BUFETE JORDAN, ESQ.

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HACEMOS RESPETAR SUS DERECHOS

miércoles, 20 de enero de 2016

EL DERECHO DE DEFENSA, FRENTE A LA AGRESIÓN DEL ESTADO.

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Hemos recibido un número plural de solicitudes a fin de que expusiéramos sobre el derecho que tienen las personas a defenderse, principalmente frente a la agresión del estado, es decir, en las situaciones cuando una persona civil es agredida por miembros de la policía, en especial ahora que se avecinan las fiestas de carnaval.

A esto es de suma importancia dejar sentado que la policía nacional es la autoridad por mandato de la Ley, para enfrentar la alta delincuencia que aqueja a los panameños, en ese sentido, siempre se debe seguir las indicaciones del oficial de policía y nunca fomentar o ser el agente catalizador de un acto agresivo con un miembro de la policía, toda vez, que sus derecho NO deben ser juzgados en la calle, sino, en un tribunal de justicia, con todas las garantías procesales y constitucionales que dispone la Ley.

Ahora bien, teniendo lo anterior claro, es verdad que en muchas ocasiones los ciudadanos son victima de agresión y abuso de autoridad por parte de miembros de la policía u otros agentes institucionales; en estos casos, es de suma importancia tener a mano los servicios de un Abogado desde los primeros momentos en que se percibe que uno esta siendo victima de abuso por parte de la autoridad y se debe contactar al LICDO. PATRICIO JORDAN, ESQ. Abogado – Attorney at Law al (507) 6-486-6544 o a e-mail: medstarbilling@gmail.com de forma tal, que se garantice la correcta tutela de todos sus derechos, en especial el de defensa.

 
Con el fin de entender la naturaleza del derecho de defensa, es necesario analizar el concepto desde un punto de vista jurídico; Entonces, de salida, es necesario aclarar que este derecho puede ser ejercitado en dos ámbitos, uno cuando una persona se defiende frente a la agresión física de otro; y dos cuando esa agresión proviene del estado, es decir, agresión institucional.  Éste derecho esta debidamente tutelado por nuestra carta magna en su artículo 22 al disponer en su parte pertinente que:

“……….Quien sea detenido tendrá derecho, desde ese momento, a la asistencia de un abogado en las diligencias policiales y judiciales.”

De esta forma soslayamos, la importancia de contar con la defensa técnica requerida frente al proceso penal. Toda vez, que es precisamente en el foro judicial donde se reclama por medio de apoderado técnico el respeto a ese derecho y las restituciones que disponga la ley, en el caso que las mismas se hayan infringido.

Veamos pues, El Derecho de Defensa desde el punto de vista jurídico; la cual consiste en el derecho de una persona, física o jurídica, o de algún colectivo a defenderse ante un tribunal de justicia (énfasis agregado) de los cargos que se imputan con plenas garantías de igualdad e independencia. Se trata de un derecho que se da en todos los órdenes jurisdiccionales, y se aplica en cualquiera de las fases del procedimiento penal (sumario, intermedia y juicio oral) y civil (alegaciones, prueba y conclusiones). Asimismo, se impone a los tribunales de justicia el deber de evitar desequilibrios en la posición procesal de ambas partes e impedir que las limitaciones de alguna de las partes puedan desembocar en una situación de indefensión. Es parte inseparable del concepto conocido como debido proceso Según el Diccionario de Derecho Penal y de Procedimiento Penal,

[1]el derecho de defensa está representado por “la totalidad de las prerrogativas, facultades y posibilidades, que, según la ley, tiene cualquier parte en el juicio penal, para sostener su posición en el juicio penal, para hacer las comprobaciones que considere oportunas y para participar en el desarrollo del juicio, siendo, al mismo tiempo, una garantía para la ley”. Aunque la definición se refiere solo al derecho de defensa en el juicio penal, puede ser aplicada para el derecho de defensa ejercitada en el juicio civil”

