BUFETE JORDAN, ESQ.

BUFETE JORDAN, ESQ.
HACEMOS RESPETAR SUS DERECHOS

martes, 7 de marzo de 2017

La nominación del Dr. NIEL GORSUCH a la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos.

Preparado por: LICDO. PATRICIO JORDAN, ESQ. Abogado - Attorney at Law.
07 de marzo de 2017

En la reciente sesión conjunta del Congreso de los Estados Unidos El Presidente, Donald Trump rindió su primer discurso del estado de la nación, en donde destaco la agenda que tiene para todos los estadounidenses. Entre los grandes cambios que sustentó el Presidente figura una de las más importantes nominaciones a la Corte suprema de Justicia conocida en tiempos contemporáneos la cual, recayó sobre el distinguido jurista Dr. NIEL GORSUCH, que debe llenar el puesto que ocupaba el Gran JUSTICE, ANTONIN SCALIA de línea conservadora.

Durante la campaña del hoy Presidente DONALD TRUMP, prometió nombrar un conservador para ocupar el puesto del Juez fallecido; de forma tal, que durante el citado discurso, efectivamente el presidente TRUMP destaco que el hoy nominado a tan importante puesto dentro del órgano judicial del país norteño es un “CONSERVADOR” y apto para mantener el balance en la Corte Suprema de Justicia. A fin de entender está dinámica de balance entre los “Justices” (magistrados de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos), conservadores y los liberales, debemos saber en la actualidad como está compuesta la Corte.

Veamos, entre los Justices de línea conservadora tenemos a Justice Antonin Scalia (Fallecido), Clarence Thomas, Samuel Alito, and Chief Justice John Roberts; y los Justices de línea liberal, están Anthony M. Kennedy, Ruth Bader Ginsburg, Stephen G. Breyer, Sonia Sotomayor, y Elena Kagan. Como podemos observar, en la actualidad la corte suprema de justicia de los Estados Unidos, está compuesta de ocho “Justices”, que está divididos perfectamente por la mitad, 4 conservadores y 4 liberales. De forma tal, que las controversias se veían frente a la falta de un voto para resolverla. En ese sentido, el nuevo Justice, es de suma importancia y su confirmación al puesto inclinaría la balanza entre conservadores y liberales.

Veamos pues, quien es el Juez NIEL GURSUCH, nominado a llenar el puesto del
Gran Justice ANTOININ SCALIA.  
NIEL McGILL GORSUCH, nació el 29 de agosto, de 1967, es un juez federal de Apelación en la Corte de Apelaciones del Décimo Circuito. Uno de sus más grandes aportes, según los conocedores, es lo que los Juristas Anglosajones denominan el “textualismo” en la interpretación de las leyes (statutory interpretation), y el “originalisno” en la interpretación de la Constitución de los Estados Unidos.
Gorsuch, fue secretario judicial para el Juez DAVID B SENTELLE, de la Corte superior de Apelaciones del Circuito DC, al igual que Juez interino de la Corte Suprema de justicia, suplente del Juez BYRON WHITE, y ANTHONY KENNEDY, desde 1993 hasta 1994.

SUS INICIOS
Gorsuch es el hijo de DAVID GORSUCH y ANNE GORSUCH BURFORD (nee Anne Irene McGill; 1942-2004), la cual fue una representante de la cámara de representantes del congreso estatal, nominada por el Presidente Ronald Reagan para ser la primera mujer Administradora de la agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos en 1981.

Gorsuch nació en Denver Colorado, donde atendió Christ The King, a K-12 Escuela Católica, después atendió el Geortown Preparatory School, de donde se graduó en 1985. Recibió el título de Bachiller en Artes de la Universidad de Colombia, en 1998, posteriormente atendió la Universidad de HARVARD Escuela de Derecho de donde se graduó CUM LAUDE, en 1991, con el Título de Doctor en Derecho.

Ahora sabiendo un poco más de quien es el nominado para llenar el puesto del Gran Justice ANTONIN SCALIA, podemos entender la importancia de la designación de este magistrado a la corte Suprema Justicia de los Estados Unidos, toda vez, que él vendría a ser el noveno magistrado, es decir, que con su voto se resolverán la mayoría de las controversias que se mantienen pendientes y los venideros, manteniendo una interpretación conservadora de la Constitución.

