BUFETE JORDAN, ESQ.

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HACEMOS RESPETAR SUS DERECHOS

miércoles, 29 de mayo de 2019

CRÍTICA JURÍDICA


En este segmento procuramos criticar prácticas por parte de actores en el proceso penal que atentan contra los derechos de personas afectadas. En este sentido, nuestra crítica Jurídica hoy es dedicado al Ministerio Público, la cual se relaciona a la calidad de las investigaciones que en la actualidad están realizando.
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martes, 28 de mayo de 2019

LA CONSTITUYENTE



Publicado por: Licdo. Patricio Jordan, Abogado - Attorney At Law
Según la opinión de un número plural de constitucionalistas, la Carta Magna Patria actual se ha quedado chico, frente a los grandes retos que nos ocupan como panameños hoy día. Entre estos retos se destacan, las falencias presentes en el Órgano Judicial que por falta de recursos la mora judicial se ha disparado a tal nivel que en materia penal los juicios orales se están programando hoy para el año 2,022 (Increíble pero cierto), Un Órgano Legislativo manchado por investigaciones por supuestos actos de corrupción, el Órgano Ejecutivo que culmina un mandato donde fue incapaz de cumplir con la mayoría de las promesas hechas, y la mala distribución de los recursos del Estado, la cual afecta agudamente a los que menos tienen, entre otros. En ese sentido, una amplia porción de la población clama para la puesta en marcha de un proceso Constituyente a fin de promover los grandes cambios constitucionales que corrijan  estás y tantas otras falencias fundamentales. Es importante destacara aquí, que las falencias de la cual se quejan muchos, no es más, que los errores que estamos cometiendo nosotros mismos como panameños todos, cosa que está dando resultados no deseados. Es decir, que nuestra constitución, no es más que la descripción jurídica de como los panameños hacemos las cosas, y si bien, ejecutamos la norma jurídica de forma chabacana, de mala fe, y con el predominio del "JUEGA VIVO", no importa que tanto podamos reformar por medio de la constituyente, los problemas que enfrentamos hoy día no serán resueltos y si son resueltos, será solo para crear otros peores en el futuro.
Ahora bien, el ejercicio de la profesión abogadil, con lleva la responsabilidad social de llevar luz a la comunidad en torno a conceptos jurídicos que les afecta día a día. En este orden de ideas, la Constituyente se perfila como un tema que necesita claridad, en virtud de la cantidad de consultas que hemos recibido relacionado al tema. Así pues, para poner en perspectiva de forma simple, el término "Constituyente" es el equivalente de tratar de modificar el sótano de una casa, cuando la casa ya está construida, cosa nada fácil. De forma tal, que en cumplimiento de nutra responsabilidad social como Abogados, hemos incorporado a nuestra revista legal online un bloque constitucional donde analizaremos de forma simple el tema constituyente.
Significado Etimológico del Término "Constituyente"
Constituyente es un término que deriva del Latín, pues es fruto de la unión de varios componentes de dicha lengua: el prefijo "con", que es el equivalente a "junto" o "todo"; el verbo "statuare", que es sinónimo de "establecer"; el sufijo "ente", que puede traducirse como "agente" o "el que realiza la acción". Constituyente es una palabra que de acuerdo al contexto y a su uso puede aparecer como adjetivo o como sustantivo.
Concepto de Constituyente
Se califica como constituyente a aquel o aquello que compone, fija o forma algo.  por otro lado, también se le da el significado de Poder a aquel que tiene la facultada de dictar el orden jurídico de un territorio y de imponer sus normas fundamentales. Este poder por lo tanto, es el que sustenta la creación de un Estado y el establecimiento de su organización política, así como también su posterior modificación.  De igual forma existe lo que se da a llamar proceso constituyente. Este, que viene a ser pieza fundamental de la democracia, es aquel que se pone en marcha con el claro objetivo de dar forma a una constitución que este ajustada y adecuada a las necesidades de la población en cada momento, Aunque a veces, ambos concepto se confunden, el proceso constituyente se diferencia de manera notable de una reforma constitucional. Y es que esta pretende realizar una serie de modificaciones en la Carta Magna mientras que el primero persigue dar la oportunidad a la ciudadanía, que es la que tiene el poder constituyente, de crear una nueva. La reforma constitucional no cuestiona la legitimidad de los cambios planteados a los artículos de la constitución, mientras que el proceso constituyente busca la legitimidad democrática. Por la general ese proceso citado se compone de tres fases fundamentales: la convocatoria de un referéndum para que se le dé inicio y legitimidad a aquel, la realización y redacción de la constitución por parte de los representantes que han sido elegidos en las elecciones y finalmente un referéndum de aprobación.  
LA  ASAMBLEA CONSTITUYENTE