La compresión de este principio obliga al conocimiento de los dos sentidos que comporta la idea de defensa. Uno, material o substancial, la cual, tiene en vista un complejo de derechos y garantías con carácter procesal, siendo esto el derecho de defensa, en sentido amplio. El segundo, formal o institucional se limita a definir en la opinión del profesor Ion Neagu, (1991) el aspecto institucional combinado en un modo indirecto con el derecho de defensa se refleja de tres maneras: la posibilidad de las partes de defenderse durante el juicio penal, la obligación de los órganos judiciales de tener en cuenta de oficio los aspectos favorables para las partes, y también la posibilidad, y, a veces, la obligación de conceder asistencia jurídica durante el proceso penal.

El derecho de defensa como tal, es más que un derecho, es toda una institución, compuesta de un numero plural de normas jurídicas conducentes a regular el ejercicio del mismo, por esa razón, es de suma importancia contar con representación técnica cuando se encuentre en una situación en donde sea necesario ejercitar el Derecho de Defensa. Si en algún momento tenga necesidad de abogado a fin de garantizar la correcta tutela de su derecho de defensa, contacte al LICDO: PATRICIO JORDAN, ESQ. Al + (507)6-486-6544 o al e-mail: medstarbilling@gmail.com



[1] Según el Diccionario de Derecho Penal y de Procedimiento Penal, elaborado por los famosos profesores de derecho George Antoniu y Costic Bulai,

domingo, 10 de enero de 2016

LA SOCIEDAD ANÓNIMA, ESTRUCTURA CORPORATIVA DE MAYOR EFICACIA PARA INICIAR U OPERAR NEGOCIOS EN PANAMÁ.


Preparado por: LICDO: PATRICO JORDAN, ESQ. ABOGADO -ATTORNEY AT LAW.
La República de Panamá, históricamente ha cumplido con su función global, de ser, debido a su posición geográfica privilegiada el país llamado por la comunidad internacional, a fin de ser el elemento unificador de naciones. En ese sentido el elemento fundamental que hasta cierto punto obliga a las naciones a relacionarse, desde los tiempos más remotos hasta la actualidad, ha sido el intercambio de productos y servicios, es decir, el comercio por excelencia.

La legislación panameña en virtud a lo dispuesto por la Ley 32 del 26 de febrero 1927, atinadamente crea y establece la “SOCIEDAD ANÓNIMA” como vehículo corporativo eficaz para ejercer el comercio en todas sus modalidades desde el Istmo; veamos pues algunos de los elementos característicos que hacen a la “SOCIEDAD ANÓNIMA” la estructura corporativa predilecta de los inversionistas.
NO EXISTE RESTRICIONES CON RESPECTO A LA NACIONALIDA DE LOS ACCIONISTAS.

En primer lugar, esta característica liberal de la norma la encontramos en el artículo uno (1) de la Ley 32 de 1927, la cual dispone de forma clara que:

“Dos o más personas mayores de edad, de cualquier nacionalidad, aún cuando no estén domiciliadas en la República, podrán constituir un sociedad anónima para cualquier objeto licito, de acuerdo con las formalidades prescritas en la presente Ley.” (Subrayado es nuestro)

Tal como se observa, la norma expresamente permite que cualquier persona se pueda unir con otras, a fin de constituir una S.A. Después que cumpla con el requisito de ser mayor de edad, sin importar su nacionalidad, ni donde resida. Esta característica de la norma adquiere su importancia en un país de servicios como Panamá en donde la mayoría de las naciones tienen que pasar por fuerza, debido a la ruta canalera, en donde es sumamente rentable para corporaciones Internacionales tener una agencia u oficina en la República por diversas razones.

El BUFETE JORDAN, ESQ. ABOGADOS, cuenta con el personal y la estructura logística y administrativa para asesorar al cliente sobre la mejor estructura corporativa, basado en las características del producto o servicio objeto de comercio.
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NO REQUIERE LA PUBLICACIÓN DE LA IDENTIDAD DE SUS ACCIONISTAS.

