Preparado por:
LICDO. PATRICIO JORDN, ESQ.
Abogado – Attorney At Law
Este término
célebre por excelencia representa el estándar del proceso penal. Ahora bien, para entender correctamente este
standard, es necesario definir el termino, “Duda Razonable”, la cual está
compuesta por dos términos a saber; uno, duda; y dos, Razonable,
Veamos pues, que el termino razonable es complemento de la duda, es decir, que
el sentido central o fundamental lo da la duda, en ese sentido antes de
calificar de razonable, tiene que existir por fuerza la duda. Entonces, ¿Qué es
la duda? Según el Diccionario de Derecho, Valletta, 1ra edición 2008, ISBN
978-950743-308-5, la duda significa “Cuestión que se propone para ventilarla o
resolverla. Suspensión o indeterminación del ánimo entre dos juicios o dos
decisiones.” Es decir que la omisión de la resolución o resuelto entre la
pretensión de uno u otro constituye una duda, una vez, establecida la duda es
necesario determinar si esta es razonable, en eses sentido, la duda debe ser
tal que se pueda establecer de forma clara en la mente de una persona razonable,
en materia penal, se refiere a si el imputado es culpable o no de los cargos
que se le imputan. Tal como podemos observar, una vez establecida la omisión de
la resolución de decidir, constituye la duda, y si está presente en la mente de
una persona razonable, entonces, estamos frente a la duda razonable; elemento
fundamental para determinar la culpabilidad o no del imputado. En este mismo orden de ideas, cuando el
imputado se ve frente a un proceso penal, es la labor del abogado defensor
establecer la duda en la mente del jurado razonable, a fin de garantizar la
absolución de su cliente basado siempre en los hechos y derecho de la causa
particular. Por otro lado, entonces es labor del fiscal de la causa presentar
al debate jurídico un expediente pulcro, y maduro en el caso de que se opte por
solicitar al juez de la causa Auto de llamamiento a Juicio, toda vez, que por
medio del expediente y solo el expediente de la cause se debe de determinar la
culpabilidad o no del encartado.
Como antecedente
del uso del standard “duda Razonable”en el sistema de justicia Occidental,tenemos que se origina en la
Inglaterra medieval. En el derecho común inglés con anterioridad al estándar de
"duda razonable”, dar un veredicto en juicios criminales tenía
repercusiones religiosas severas para los miembros del jurado. Según ley
judicial anterior a 1780, el miembro del jurado que declara a cualquier otra
persona culpable, está sujeto a la Venganza de Dios sobre su Familia y
Negocios, Cuerpo y Alma, en este mundo y en aquél por venir. Se creía
también que en cada caso de duda, donde la propia salvación está en peligro,
uno siempre tiene que tomar el camino más seguro.... Un juez en duda tiene que
rechazar juzgar. Fue
en reacción a estos "miedos religiosos" que la "duda razonable"
fue introducida en el siglo XVIII tardío al derecho común inglés, permitiendo
de ese modo a los jurados condenar más fácilmente. Por lo tanto el uso original
del estándar de "duda razonable" era opuesto a su uso moderno de
limitar la capacidad de condenar del miembro del jurado.Aun así, los
jurados en los tribunales criminales en Inglaterra ya no son orientados
habitualmente a considerar si hay "duda razonable" sobre la culpa de
un acusado. De hecho, una condena reciente fue apelada después de que el juez
había dicho al jurado " tienen que estar satisfechos de la culpa más allá
de toda duda razonable." La condena fue confirmada pero el Tribunal de Apelación dejó
clara su disconformidad con el comentario del juez, indicando que el juez en
cambio tendría que haber dicho al jurado sencillamente que antes de que puedan
entregar un fallo condenatorio, "tienen que estar seguros de que el
acusado es culpable".
El principio de
'más allá de una duda razonable' fue expuesto en: Woolmington v DPP [1935]
UKHL 1
"A los
jurados siempre se les dice que si la condena debe ser dada, la fiscalía tiene
que haber probado el caso más allá de una duda razonable. Esta declaración no
puede significar que para ser absuelto el prisionero tiene que
"satisfacer" al jurado. Esta es la ley tal como la estableció el
Tribunal de Apelación en lo Penal en R. v. Davies (8 C.Un.R. 211)
cuyo sumario correctamente declara que dónde la intención es un elemento del
delito, no es carga de la Defensa probar que el acto fue accidental. A través
de la telaraña de la Ley Penal Inglés un hilo de oro siempre está a la vista, y
es el deber de la fiscalía para demostrar la culpabilidad del prisionero,
sujeto a lo que ya he dicho en cuanto a la defensa de la locura y sujeto
también a cualquier excepción legal. . Si, al final y en el conjunto del caso,
hay una duda razonable, creada por la evidencia rendida por la acusación o el
prisionero, en cuanto a si el preso mató al difunto con una intención
maliciosa, la fiscalía no justificó el caso y el prisionero tiene derecho a una
sentencia absolutoria. No importa cuál sea la acusación o el juicio, el
principio de que la acusación debe probar la culpabilidad del detenido es parte
de la ley común de Inglaterra y ningún intento de reducirlo gradualmente hacia
abajo puede ser sostenido.
Es de importancia soslayar que la legislación
panameña dispone que en materia penal es el Ministerio Público representado por
el fiscal de la causa, el que tiene la responsabilidad de probar la
culpabilidad del encartado; en concordancia con el artículo 110 del Código
Proceso Penal Patrio al disponer que:
“Ejercicio
de la acción penal. La acción penal es pública y la ejerce el Ministerio
Público conforme se establece en este código, y podrá ser ejercida por la
víctima en los casos y las formas previstos por la Ley.
Los
Agentes del Ministerio Público tendrá la obligación de ejercer la acción penal,
salvo en los casos que la Ley autoriza a prescindir de ella.
También
la ejerce la asamblea nacional según lo establecido en la constitución Política
y la Ley.”
En vista de lo aquí dispuesto, no se debe dejar de lado la importancia que
tiene, que no obstante que el Ministerio Público ejerce la acción Penal, está
acción debe ser ejercida a pegada a los requisitos y formalidades que satisfaga
el derecho que tiene el imputado al “Debido Proceso”, derecho de carácter
fundamental debidamente tutelado por la constitución Política de Panamá en su
artículo 32 al disponer que:
“Nadie
será juzgado, sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales y
no más de una vez por la misma causa penal, administrativa, policiva o
disciplinaria.”
El proceso penal es complejo en virtud de su
naturaleza, toda vez, que siempre está en juego el bien jurídico más preciado
del ser humano, la libertad, de forma tal, que se requiere la intervención de
defensa técnica en el punto más temprano de la instrucción sumarial. El Licdo.
Patricio Jordan, ESQ. Ex secretario Judicial de la Fiscalía Auxiliar de la
República de Panamá, posee el conocimiento jurídico procesal, y la eficiencia
para garantizar la correcta tutela de todos los derechos de sus clientes.
Contáctenos al (507)-6486-6544, e-mail: medstarbilling@gmail.com