Una Asamblea constituyente no es más que la entidad que se forma Ad Hoc, para modificar o crear una Constitución. Este organismo puede tener diferentes configuraciones. Al individuo que es escogido para formar parte de esta clase  de asambleas se le conoce como constituyente. En este mismo orden de ideas, también existe lo que se conoce como Cortes Constituyentes, las cuales poseen el poder de llevar a cabo el dictado, o bien la reforma, de la pertinente constitución si así lo estiman oportuno por el bien de un país.
ORDANAMIENTO CONSTITUCIONAL PATRIO
La Constitución Política de la República de Panamá dispone las formas de modificar parcial o totalmente la constitución en su Titulo XII. en este sentido el artículo 313 Constitucional establece la forma de modificar la constitución al disponer que:
"La iniciativa para proponer reformas constitucionales corresponde a la Asamblea Nacional, Al Consejo de Gabinete, o la Corte Suprema de Justicia. Dichas Reformas deberán ser aprobadas por uno de los siguientes procedimientos:
1.       Por un acto Constitucional aprobado en tres debates por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional, el cual debe ser publicado en la Gaceta oficial  y transmitido por el Órgano Ejecutivo a dicha Asamblea, dentro de los primeros cinco días de las sesiones ordinarias siguientes a la instalación de la Asamblea Nacional electa en las últimas elecciones generales, a efecto de que en su primera legislatura sea debatido y aprobad sin modificación, en un solo debate, por la mayoría absoluta de los miembros que la integran.
2.       Por un acto Constitucional aprobado en tres debates por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional, en una legislatura y aprobado, igualmente en tres debates por mayoría absoluta de los miembros de la mencionada Asamblea, en la legislatura inmediatamente siguiente. En esta se podrá modificar el texto aprobado en la legislatura anterior. El Acto Constitucional aprobado de esta forma deberá ser publicado en la Gaceta Oficial y sometido a consulta popular directa  mediante referéndum que se celebrará en la fecha que señale la Asamblea Nacional, dentro de un plazo que no podrá ser menor de tres meses, contados desde la aprobación de acto constitucional por la segunda legislatura."
Importante destacar aquí que el artículo 313, Id, establece dos formas idóneas de modificar nuestra Carta Magna, la primera siendo la que por medio de iniciativa de alguno de los tres órganos del estado, las cuales deberán ser aprobada ya sea por medio de un acto constitucional aprobado en tres debates por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional, y posteriormente transmitido por el Órgano ejecutivo a la nueva asamblea electa a fin de que el mismo sea aprobado sin modificaciones en un solo debate, por la mayoría absoluta de los miembros que la integran. Tal como se observa, de esta forma la nueva asamblea está vedada modificar el texto transmitido, y solo les compete aprobar o desaprobar las modificaciones aprobadas y sancionadas.
la segunda forma consiste en el denominado constituyente Paralela l cual se encuentra normado mediante los establecido vía el artículo 3141 Constitucional al disponer en su parte pertinente que:
"Para adoptarse una nueva constitución, a través de una asamblea Constituyente Paralela, que podrá ser convocada por decisión del Órgano Ejecutivo, ratificada por la mayoría absoluta del Órgano Legislativo, o por el Órgano Legislativo con el voto favorable de dos terceras partes de sus miembros, o por iniciativa ciudadana, la deberá ser acompañada por las firmas de, por lo menos, el veinte por ciento de los integrantes del Registro Electoral correspondiente al 31 de diciembre del año anterior a la solicitud. En este caso los peticionarios tendrán hasta seis meses para cumplir con este requisito de conformidad con el reglamento que al efecto expida el Tribunal Electoral."
veamos pues, con este método si es factible la adopción de una nueva constitución, la cual tiene como requisito fundamental la elección de una asamblea constituyente paralela. Es interesante observar quienes son los facultados para convocarla. En este sentido, la norma designa como ente idóneo para convocar la asamblea constituyente al Órgano Ejecutivo, la cual debe ser ratificada por la mayoría absoluta del Órgano Legislativo. Con lo que respecta a la convocatoria, la constitución otorga está facultada también al Órgano Legislativo con la condición de que debe tener el voto favorable de dos terceras partes de sus miembros. Por otro lado, nuestro ordenamiento Constitucional otorga la misma facultad a los ciudadanos que podrán convocar la constituyente mediante iniciativa ciudadana. Ahora bien, en los casos en donde la convocatoria a constituyente es por medio de iniciativa ciudadana, la Constitución le exige la condición que deberá acompañar la iniciativa con firmas de por lo menos el 20%de los integrantes del Registro Electoral correspondiente al 31 de diciembre del año anterior a la solicitud.
En nuestra próxima revista legal estaremos abordando otros temas vinculados a ese paso trascendental que estamos próximo a tomar los panameños, y me refiero a la Asamblea constituyente. Para representación judicial nos puede contactar aquí o vía chat whatsapp, al 6-486-6544, o vía e-mail: medstarbilling@gmail.com