Aspecto fundamental y característico de las Sociedades Anónimas en la República de Panamá, la cual radica en el hecho de que no se requiere a fin de cumplir con la ley la publicación de de la identidad de sus accionistas, tal como lo dispone la sección III de la Ley 32 de1927.
EL PACTO SOCIAL

El pacto social constituye el elemento fundamental en la creación o constitución de cualquier sociedad, y la “Sociedad Anónima” no escapa de ese requisito. El artículo dos (2) de la Ley 32 de 1927 dispone que:

“Las personas que deseen constituir una Sociedad Anónima suscribirán un Pacto Social, que deberá contener

1.   Nombre y domicilio de cada uno delos suscriptores del pacto

2.   El nombre de la Sociedad………….”
Entre otros requisitos. El BUFETE JORDAN, ESQ. ABOGADO – ATTORNEY AT LAW, una vez obtenida el formulario de constitución de sociedad Anónima completad de nuestro cliente, se encargan de todo lo demás.  Tramite que toma aproximadamente 20 días para completar. Sin embargo, para iniciar operaciones, le podemos conseguir aviso de operaciones en 24 horas generalmente.
REGIMEN FISCAL

Como parte de los servicios legales especializados que ofrece el BUFETE JORDAN, preparamos todo el paquete fiscal de forma tal que se le pueda hacer frente a las obligaciones fiscales sin ningún contratiempo; la cual incluye asesoramiento en lo dispuesto por el libro cuarto de Código fiscal de la República de Panamá, obtención del RUC. (Registro único de Contribuyente. Y demás requisitos fiscales necesarios para operar y mantenerse en buena lid ante Ministerio de Economía y Finanzas.
AGENTE RESIDENTE

La ley requiere que toda sociedad Anónima operando en Panamá o mantenga agencias u oficinas dentro del los limites del territorio nacional, mantenga un agente residente, que debe ser un abogado de profesión.  EL BUFETE JORDAN, ofrece un paquete competitivo de agente residente, en donde, los abogados de la firma responderán de forma inicia ante cualquier situación legal que confronte la sociedad.  Esta disponibilidad es un seguro que tiene cualquier corporación internacional que tiene a profesionales prestos a responder ante cualquier contingencia a fin de proteger los intereses de la sociedad y sus accionistas.

Este breve análisis de la Ley 32 de 1927 la cual regula las SOCIEDADES ANÓNIMAS en Panamá, pretende dar un vistazo de solo algunos de los beneficios legales que ofrece Panamá a las personas que ejercen el comercio. En ese sentido, el BUFETE JORDAN, ESQ. Es la firma de abogados, con el conocimiento jurídico, la logística, y eficiencia para constituirse en la herramienta especializada de los comerciantes para constituir sociedades, o responder eficazmente a situaciones legales que confronten e Panamá. Para mayor información puede contactarnos aquí, http://www.datamedpanama.com/CONTACTENOS.php e-mail: medstarbilling@gmail.com  Consulte con un Abogado en línea aquí, http://www.datamedpanama.com/CONSULTA_JURIDICA.php

sábado, 9 de enero de 2016

! A BUSINESS CORPORATE STRUCTURE, ¡ WAY TO START OR CONDUCT BUSINESS IN PANAMA


Prepared by: PATRICIO JORDAN, ESQ. ATTORNEY AT LAW
Historically Panamá offers a fertile ground to conduct business, due to its GOD give geographical position, the Panama Canal, well established banking structure and corporate Laws, to mentioned a few.  It’s wise for any person or entity investing or purchasing real estate within the isthmus, to do it via a corporate structure. This can be achieved by either incorporating a new entity or acquiring an existing one that will be used to manage the commercial activity in all its aspects.