La justicia anglosajona está estructurado de tal manera que cuando los grandes intereses se ven vulnerados, las controversia resultantes se resuelven por medio del “CERTIORERY” de la corte, y en la mayoría de los casos el fondo de los asuntos se resuelven por medio de la interpretación que los magistrados le dan a la constitución, la cual puede ser manteniendo una línea liberal, en otras palabras, resolviendo sin seguir de forma estricta y literal la constitución. Por otro lado, la resolución del litigio puede ser conservador en su interpretación de la constitución, lo cual, no es más que la interpretación estricta y literal de la constitución, es decir la línea conservadora.

Al examinar los distintos fallos que el Magistrado NIEL GOERSUCH, ha emitido durante su distinguida carrera judicial, se distingue su inclinación pronunciada hacia la interpretación conservadora de la constitución, la cual, expone a la luz la tremenda importancia que tiene para la actual administración del Presidente TRUMP, la confirmación del Magistrado GURSUCH a la corte suprema de justicia, porque así, garantiza que los fallos de la corte será conservadora tanto en su interpretación y alcance jurídico. 

lunes, 6 de marzo de 2017

LA CONEXIÓN LAVA JATO, INTIMIDADES DEVELADAS POR LA ABOGADA "MARÍA MERCEDES RIAÑO"

Autor: Diario LA PRENSA, Periodista, Luis  Burón-Barahona
05 de marzo de 2017
En el Panorama nacional destaca las reveladoras declaraciones de la Abogada MARÍA MERCEDES RIAÑO, colaboradora de la Firma Mossack Fonseca, en torno, a la investigación que lleva la Fiscalía Segunda Especializada contra la Delincuencia Organizada. En donde, según publicación de la PRENSA, del 05 de marzo del 2017, con autoría del distinguido periodista LUIS BURÓN-BARAHONA; la antes citada Abogada, reveló quienes formaban parte del pequeño grupo del bufete MOSSACK FONSECA, que tomaba las decisiones. La mayoría de ellos han sido mencionados en varias de las investigaciones periodísticas tras el escándalo de la firma. Según los señalamientos de la Abogada, el grupo conocía los detalles de las sociedades que ellos creaban. Incluso, eran ellos mismos, dice Riaño, quienes se encargaban de asesorarles y ejecutar los movimientos necesarios para evitar exponer sus fortunas y sus secretos.
Ya lo había dicho su Abogado “MARÍA MERCEDES RIAÑO, tiene mucha información que suministrar sobre las operaciones de la firma. Mossack Fonseca en Brasil”.
Lo dijo cuándo su clienta se presentó de forma voluntaria ante la Fiscalía Segunda Especializada contra la Delincuencia Organizada en el edificio Avesa, en vía España, para responder sobre los señalamientos  del Bufete Panameño en el engranaje de coimas de Odebrecht en Brasil, y de la supuesta participación de documentos comprometidos en dicha oficina.
Acudió en la noche del 13 de febrero. Apenas unas horas después de que la Asamblea Nacional aprobara en tercer debate el proyecto de Ley 245, que reforma el Código Judicial, el Código Penal, y el Código Procesal Penal. Conocido también por permitir la delación ´premiada; algo así como la posibilidad de reducción de pena a cambio de colaboración.
Y así lo hizo Riaño. La primera indagatoria fue el 15 de febrero. Algunas de sus declaraciones más contundentes fueron que, a través de la fiduciaria de la firma “se confeccionaban la estructuras tributarias más sofisticadas para la evasión de impuestos”; que dentro de las oficinas de Mossack Fonseca en Panamá funcionaba “el Registro público  de Niue, y Edison Teano firmaba como director del Registro Público”; que en la casa de valores “les decían a los clientes como invertir su dinero, pero las cuentas tenían que ser superiores a un millón. También vendían ahorros de retiro. Esto es lícito, lo otro no”, dijo Riaño; que depositaban el dinero en las cuentas especiales para que “no se llevaran la plata al destino final donde había solicitado el cliente” por lo que, según Riaño, los Abogados del grupo “sabían quiénes eran los beneficiarios finales de las cuentas de banco en donde provenía el dinero, así como el verdadero destinatario del mismo”.
De acuerdo con Riaño, las decisiones de Mossack Fonseca las tomaban sus socios JURGEN MOSSACK, Y RAMON FONSECA MORA, detenidos ambos en la actualidad, en conjunto con su selecto grupo de colaboradores “Circulo cero”, la cual lo integran ERNESTO GONZÁLEZ, KATIA SOLANO, EDISON TEANO, MARISABEL ROBLES, SANDRA CORNEJO, SARA MONTENEGRO, JOSETTE ROQUEBERT, LUIS MARTINEZ, RUBEN HERNANDEZ, JOSÉ GREGORIO Y CHRIS ZOLLINGER enfatizo Riaño.