RESIDENTE PERMANENTE POR RAZONES ECONÓMICAS


Publicado por: Licdo. Patricio Jordan, Abogado - Attorney At Law
Históricamente la Republica de Panamá ha dado la bienvenida a inversionista de todas partes del mundo, toda vez, que su posición geográfica bendita facilita la operación de empresas multinacionales, debido a entre otras cosas, su conectividad complementado con el HUB aeroportuario de Tocumen, y nuestro canal, Internet de banda ancha en la mayoría del territorio nacional, conjugado con gran seguridad jurídica. A fin de facilitar la inversión extranjera en el país el Servicio Nacional de Migración ha establecido categorías especiales para este tipo de extranjeros que desean permanecer permanentemente en el país.
Ahora bien, para las personas que deseen aplicar para la permanencia en Panamá basado en razones económicas, deberán presentar por medio de apoderado judicial una solicitud de permiso de Residente Permanente por razones económicas, la cual debe ser interpuesto ante el Servicio Nacional de Migración con base en cuatro categorías especificas, la primera sería el que corresponde al inversionista de macro empresa; la segunda categoría se define como la solicitud basada en la solvencia económica por la apertura de cuenta a plazo fijo; la tercera corresponde a la solicitud fundamentada en que el extranjero tiene solvencia económica por la inversión en bienes inmuebles; y la cuarta categoría consiste en la solvencia económica por inversión mixta (depósito a plazo fijo y bienes inmuebles).
cada una de estas categorías dispuestas por el Servicio Nacional de Migración, tienen el objetivo primordial de facilitar el tramite. En este sentido, los requisitos a cumplir para cada una de las categorías son las siguientes:
1.    Inversionista de Macro Empresa
Consiste en el “Extranjero que deseen invertir en una empresa, cuyo capital social mínimo es de B/.160,000.00 por solicitante, siendo éstos accionistas y dignatarios de la misma empresa. Este Permiso será por término de dos (2) años, luego de transcurrido este período el solicitante podrá optar por la residencia permanente. Para incluir dependiente debe adicionar la inversión de B/.2,000.00 por cada dependiente, la cual puede justificarse por referencia bancaria local”