Panama legislation provides several different types of corporate structures, however for the purpose of this article we focus on one of them, due to its similarity with foreign corporate structures. We advice the utilization of the “SOCIEDAD ANÓNIMA”, regulated by Law 32 of 19227 and articles 417 through 473 of the Panama Commercial Code.

BENEFITS OF THE “SOCIEDAD ANÓNIMA” (CORPORATION) OPERATING IN PANAMA.
Ø  No restrictions concerning ownership of shares. Meaning, that the shareholders of the corporation are not required to be panama nationals, nor do they have to be residents of the country.
Ø  No requirements to disclose ownership
Ø  No restrictions on foreign owned investments (with few exceptions)
Ø  No residence requirements for Directors/Officers
Ø  No paid-in capital requirements. Meaning, you don’t have to physically deposit the sums in a Panama Bank in order to start operation.
Ø  No income tax, if income is produced outside Panama
Ø  Total tax exemption on all and any business activity or transaction carried on outside the jurisdiction
Ø  No restrictions on Mergers, Acquisitions or Joint Ventures
Ø  No requirements to file annual Financial Statements
Ø  No requirement to hold annual General Meetings of Shareholders or Directors
Ø  Total Secrecy and Anonymity
Ø  Reasonable Annual Registration Tax and Resident Agent Fees
Ø  Articles of Incorporation may be done in any part of the world in any language
Ø  The accounting books for the corporation could be kept in any part of the world and in any language
Ø  The legal representatives (We recommend BUFETE JORDAN) holding powers of attorney to act on behalf of the company are able for any actions taken against the interest of the company and/or its shareholders.
 
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METHOD OF INCORPORATION

An important part of the corporate services we provide is the fact that is not required for our client to come physically to Panama to start and complete the process of incorporating a business. BUFETE JORDAN has the technology to make this process painless for all our clients. Normally, utilizing the information furnished by the client in the Incorporation Form sent by Email, will organize the corporation using standard articles of incorporation. For Panama, normally within 20-25 days thereafter the process will be completed, and all the pertinent documents will be sent by courier to the address provided by the client, unless we are instructed otherwise.
RESIDENT AGENT

In accordance to article 2.7 of the Law 32 of 1927 every corporation must have resident or registered agent. BUFETE JORDAN fees for acting as resident agent is very competitive. We provide all you need to start your business remaining outside of Panama.
THE BOARD OF DIRECTORS

In accordance with article 49 of Law 32 of 1927 every Sociedad Anónima (Corporation) operating or have interest in Panama must be administrated and directed by a Board of directors, that should be compose of at least three members, whom should be at least eighteen (18) years old.
In accordance with the same Law cited, the Board of directors has total control and direction of the commercial activities of the Sociedad Anonima (Corporation).
THE DIGNATERIES

In accordance with article 65 of Law 32 of 1927 every Sociedad Anonima (Corporation) operating in or have interest in Panama should have at least three dignitaries:
    1.   President

2.   Secretary

3.   Treasurer
That should be elected by the Board of Directors, or by another method established by the by laws of the corporation. BUFETE JORDAN, will take care of all the process, which includes drawing up the corporation internal By Laws, the Social Pact, and registration at the “Registro Público”, of Panama, this process should not take more that 20 days to be completed. All legal documents will be sent to our client via currier, to any part of the world.
CORPORATIONS TAX OBLIGATIONS

In accordance with Title I, Chapter I articles 694 through 707 of the Panama Fiscal Code, The Corporations that are legally registered in Panama, has to pay an annual tax, imposed by law. The law requires corporations to pay said amount in order to remain in good standing. Good standing is taken to mean valid registration at the Public Registry of Panama.