Todos los nombres dados por la Abogada calzaban no solo con la descripción que ella misma dio sobre cómo estaba conformada la firma, sino que también coincidían con los nombres que aparecieron en tantos reportajes, tras el escándalo por la investigación global que lideró el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ)

domingo, 5 de marzo de 2017

Beneficios para los privados de libertad dispuestos por la nueva Ley 4 del 17 de febrero de 2017

Una persona privada de su libertad, nos hace la siguiente consulta: “tengo más de siete 7 meses detenido, sin que me llamen a juicio. Con la aprobación de la nueva ley que trata la delación premiada, ¿puede mi caso beneficiarse con reducción de la pena?

En efecto mi distinguido amigo, la Ley 4 del 17 de febrero de 2017, dispone algunas modificaciones al Código Judicial, Código Procesal Penal, y el Código Penal, la cual establece ciertas condiciones que pueden resultar en beneficios consistentes con la reducción de la pena a la hora que el Juez emita sentencia. Sin embargo, es importante que sepas que para calificar para estos beneficios, debes cumplir con algunos requisitos. En este sentido, la norma contempla dos grupos de persona que se verán beneficiadas por sus disposiciones. El primero, esta compuestos por las personas que han sido procesados y se encuentran detenidos, es decir, personas privadas de su libertad sin que hayan sido llamados a juicio, y por ende no condenados, condición la cual, está regulada por el artículo 24 de la Ley 4 del 17 de febrero de 2017, y la segunda, consiste en el grupo de personas que se encuentra purgando una condena en firme, es decir, que han sido llamados a juicio, fueron hallados culpables, condenados y se encuentra purgando esa condena, condición que se encuentra regulada por el artículo 10 del supra citado cuerpo normativo.
Con respecto a las personas que se encuentran privadas de su libertad y que todavía no han sido llamados a juicio, el artículo 24 de la Ley 4 del 17 de febrero de 2017 dispone que:
El Ministerio Público y el imputado en compañía de su defensor podrán realizar acuerdos de penas o colaboración, a partir de la diligencia que ordena la indagatoria y antes de la celebración de la audiencia ordinaria, relacionados con:
1.   La aceptación del imputado de los hechos de la resolución de indagatoria, o parte de ellos, así como la pena a imponer.
2.   La colaboración eficaz del imputado para el esclarecimiento del delito, para evitar que continúe su ejecución o que se realicen otros delitos, o el aporte de la información esencial para descubrir a sus autores o participes.
Realizado el acuerdo, el fiscal deberá presentarlo ante el Juez de la causa mediante acto audiencia oral, quien únicamente podrá negarlo por desconocimiento de los derechos o garantías fundamentales o cuando existan indicios de corrupción o venalidad.
          Aprobado el acuerdo, en el caso del numeral 1, el Juez de la causa procederá a dictar sentencia, y de ser condenado el imputado se impondrá la pena que no podrá ser mayor de la acordada ni podrá ser inferior a una tercera parte de la que le correspondería por el delito. En el caso del numeral 2, según las circunstancias. Se podrá acordar una rebaja de la pena o se mantendrá en suspenso la solicitud de apertura a causa criminal hasta que se concreten las condiciones del acuerdo, decretándose la reapertura de la unidad procesal, respecto al colaborador eficaz. En este último supuesto se procederá al archivo de la causa por parte del tribunal competente.
          No obstante lo anterior, si el imputado debe comparecer como testigo principal de cargo, la apertura a causa criminal quedará en suspenso hasta que cumpla con su compromiso de rendir testimonio. Si el imputado cumple con lo acordado, se procederá a la suspensión de la apertura a causa criminal; en caso contrario, se procederá a verificar lo relativo a su acusación.
          Esta norma aplicará solamente para aquellos procesos que se sigan por hechos delictivos cometidos antes del 2 de septiembre de 2016” (Sub rayado es nuestro).
Como podemos observar, la norma dispone que el Ministerio Publico, el imputado y su abogado defensor, podrán celebrar acuerdos de rebaja de pena a partir de la resolución de indagatoria, hasta la celebración de la audiencia ordinaria. En efecto, esta sección del artículo en marca a las personas procesadas pero que todavía no se ha celebrado juicio ordinario, abriendo la ventana de oportunidad para muchas personas que se encuentra privadas de libertad.  En este sentido, cifras de proporcionados por el Ministerio de Seguridad establece que en la actualidad existen 16, 454 detenidos en las distintas cárceles del país, de estos el 54% esperan ser enjuiciados, es decir, 8,393 personas privadas de su libertad, se podrán beneficiar de las disposiciones del citado artículo de la Ley 4 del 2017.
