BUFETE JORDAN, ESQ.

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domingo, 14 de abril de 2019

LA ACCIÓN DE DESACATO EN CONTRA DE UNA INSTITUCIÓN O ENTIDAD PÚBLICA DEL ESTADO.


No son pocas las ocasiones en que el ciudadano se enfrenta a Servidores Públicos que piensan que la administración de la cosa pública, es igual que el manejo de una empresa privada, y en el ejercicio de sus funciones pierden totalmente el enfoque de que el Servidor Público se rige bajo el Principio de Estricta Legalidad de la Ley, de conformidad con la Ley 38 del 31 de julio de 2000, y por ende abusan de su autoridad, causándole perjuicios al ciudadano.
En este orden de ideas, la Acción de Desacato en contra del organismo estatal abusador, es el instrumento legal idóneo para forzar al servidor público que cumpla con la Ley y los fallos judiciales. La necesidad de la interposición de acciones legales agresivas como la que estudiamos, surge cuando el ciudadano al verse perjudicado por la acción u omisión de un servidor público que en el ejercicio de sus funciones abusa de las facultades a él confiadas por parte del estado, y el ciudadano en ejercicio pleno de sus garantías constitucionales procede a interponer las acciones legales que correspondan según la Ley, tramitando estos hasta Agotar la vía gubernativa, subsecuentemente el ciudadano interpone ante la Corte Suprema de Justicia, Sala Tercera de lo Contenciosos Administrativos, ya sea, demanda de Plena Jurisdicción o de Nulidad, cualquiera sea el caso, en virtud de las disposiciones contempladas en la Ley 135 de 1943, y en consecuencia, previo proceso legal la corte en usos de sus facultades legales emite sentencia a favor del ciudadano.

Para efectos de la interposición de Acción de Desacato en contra de la entidad gubernamental renuente a cumplir las órdenes del Juez, el termino de treinta días comienza contarse a partir del preciso momento en que la sentencia haya sido notificado a la entidad demandada. Una vez cumplido los treinta días dispuesto por el artículo 82, de la Ley 38 del 31 de julio de 2000,  sin que la entidad demandada se haya manifestado en torno a la orden emitida por el Juez, entonces claramente el Abogado se encuentra ante una entidad en desacato a la Ley, y debe interponer sin demora ya sea incidente de desacato o Acción de desacato en virtud de lo dispuesto por el artículo 1932, numeral 9, de Código Judicial de la República de Panamá.
El servidor Público que le causa perjuicio a un ciudadano en el ejercicio de sus funciones ya sea por comisión u omisión cuando en medio existe una ORDEN, emitida por Juez competente, debe ser denunciado por abuso de autoridad e infracción de los deberes de los servidores públicos ante el Ministerio Público tal como está dispuesto en el artículo 355, del Código Penal de la república de Panamá.

En el caso de que este enfrentando los embates de un servidor público que le haya causado perjuicio en el ejercicio de su cargo por comisión u omisión de sus deberes, debe contactar al Abogado PATRICIO JORDAN aquí, o al celular 6-486-6544, a fin de que interponga a su favor y en tiempo oportuno las acciones legales necesarias para lo correcta tutela de todos sus derechos, y traigan fin a los abusos cometidos al igual que sea sancionado según dicta la ley el servidor público abusador.

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