Preparado por: LICDO. PATRICIO JORDAN, ESQ.
Abogado - Attorney At Law.
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El recién promulgado Decreto
Ejecutivo No. 62 del 30 de marzo de 2017, Que regula a las asociaciones y
fundaciones de interés privado sin fines de lucro cuya personería jurídica es
reconocida por el Ministerio de Gobierno, y se dictan otras disposiciones. Ha
recibido críticas por parte de los regulados, es decir, las asociaciones de
interés privad sin fines de lucro. Por una parte destacan que el decreto en
comento, le otorga demasiados poderes al Ministerio de Gobierno, al darle la facultad
de revisar los libros financieros y solicitar la identidad de todos los
miembros de las OSFL, en cualquier momento. El primer artículo que inicia a pavimentar
el camino a fin de otorgarle facultades
más allá de las necesarias al Ministerio de Gobierno, según las OSFL, la
observamos el artículo 17 al disponer que:
“La OSFL debidamente constituida, deberá contar con un libro de actas,
mantener un registro actualizado de sus miembros y los libros o registros
contables necesarios, los cuales podrán ser solicitados en cualquier momento
por el Ministerio de Gobierno.” (Sub rayado es nuestro)
La solicitud de la identidad de
los miembros de una asociación de interés privado sin fines de lucro,
constituye una contradicción a la misma naturaleza del ente jurídico, toda vez,
que una de las razones de conformar una asociación de interés privado sin fines
de lucro es poder realizar actividades en concordancia con el objeto de la
asociación que sean efectivamente de forma privada, siempre y cuando no se utilizan
fondos canalizados por el gobierno, no se contravenga la moralidad, y las leyes.
Por otro lado, la solicitud de
los libros o registro de una asociación de interés privado sin fines de lucro
debe ser dentro del marco de un proceso. Es decir, que la solicitud de los
libros y otros documentos de carácter privado se puede solicitar solo dentro de
un proceso, la cual debe iniciarse ya sea, a partir de una denuncia o de
oficio; en este sentido, la solicitud debe estar sujeta a lo previsto por el artículo
32 de la Constitución Política la cual consagra el derecho de “Debido Proceso”.
Sin embargo manifiestan los regulados, que la facultad de poder examinar los
libros contables y otros documentos pertenecientes a las asociaciones de
interés privados sin fines de lucro, es
confirmado mediante lo dispuesto por el artículo 20 del mismo Decreto Ejecutivo
al establecer que:
“no serán considerados fondos públicos, ni sometidos a las normas de
manejo, destino y funcionamiento establecidas para estos. Los ingresos de
autogestión y los provenientes de cualquier otra fuente, no canalizados a
través de una institución pública, por la cual la entidad con personería
jurídica, podrá utilizarlos de acuerdo a lo establecido en su Estatuto, Sin
perjuicio de las inspecciones, verificaciones y seguimientos que sobre estas
realice el Ministerio de Gobierno.” (Sub rayado es nuestro)
El citado artículo tiene como
objeto establecer la diferencia entre las Asociaciones de Interés Privado sin
fines de Lucro que reciben fondos que se canalizan a través de alguna entidad
del estado y las que no reciben ningún recursos canalizado por este método. En esta
línea de pensamiento, observamos que en efecto el artículo 20 establece que en
los casos donde el OSFL, no recibe fondos canalizados a través del Gobierno no
esta sujeto a las normas de manejo, destino y funcionamiento que regula a las
OSFL, que si reciben estos fondos. Sin embargo, al final del mismo articulo 20
se agrega la frase “sin perjuicio de
las inspecciones, verificaciones y seguimientos que sobre esta realice el
Ministerio de Gobierno” la cual en efecto, le otorga a Ministerio de
Gobierno las mismas facultades que
sirven de diferenciación entre las OSFL que reciben fondos canalizados por el
gobierno y las OSFL que no. De forma tal,
que a discreción de algún funcionario del Ministerio de Gobierno, le puede
solicitar al OSFL sus libros contables y otros documentos privados, fuera de
cualquier proceso que lo justifique.
En este mismo orden de ideas, el
Artículo 30 del Decreto Ejecutivo 62 de 2017 en estudio, dispone las normas que
constituyen la forma de Supervisión, Seguimiento, y Evaluación de las
Asociaciones y Fundaciones de Interés Privado sin fines de lucro, y establece
entre sus facultades que:
“El Departamento de Supervisión, Seguimiento y Evaluación, en atención
a sus funciones podrá:
……..3). Verificar y requerir los registros de los fondos que reciban,
generen, o transfieran, las OSFL reconocidas por el ministerio de Gobierno”
Considerando que el mismo cuerpo
normativo en artículos anteriores hace una clara distinción entre dos grupos
específicos de OSFL’s, siendo una de ellas, las que canalizan fondos a través
de alguna entidad gubernamental, y el otro, las que no utilizan estos métodos.
Es decir, que obtienen sus fondos por medio de gestión privada. Esta
diferenciación es fundamental, toda vez, que este solo hecho influye en toda la
operación del la OSFL. Omitir el establecimiento de un procedimientos distinto
para cada grupo resulta una mezcla homogénea de artículos que son heterogéneos en naturaleza, dando como
resultado un cuerpo normativo no inteligible, donde por una parte obliga a la
interpretación de una forma y en la otra le da una interpretación totalmente
distinta y contradictoria al mismo objeto de la norma.
Las Asociaciones de Interés
Privado sin fines de lucro, desempeñan una labor de suma importancia en el país
y el mundo, pero requieren de la independencia necesaria para cumplir su
misión. En muchas ocasiones las donaciones de carácter filantrópico, y otros depende
de la privacidad. Si el elemento fundamental de la privacidad es eliminado,
entonces estamos tratando con una figura jurídica distinta, de modo que ya no
sería una Asociación de Interés Privado sin fines de lucro, sino, solo una Asociación
sin fines de lucro. Toda vez, que todo está siendo micro controlado por el
gobierno.
Sus comentarios son importantes,
de modo, que agradecemos de antemano que emita su comentario entorno al tema
desarrollado aquí, Si tiene interés en la conformación de algún tipo de
asociación, contacte a los Abogados de
BUFETE JORDAN aquí.