él confiadas por parte del estado, y el ciudadano en ejercicio
pleno de sus garantías constitucionales procede a interponer las acciones
legales que correspondan según la Ley, tramitando estos hasta Agotar la vía
gubernativa, subsecuentemente el ciudadano interpone ante la Corte Suprema de
Justicia, Sala Tercera de lo Contenciosos Administrativos, ya sea, demanda de
Plena Jurisdicción o de Nulidad, cualquiera sea el caso, en virtud de las
disposiciones contempladas en la Ley 135 de 1943, y en consecuencia, previo
proceso legal la corte en usos de sus facultades legales emite sentencia a
favor del ciudadano.
Para efectos de la interposición de Acción de Desacato
en contra de la entidad gubernamental renuente a cumplir las órdenes del Juez,
el termino de treinta días comienza contarse a partir del preciso momento en
que la sentencia haya sido notificado a la entidad demandada. Una vez cumplido
los treinta días dispuesto por el artículo 82, de la Ley 38 del 31 de julio de
2000, sin que la entidad demandada se
haya manifestado en torno a la orden emitida por el Juez, entonces claramente el
Abogado se encuentra ante una entidad en desacato a la Ley, y debe interponer
sin demora ya sea incidente de desacato o Acción de desacato en virtud de lo
dispuesto por el artículo 1932, numeral 9, de Código Judicial de la República
de Panamá.
El servidor Público que le causa perjuicio a un
ciudadano en el ejercicio de sus funciones ya sea por comisión u omisión cuando
en medio existe una ORDEN, emitida por Juez competente, debe ser denunciado por
abuso de autoridad e infracción de los deberes de los servidores públicos ante
el Ministerio Público tal como está dispuesto en el artículo 355, del Código
Penal de la república de Panamá.
En el caso de que este enfrentando los embates de un
servidor público que le haya causado perjuicio en el ejercicio de su cargo por
comisión u omisión de sus deberes, debe contactar al Abogado PATRICIO JORDAN
aquí, o al celular 6-486-6544, a fin de que interponga a su favor y en tiempo oportuno
las acciones legales necesarias para lo correcta tutela de todos sus derechos,
y traigan fin a los abusos cometidos al igual que sea sancionado según dicta la
ley el servidor público abusador.
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