All annual fees and taxes must be paid promptly every year to maintain the company in good standing. Late payment will produce high penalties and strike off from the Register. An additional penalty caused by non-payment is that documents subject to registration will not be recorded nor will any certification of good standing or others be issued, except when requested by a competent authority.
FOREIGN CORPORATIONS OPERATING IN PANAMA

Any foreign corporation (Sociedad Anónima) can establish an office, agency, conduct business in Panama, once the entity has presented to the National Merchant Registry in Panama de following documents

1.   Social Pact (Pacto social), protocolized by dully Notary Public in Panama.

2.   Authenticated copy of the last financial balance sheet, accompanied by an Affidavit of the social capital planed to be used conducting business in Panama.

3.   Certificate of constitution and authorization in accordance with the laws of the country of origin. These documents need to be authenticated by the Panamanian consulate in the country of origin. Once received by BUFETE JORDAN, these documents will have to be authenticated by the Ministerio de Relaciones Exteriores (Department of Foreign affairs) in Panama.
Be advice that any corporation operating in Panama that haven’t complied with this law are precluded from raising any type of judicial claim in court, or requesting any service from any Panamanian institution. However, that same corporation can be sued by any person. In other words, “an illegal corporation cannot sue any one, but can be sued by any one”. Contact Bufete Jordan, we’ll take care of al legal work.
Bufete Jordan, has the judicial no how, specialized personal, and the technology, to offer an efficient, holistic, and goal oriented service, which make us the best choice to start, administrate at a legal stand point any business in Panama. For a consultation on line with a Lawyer Click here ==è http://www.datamedpanama.com/LEGAL_CONSULT_REQUEST.php contact us here ==>> http://www.datamedpanama.com/Contact_Us_English.php , or call: + (507)-6-486-6544 e-mail: medstarbilling@gmail.com

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miércoles, 6 de enero de 2016

LA FUNDACIÓN DE INTERES PRIVADO

LA  FUNDACION DE INTERES PRIVADO COMO VEHICULO DE PROTECCION EFECTIVA DEL PATRIMONIO.
Publicado por: Licdo. Patricio Jordan, Abogado y el Licdo. ARIEL QUIJANO, Abogado.
Les deseamos un año 2016 lleno de prosperidad y éxitos a todos los clientes y colaboradores de Bufete Jordan.
Hemos recibido la solicitud de varios clientes, para que expusiéramos sobre la mejor forma de protección de su patrimonio frente a las agresiones de terceros y otras causas. 
Nuestro ordenamiento jurídico tuvo el tino de incluir entre  las instituciones que conforman nuestra plataforma de servicios jurídicos especializados,  a lo que algunos denominan erradamente,  servicios Off Shore, es decir, una institución jurídica dedicada a la protección de activos, más que todo familiares.  Nos referimos a la Fundación de Interés Privado.
La ley 25 de 12 de junio de 1995, que en efecto creó y regula en la actualidad las Fundaciones de Interés Privado  fue inspirada en las fundaciones familiares del Principado de Liechtenstein, y data de 1995.  Ésta es una figura jurídica que tiene como finalidad la administración de bienes, de manera independiente de los del fundador, gestión que desarrolla a través  de  un organismo denominado Consejo Fundacional que desempeña su labor a favor de el o los beneficiarios, que son designados por el Fundador, pudiendo ser uno de éstos el propio fundador, sin que esto implique ninguna violación a la Ley.
Para constituir una fundación de este tipo en la República de Panamá se
requiere principalmente dos documentos, uno, es el Acta Fundacional, que se hace pública a través de su inscripción en el Registro Público y el otro,  denominado Reglamento, que es eminentemente privado, por cuanto sus disposiciones no requieren inscripción y el cual establece las disposiciones importantes que le otorga el marco legal operativo a la fundación. El Reglamento es donde se hace constar la información relacionada a los beneficiarios y la forma de administración y distribución de los beneficios, por tanto en la mayoría de los casos se mantiene privado.

