BUFETE JORDAN, ESQ.

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jueves, 11 de febrero de 2016

LA DUDA RAZONABLE

Preparado por: LICDO. PATRICIO JORDN, ESQ. Abogado – Attorney At Law
Este término célebre por excelencia representa el estándar del proceso penal.  Ahora bien, para entender correctamente este standard, es necesario definir el termino, “Duda Razonable”, la cual está compuesta por dos términos a saber; uno, duda; y dos, Razonable, Veamos pues, que el termino razonable es complemento de la duda, es decir, que el sentido central o fundamental lo da la duda, en ese sentido antes de calificar de razonable, tiene que existir por fuerza la duda. Entonces, ¿Qué es la duda? Según el Diccionario de Derecho, Valletta, 1ra edición 2008, ISBN 978-950743-308-5, la duda significa “Cuestión que se propone para ventilarla o resolverla. Suspensión o indeterminación del ánimo entre dos juicios o dos decisiones.” Es decir que la omisión de la resolución o resuelto entre la pretensión de uno u otro constituye una duda, una vez, establecida la duda es necesario determinar si esta es razonable, en eses sentido, la duda debe ser tal que se pueda establecer de forma clara en la mente de una persona razonable, en materia penal, se refiere a si el imputado es culpable o no de los cargos que se le imputan. Tal como podemos observar, una vez establecida la omisión de la resolución de decidir, constituye la duda, y si está presente en la mente de una persona razonable, entonces, estamos frente a la duda razonable; elemento fundamental para determinar la culpabilidad o no del imputado.  En este mismo orden de ideas, cuando el imputado se ve frente a un proceso penal, es la labor del abogado defensor establecer la duda en la mente del jurado razonable, a fin de garantizar la absolución de su cliente basado siempre en los hechos y derecho de la causa particular. Por otro lado, entonces es labor del fiscal de la causa presentar al debate jurídico un expediente pulcro, y maduro en el caso de que se opte por solicitar al juez de la causa Auto de llamamiento a Juicio, toda vez, que por medio del expediente y solo el expediente de la cause se debe de determinar la culpabilidad o no del encartado.
Como antecedente del uso del standard “duda Razonable”en el sistema de justicia Occidental,tenemos que se origina en la Inglaterra medieval. En el derecho común inglés con anterioridad al estándar de "duda razonable”, dar un veredicto en juicios criminales tenía repercusiones religiosas severas para los miembros del jurado. Según ley judicial anterior a 1780, el miembro del jurado que declara a cualquier otra persona culpable, está sujeto a la Venganza de Dios sobre su Familia y Negocios, Cuerpo y Alma, en este mundo y en aquél por venir. []Se creía también que en cada caso de duda, donde la propia salvación está en peligro, uno siempre tiene que tomar el camino más seguro.... Un juez en duda tiene que rechazar juzgar.[Fue en reacción a estos "miedos religiosos" que la "duda razonable" fue introducida en el siglo XVIII tardío al derecho común inglés, permitiendo de ese modo a los jurados condenar más fácilmente. Por lo tanto el uso original del estándar de "duda razonable" era opuesto a su uso moderno de limitar la capacidad de condenar del miembro del jurado.Aun así, los jurados en los tribunales criminales en Inglaterra ya no son orientados habitualmente a considerar si hay "duda razonable" sobre la culpa de un acusado. De hecho, una condena reciente fue apelada después de que el juez había dicho al jurado " tienen que estar satisfechos de la culpa más allá de toda duda razonable." La condena fue confirmada pero el Tribunal de Apelación dejó clara su disconformidad con el comentario del juez, indicando que el juez en cambio tendría que haber dicho al jurado sencillamente que antes de que puedan entregar un fallo condenatorio, "tienen que estar seguros de que el acusado es culpable".
El principio de 'más allá de una duda razonable' fue expuesto en: Woolmington v DPP [1935] UKHL 1
"A los jurados siempre se les dice que si la condena debe ser dada, la fiscalía tiene que haber probado el caso más allá de una duda razonable. Esta declaración no puede significar que para ser absuelto el prisionero tiene que "satisfacer" al jurado. Esta es la ley tal como la estableció el Tribunal de Apelación en lo Penal en R. v. Davies (8 C.Un.R. 211) cuyo sumario correctamente declara que dónde la intención es un elemento del delito, no es carga de la Defensa probar que el acto fue accidental. A través de la telaraña de la Ley Penal Inglés un hilo de oro siempre está a la vista, y es el deber de la fiscalía para demostrar la culpabilidad del prisionero, sujeto a lo que ya he dicho en cuanto a la defensa de la locura y sujeto también a cualquier excepción legal. . Si, al final y en el conjunto del caso, hay una duda razonable, creada por la evidencia rendida por la acusación o el prisionero, en cuanto a si el preso mató al difunto con una intención maliciosa, la fiscalía no justificó el caso y el prisionero tiene derecho a una sentencia absolutoria. No importa cuál sea la acusación o el juicio, el principio de que la acusación debe probar la culpabilidad del detenido es parte de la ley común de Inglaterra y ningún intento de reducirlo gradualmente hacia abajo puede ser sostenido.
Es de importancia soslayar que la legislación panameña dispone que en materia penal es el Ministerio Público representado por el fiscal de la causa, el que tiene la responsabilidad de probar la culpabilidad del encartado; en concordancia con el artículo 110 del Código Proceso Penal Patrio al disponer que:
“Ejercicio de la acción penal. La acción penal es pública y la ejerce el Ministerio Público conforme se establece en este código, y podrá ser ejercida por la víctima en los casos y las formas previstos por la Ley.
Los Agentes del Ministerio Público tendrá la obligación de ejercer la acción penal, salvo en los casos que la Ley autoriza a prescindir de ella.
También la ejerce la asamblea nacional según lo establecido en la constitución Política y la Ley.”
En vista de lo aquí dispuesto, no se debe dejar de lado la importancia que tiene, que no obstante que el Ministerio Público ejerce la acción Penal, está acción debe ser ejercida a pegada a los requisitos y formalidades que satisfaga el derecho que tiene el imputado al “Debido Proceso”, derecho de carácter fundamental debidamente tutelado por la constitución Política de Panamá en su artículo 32 al disponer que:
“Nadie será juzgado, sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales y no más de una vez por la misma causa penal, administrativa, policiva o disciplinaria.”
El proceso penal es complejo en virtud de su naturaleza, toda vez, que siempre está en juego el bien jurídico más preciado del ser humano, la libertad, de forma tal, que se requiere la intervención de defensa técnica en el punto más temprano de la instrucción sumarial. El Licdo. Patricio Jordan, ESQ. Ex secretario Judicial de la Fiscalía Auxiliar de la República de Panamá, posee el conocimiento jurídico procesal, y la eficiencia para garantizar la correcta tutela de todos los derechos de sus clientes. Contáctenos al (507)-6486-6544, e-mail: medstarbilling@gmail.com