Requisitos:
1.    Poder y Solicitud (notariado).
2.    Tres (3) fotografías.
3.    Copia debidamente cotejada del pasaporte (Notario o Aut. correspondiente).
4.    4. Certificado de Antecedentes Penales.
5.    Certificado de Salud.
6.    Cheque Certificado por B/250.00 a favor del Tesoro Nacional.
7.    Cheque Certificado por B/800.00 a favor del Servicio Nacional de Migración.
8.    Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales.
9.    Certificado de Registro Público que acredite la razón social de la empresa, la condición de director o dignatario, el representante legal o apoderado; el capital social de la empresa (mínimo B/.160,000.00); tipo de acciones (deben ser nominativas).
10. Certificación del Secretario o Tesorero de la empresa, donde se acredite la titularidad de las acciones emitidas a favor del solicitante y que las mismas se encuentran debidamente liberadas y pagadas (acciones por valor mínimo de B/.160,000.00). La certificación debe ser firmada ante notario y no debe ser suscrita por el propio interesado.
11. Copia de las páginas pertinentes del Libro de Acciones de la empresa y de las acciones emitidas a favor del solicitante.
12. Certificación del Contador Público Autorizado (CPA) de la empresa que acredite la titularidad de las acciones del extranjero solicitante y que las mismas se encuentran liberadas y pagadas (las acciones por valor mínimo de B/.160,000.00) y detalle las actividades de la empresa.
13. Declaración del solicitante ante notario público sobre: monto del capital invertido, cantidad de acciones que posee, actividad de la empresa.
14. Recibo de Pago adelantado del impuesto de ganancias de capital y copia del contrato de compraventa de acciones (sólo en caso de que el solicitante haya adquirido las acciones de un tercero de una sociedad ya existente).
15. Copia de la declaración de rentas de la empresa con su paz y salvo (en la declaración de rentas sección de patrimonio, línea de acciones debe estar registrado el pago del total de las acciones que debe ser mínimo B/.160,000.00 por solicitante).
16. En caso de empresas de reciente constitución, aportar constancia de pago de tasa única e inscripción del RUC.
17. Copia autenticada por la CSS de la planilla, con un mínimo de cinco (5) panameños por solicitante.
18. Paz y salvo de la CSS vigente.
19. Prueba de la inversión, podrá ser probada mediante la aportación de tres (3) de los siguientes documentos:
19.1.             Certificación bancaria de transferencia de los fondos (obligatorio).
19.2.      Comprobante de pago adelantado del impuesto de ganancias de capital por la                 transferencia de acciones y copia del contrato de compraventa de las mismas    (solo      en casos de venta de acciones de sociedades ya existentes).
19.3.    Copia del comprobante de depósito por la suma invertida a favor de la empresa,            autenticada por el banco.
19.4.             Contrato de compraventa del local donde opera la empresa.
19.5.             Estados Financieros auditados.
19.6.             Documento emitido por una entidad bancaria en el que haga constar que los                   fondos que invierte el solicitante, provienen del exterior.
19.7.             Facturas comerciales de los gastos incurridos por el inversionista en la empresa,             acompañado de inventario detallado por CPA (aportar documento que acredite la          idoneidad del CPA).
19.8.             Liquidaciones de aduanas de bienes importados a nombre de la empresa.
19.9.             Cualquier otro documentos que pueda probar el capital invertido en la   empresa.
20. Prueba de la existencia y ubicación de la empresa (mínimo 3):
20.1.             Contrato de arrendamiento del local comercial donde opere la sede de la         empresa u oficina.
20.2.             Última facturación de servicios públicos (agua, luz o teléfono).
20.3.             Comprobante de pago de impuesto de ITBMS.
20.4.             Comprobante de tasas al Municipio.
21. Aviso de Operación.
22. En caso de dependientes:
22.1.             Carta de responsabilidad.
22.2.             Constancia de parentesco.
22.3.             Prueba de domicilio.
22.4.             Mayor de 18 años presentar certificado de soltería y estudios certificados.

PERMANENCIA DEFINITIVA POR RAZONES DE INVERSIONISTA DE LA MACRO-EMPRESA (PRP-IME)
Para Solicitar la Permanencia se presentarán los requisitos anteriores con excepción del Certificado de Antecedentes Penales y los cheques. Adicionalmente deberá aportar:
1.    Paz y Salvo Nacional de Rentas de la empresa y del solicitante.
2.    Copia de la declaración de rentas de la empresa con su respectivo recibo de pago. En la declaración de rentas sección de patrimonio, línea de acciones debe estar registrado el pago del total de las acciones que debe ser mínimo B/.160,000.00 del solicitante).
3.    Copia de la Planilla 03 presentada al Ministerio de Economía y Finanzas.
4.    Paz y salvo de la CSS a favor de la empresa vigente.

LA FASE DE INVESTIGACIÓN, EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO


Publicado por: Licdo. Patricio Jordan, Abogado - Attorney At Law.
La Ley 63 de 28 de agosto de 2008, que adopta el nuevo Código Procesal Penal, no es más que el conjunto de normas de procedimiento que regula todo proceso penal que se siga en contra de cualquier persona bajo de la jurisdicción nacional. En este sentido, este cuerpo normativo dispone las reglas que se conjugan en lo que hoy denominamos El Sistema Penal Acusatorio.
Ahora bien, el ordenamiento procesal penal que regula el Sistema Penal Acusatorio establece tres fases especificas identificadas como la fase de investigación, la fase intermedia y la fase de juicio oral. Para los efectos de este aporte, analizaremos la primera fase de este sistema. Así pues, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 271, el proceso penal puede iniciarse de tres formas especificas, uno, de oficio, la cual ocurre cuando la "notitia crimini" llega a conocimiento de la autoridad competente y se trata de un tipo penal que se investiga de oficio, es decir, no se necesite denuncia o querella para que actúe el Ministerio Público; la segunda forma es mediante la denuncia, la cual ocurre cuando por medio de una denuncia ciudadana se hace llegar la "notitia crimini" al Ministerio Público a fin de que inicie la acción penal, y el tercero, es mediante la querella, que ocurre cuando la "notitia crimini" llega al Ministerio Público mediante el escrito de constitución de una querella penal, cabe señalar que mediante la querella el Ministerio Público adquiere la competencia para investigar tipos penales que solo pueden ser investigados a partir de una querella, como lo son por ejemplo los Delitos Contra el Honor de la Persona Natural.
La fase de investigación en materia penal puede o no iniciar a partir de la audiencia de imputación de cargos, lo que sí es importante destacar aquí, es que a partir de la audiencia de imputación de cargos, en la mayoría de los casos el Juez de Garantías resuelve un periodo de seis (6) meses para que el Ministerio Público complete la investigación y proceda con la acusación en contra del imputado, la cual efectivamente da inicio a la fase intermedia.
Durante el periodo de seis meses otorgado al Ministerio Público por el Juez de Garantías, para que mediante el ejercicio de la acción penal complete la investigación que arroje los elementos de convicción que acrediten el hecho punible y la respectiva vinculación del imputado, existen algunos actos que el Ministerio Público no pueden ejecutar sin antes contar con la autorización del Juez de garantías. Entre estos actos tenemos el Allanamiento de Residencias, acto que por su naturaleza de inculcar derechos fundamentales como lo es la protección de la privacidad y la propiedad privada bienes jurídicos tutelados a nivel constitucional, requiere que antes que sean ejecutadas el Fiscal de la causa solicite y motive ante el Juez de Garantías los hechos que hacen necesario que él autorice el acto de Allanamiento a Residencia. El sustento legal lo encontramos en lo establecido por el artículo 293, del Código Procesal Penal al disponer que:
"Allanamiento de residencias. En el caso de ser necesario registrar un lugar habitado o sus dependencias inmediatas, el allanamiento será autorizado por el Juez de garantías, previa petición fundamentada del Fiscal."
Efectivamente como observamos la norma Id, obliga al Fiscal a solicitar autorización antes de allanar la residencia o su inmediación. Esto cobra importancia durante la audiencia de fase intermedia en la sección denominada alegaciones previas, donde se debaten las incompetencias, nulidades, impedimentos, y recusaciones, de conformidad con el artículo 345, del Código procesal Penal. En esta fase del proceso se requiere el ojo crítico del Abogado Defensor, toda vez, que durante la audiencia de Fase Intermedia el Fiscal querrá fundamentar tanto el hecho punible como la vinculación del imputado en cosas materiales posiblemente obtenidos como resultado de la diligencia de allanamiento, de forma tal, que la defensa técnica debe tener certeza que todos los objetos materiales son el resultado de allanamientos que se ejecutaron dentro del marco legal. En este sentido, en algunas ocasiones mediante la utilización de tecnicismos jurídicos el Fiscal intenta legalizar un allanamiento con vicios de nulidad. Un ejemplo de esto es cuando se ejecuta un allanamiento y en la residencia solamente se encuentra una persona menor de edad. En estos casos, el Fiscal debe detener la diligencia y poner en conocimiento a las autoridades competentes del menor a fin de salvaguardar su seguridad, y posteriormente proceder con el allanamiento. Sin embargo, en algunas ocasiones, en la praxis lo que sucede es que el Fiscal continua con la diligencia y después pone en conocimiento a las autoridades competentes del menor. En estos caso el Abogado debe de traer este hecho al conocimiento del Juez de Garantías y argumentar la NULIDAD del acto por violaciones al debido proceso.
Por otro lado, existe un numero plural de actos investigativos que el Ministerio Público, puede ejecutar sin la obligación de contar con la autorización del Juez de Garantías. estos acto los encontramos debidamente normados en capítulo IV, del Código procesal Penal. Entre estos actos se encuentra la célebre Inspección Ocular del Lugar de los Hechos. Para estos menesteres el artículo 318, de nuestro ordenamiento procesal dispone que:
"Inspección del lugar de los hechos. Los funcionarios de los organismos de investigación, bajo la dirección de Fiscal encargado, deben custodiar el lugar del hecho y comprobar, mediante la inspección del lugar y de las cosas, los rastros, y otros efectos del hecho punible."
Claro que sí, los agentes de investigación bajo la dirección de Fiscal encargado una vez tengan conocimiento del hecho punible no necesitan la autorización del Juez de Garantías para inspeccionar el lugar del hecho, al igual las cosas que en ella se encuentren vinculadas, también los rastros encontrados y cualquier otro efecto material vinculado al hecho punible.
En nuestra próximo aporte estaremos abordando otros aspectos de importancia que la Fase de Investigación en el Sistema Penal Acusatorio, se destacan, en virtud de su importancia durante la fase du Juicio oral. En el caso de que esté enfrentando un proceso penal, contáctenos aquí para asesoría, representación profesional y eficaz en el Sistema Pena Acusatorio, también puede llamar o enviar un chat al 6-486-6544, e-mail: medstarbilling@gmail.com