La fundación de interés privado constituye una herramienta eficaz para mantener el anonimato de los beneficiarios de la fundación y un medio ideal para el establecimiento de directrices en cuanto a la repartición o administración de bienes incluso después de la muerte del fundador, que estará a cargo del Consejo de la Fundación, además de los organismos que se hayan creado para tales efectos, como por ejemplo, la figura del protector y/o auditor supervisor o fiscal para garantizar el debido cumplimiento de las disposiciones.
VENTAJAS Y BENEFICIOS DE LA FUNDACIÓN DE INTERES PRIVADO.

A diferencia de otras fundaciones, ésta no exige la nacionalidad panameña para ser miembro del consejo de fundación ni exige que el capital mínimo para constituir una fundición sea aportado con anterioridad a la constitución de la fundación.
La fundación excluye la figura de los "herederos forzosos" y constituye un medio legal para impedir que los herederos forzosos puedan ejercer acciones contra los bienes de la fundación, independientemente del domicilio del fundador.
Privacidad en la información. Se preserva el anonimato del o los beneficiarios, toda vez que no tiene que hacerse constar el nombre en ningún registro de carácter público.
Los bienes de la fundación adquieren un carácter autónomo con respecto a los bienes del fundador, y son inembargables, excepto por obligaciones o daños ocasionados por la propia fundación en cumplimiento de sus fines.
El fundador puede ser una persona jurídica. Este aspecto se constituye en un beneficio importante, en el sentido de que el fundador tiene la opción inclusive de constituir otra persona jurídica, que a su vez se constituye como fundador de la fundación. Brindándole de esa manera un blindaje extra a los bienes de la fundación.
Las transacciones de la fundación, que se realicen fuera de Panamá, están exentas de impuesto por las leyes panameñas y no es requerido que se presente declaración de renta sobre dichas actividades.
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REQUERIMIENTOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA FUNDACIÓN DE INTERES PRIVADO.
Nombre. La única restricción que establece le ley es que el nombre tiene que ser dado en letras del alfabeto latino y llevar la palabra “Fundación”, no pudiendo coincidir con otro nombre ya existente en el Registro Público.
Capital o patrimonio. Puede ser expresado en cualquier moneda de curso legal, pero en cualquier caso deberá representar no menos de diez mil balboas (B/.10,000.00). Este capital no tiene que ser pagado para la constitución de la fundación y pude ser aumentado, lo que ocasionalmente ocurre con posterioridad a su constitución. No tiene que ser inscrito el nuevo capital en el Registro Público, lo cual permite discrecionalidad en este aspecto.
Designación del miembro o de los miembros del Consejo de fundación. El consejo de la fundación, o como comúnmente se le conoce, consejo fundacional, puede ser constituido por una sola persona, si se trata de una persona jurídica, o bien, por tres personas naturales, quienes deberán hacer constar la dirección o domicilio donde puedan ser localizados.
El fundador puede ser miembro del consejo fundacional, e incluso pueden establecerse condiciones, como que las decisiones deben adoptarse con el consenso unánime de sus miembros.
Domicilio de la fundación. La designación del domicilio de la fundación en Panamá, le otorga ventajas de carácter fiscal, por cuanto puede la fundación administrar actividades que surta sus efectos en el extranjero, que no serán gravadas por las leyes panameñas.
El nombre y domicilio del agente residente de la fundación en la República de Panamá. Este deberá ser un abogado o firma de abogados, que se encargará de refrendar el acta fundacional. La intención de esta disposición es que ante el requerimiento de alguna autoridad se pueda contactar a través del abogado a las personas relacionadas con la fundación.
