Hemos
recibido un número plural de solicitudes a fin de que expusiéramos sobre el
derecho que tienen las personas a defenderse, principalmente frente a la
agresión del estado, es decir, en las situaciones cuando una persona civil es agredida
por miembros de la policía, en especial ahora que se avecinan las fiestas de
carnaval.
A
esto es de suma importancia dejar sentado que la policía nacional es la
autoridad por mandato de la Ley, para enfrentar la alta delincuencia que aqueja
a los panameños, en ese sentido, siempre se debe seguir las indicaciones del
oficial de policía y nunca fomentar o ser el agente catalizador de un acto
agresivo con un miembro de la policía, toda vez, que sus derecho NO deben ser
juzgados en la calle, sino, en un tribunal de justicia, con todas las garantías
procesales y constitucionales que dispone la Ley.
Ahora
bien, teniendo lo anterior claro, es verdad que en muchas ocasiones los
ciudadanos son victima de agresión y abuso de autoridad por parte de miembros
de la policía u otros agentes institucionales; en estos casos, es de suma
importancia tener a mano los servicios de un Abogado desde los primeros
momentos en que se percibe que uno esta siendo victima de abuso por parte de la
autoridad y se debe contactar al LICDO. PATRICIO JORDAN, ESQ. Abogado –
Attorney at Law al (507) 6-486-6544 o a e-mail: medstarbilling@gmail.com de forma
tal, que se garantice la correcta tutela de todos sus derechos, en especial el
de defensa.
Con
el fin de entender la naturaleza del derecho de defensa, es necesario analizar
el concepto desde un punto de vista jurídico; Entonces, de salida, es necesario
aclarar que este derecho puede ser ejercitado en dos ámbitos, uno cuando una
persona se defiende frente a la agresión física de otro; y dos cuando esa
agresión proviene del estado, es decir, agresión institucional. Éste derecho esta debidamente tutelado por
nuestra carta magna en su artículo 22 al disponer en su parte pertinente que:
“……….Quien sea detenido tendrá
derecho, desde ese momento, a la asistencia de un abogado en las diligencias
policiales y judiciales.”
De esta forma soslayamos, la
importancia de contar con la defensa técnica requerida frente al proceso penal.
Toda vez, que es precisamente en el foro judicial donde se reclama por medio de
apoderado técnico el respeto a ese derecho y las restituciones que disponga la
ley, en el caso que las mismas se hayan infringido.
Veamos
pues, El Derecho de Defensa desde el punto de vista jurídico; la cual consiste
en el derecho de una persona, física o jurídica, o de algún colectivo
a defenderse ante un tribunal de justicia (énfasis agregado) de
los cargos que se imputan con plenas garantías de igualdad e independencia. Se trata de un derecho que se da en
todos los órdenes jurisdiccionales, y se aplica en cualquiera de las fases del procedimiento penal (sumario,
intermedia y juicio oral) y civil (alegaciones, prueba y conclusiones). Asimismo, se
impone a los tribunales de justicia el deber de evitar desequilibrios en la
posición procesal de ambas partes e impedir que las limitaciones de alguna de
las partes puedan desembocar en una situación de indefensión. Es
parte inseparable del concepto conocido como debido
proceso Según el Diccionario de Derecho Penal y de
Procedimiento Penal,
[1]“el
derecho de defensa está representado por “la totalidad de las prerrogativas, facultades y posibilidades, que,
según la ley, tiene cualquier parte en el juicio penal, para sostener su
posición en el juicio penal, para hacer las comprobaciones que considere
oportunas y para participar en el desarrollo del juicio, siendo, al mismo
tiempo, una garantía para la ley”. Aunque la definición se refiere solo
al derecho de defensa en el juicio penal, puede ser aplicada para el derecho de
defensa ejercitada en el juicio civil”
La
compresión de este principio obliga al conocimiento de los dos sentidos que
comporta la idea de defensa. Uno, material
o substancial, la cual, tiene en vista un complejo de derechos y
garantías con carácter procesal, siendo esto el derecho de defensa, en sentido amplio. El segundo, formal o institucional se limita a
definir en la opinión del profesor Ion Neagu, (1991) el aspecto institucional
combinado en un modo indirecto con el derecho de defensa se refleja de tres
maneras: la posibilidad de las partes de defenderse durante el juicio penal, la
obligación de los órganos judiciales de tener en cuenta de oficio los aspectos
favorables para las partes, y también la posibilidad, y, a veces, la obligación
de conceder asistencia jurídica durante el proceso penal.
El derecho de defensa como tal, es más
que un derecho, es toda una institución, compuesta de un numero plural de
normas jurídicas conducentes a regular el ejercicio del mismo, por esa razón,
es de suma importancia contar con representación técnica cuando se encuentre en
una situación en donde sea necesario ejercitar el Derecho de Defensa. Si en
algún momento tenga necesidad de abogado a fin de garantizar la correcta tutela
de su derecho de defensa, contacte al LICDO: PATRICIO JORDAN, ESQ. Al + (507)6-486-6544
o al e-mail: medstarbilling@gmail.com
[1] Según el Diccionario de Derecho Penal y de
Procedimiento Penal, elaborado por los famosos profesores de derecho George
Antoniu y Costic Bulai,