Fines de la fundación. El elemento diferenciador de la fundación de interés privado con respecto a la sociedad anónima, es el fin al que se dedican. De acuerdo a la legislación vigente, no puede la fundación dedicarse al comercio, sino a fines dirigidos a la administración, pudiendo solamente de manera ocasional y en beneficio de la fundación, realizar actos de comercio. Las fundaciones no están ideadas para que se dediquen al comercio, sino que administren los bienes de los cuales se obtienen los beneficios, como por ejemplo, las sociedades holding, que son las sociedades que tradicionalmente se utilizan como tenedoras de los bienes y que ejercen como meras administradoras. En virtud de lo anterior, no es posible que una sociedad obtenga una licencia comercial, constituyéndose en mecanismo de administración puro.
Designación del o los beneficiarios de la fundación. Hablamos anteriormente del acta fundacional, que es el documento constitutivo de la fundación, pero adicional a este documento, y quizás de mayor trascendencia para la fundación, lo es el reglamento, que no requiere ser inscrito en el Registro Público. Éste es el documento en el que a partir del marco fundamental que es el acta de la fundación, se desarrollarán los procedimientos y las reglas para la aplicación de los beneficios y la designación de aquellas personas que los recibirán, donde puede estar incluido el fundador.
Confidencialidad. A pesar del beneficio de la privacidad, también permiten las fundaciones que se designe al o los beneficiarios de la fundación en el acta fundacional.
MODIFICACIÓN DEL ACTA FUNDACIONAL.
La posibilidad legal de modificar el acta fundacional usualmente recae de manera exclusiva en el fundador, sin embargo si se dispusiese que otra persona goce de tal derecho, entonces deberá recogerse en el acta fundacional.
DURACIÓN DE LA FUNDACIÓN.
La duración de la fundación puede ser perpetua o por tiempo determinado. Disolución. La ley establece una serie de causales para la disolución de la sociedad, como por ejemplo, que la fundación haya cumplido el fin para el cual fue constituida o encontrarse en estado de insolvencia, entre otras, pero en todo caso debe establecerse el destino que se le dará a los bienes y la forma cómo se liquidarán, en caso de disolución. También se puede adicionar cualquier tipo de cláusula referente a cualquier aspecto de la fundación.
BENEFICIOS ADICIONALES DE LA FUNDACIÓN DE INTERÉS PRIVADO.
La existencia de disposiciones legales en materia hereditaria en el domicilio del fundador o de los beneficiarios, no será oponible a la fundación, ni afectará su validez ni impedirá la realización de sus objetivos, en la forma prevista en el acta fundacional o en su reglamento. Esta disposición es de gran trascendencia con respecto a las legislaciones que en materia hereditaria cuentan con la figura del heredero forzoso, en cuyo caso los bienes que sean transferidos a la fundación no se verán afectados por las leyes del domicilio del fundador. Incluso esta facultad se ve reforzada por las disposiciones legales que rigen el sistema bancario panameño, ya que para tales efectos, los "bienes de que sean titulares, o fideicomitentes o beneficiarios, personas que no sean panameñas ni residentes en la República de Panamá al momento en que se perfeccione la transferencia de los bienes", serán sometidos a la legislación panameña al momento en que sean "transferidos o depositados en Bancos, ya sea en concepto de depósito, o a título de mandato o fideicomiso, o a cualquier otro título," salvo que existan disposiciones en otro sentido, en los instrumentos por los cuales se efectúa la transferencia.
Nos pareció importante que los galenos tuvieran ocasión de conocer este instituto legal,
que por su transcendencia en el ramo de la protección de activos, puede ser de mucha utilidad para que los profesionales independientes, en su gran mayoría, puedan disfrutar de los beneficios y ventajas que dispensan las fundaciones de interés privado, en cuanto a la capacidad que tienen para proteger activos de los fundadores, permitiendo en este caso a los médicos que se constituyan en fundadores de una fundación de interés privado, establecer una separación patrimonial entre sus bienes y los bienes de la fundación y  consecuentemente haciendo inembargables aquella parte del patrimonio  que sean traspasados a la fundación, una vez se cumpla un requisito de temporalidad, evitando así al fundador el riesgo de exposición contra acciones legales de carácter civil,  promovidas en su contra por terceros, que vayan acompañadas de medidas cautelares sobre sus bienes.
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