Por otro lado existen aproximadamente 7,561 privados de su libertad que ya fueron condenados; para este grupo la Ley 4 del 17 de febrero de 2017, también contempla disposiciones de beneficio, contenido específicamente  en el artículo 10, de la supra citada Ley así:
Artículo 10. El artículo 509 del código Judicial queda así:
          Artículo 509. Competencia del Juez de cumplimiento. El juez de cumplimiento es la autoridad competente para el control de la ejecución de la sentencia. En el ejercicio de esta competencia, corresponde al Juez de cumplimiento:
1.   Disponer u ordenar las inspecciones y visitas a los establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y hacer comparecer a los sancionados o a los en cargados de los establecimientos, con fines de vigilancia y control.
2.   Resolver las cuestiones que se susciten durante la ejecución de la sentencia. Las solicitudes que impliquen una decisión jurisdiccional se resolverán en audiencia con el fiscal y la defensa.
3.   Dictar las medidas que juzgue convenientes para corregir y prevenir las faltas que observe en el funcionamiento del sistema, y ordenar a la autoridad competente para que adopte las medidas que correspondan.
4.   Controlar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión del procedimiento y la suspensión condicional de la ejecución de la pena. En el primer caso, informará al Juez de garantías para su revocación o para la extinción de la acción penal.
En las condenas aplicables para los delitos que no expresamente prohibidos en el párrafo siguiente, para los condenados muestren buena conducta y posibilidad de reinserción social, el Juez de cumplimiento queda expresamente facultado para sustituir hasta el 30% de la pena de prisión impuesta por trabajo comunitario, arresto domiciliario, días-multa, o una compensación económica a la víctima, ya sea aplicado de forma individual o mixta.
          Están excluidos de la aplicación del párrafo anterior los delitos de homicidio doloso simple, homicidio doloso agravado, secuestro, extorción, blanqueo de capitales, violación sexual, robo agravado, asociación ilícita para delinquir, pandillerismo, posesión ilícita agravada de droga, y armas, comercio de armas de fuego y explosivos, delitos contra la seguridad colectiva que impliquen tráfico, cultivo, elaboración, o incitación al cultivo de drogas, peculado, corrupción de servidores públicos, estafa agravada, delitos financieros, los delitos contra la libertad individual, cometidos con tortura, castigo infamante, o vejaciones, así como los delitos a los que esté código o leyes especiales nieguen expresamente está medida, los delitos contra la libertad e integridad sexual previstos en el Título III del Libro segundo del Código Penal, cuando la víctima sea una persona menor de edad o con discapacidad, y los delitos previstos en el capítulo IV del Título XV del Libro Segundo del Código Penal.” (Sub rayado es nuestro).
Tal como dispone esta norma, el juez de cumplimiento queda expresamente facultado para “resolver las cuestiones que se susciten durante la ejecución de la sentencia. Las solicitudes que impliquen una decisión jurisdiccional se resolverán en audiencia con el fiscal y la defensa”, efectivamente, las solicitudes para rebaja de pena requiere la resolución jurisdiccional, de forma tal, que se resolverán en audiencia oral con la participación del fiscal y el abogado defensor.
De igual forma, el artículo supra citado, faculta al Juez de cumplimiento, en los casos en donde las condenas aplicables no estén expresamente prohibidos, a sustituir hasta un 30% de la pena de prisión impuesta, por trabajo comunitario, arresto domiciliario, días-multa o una compensación económica a la víctima, ya sea aplicada de forma individual o mixta. En otras palabras, esta norma permite que las personas que ya han sido condenados puedan optar por una rebaja de la pena impuesta hasta un 30%

Es importante para las personas que se encuentren privadas de su libertad, ya sea que no estén condenados, o por lo contrario, ya han sido condenados y se encuentran en cumplimiento de la pena; obtengan abogados para su defensa técnica que cuenten con los conocimientos actualizados de la presente Norma Jurídica, a fin de obtener los beneficios que dispone la Ley 4 del 17 de febrero de 2017. En este sentido, recomendamos contacte a la Firma de Abogados, BUFETE JORDAN, ESQ. aquí, a fin de obtener asesoramiento y representación judicial profesional y competente, como también pueden enviarnos un e-mail a medstarbilling@gmail.com o chat al 6-486-6544, nuestra firma, frente a la confusión que la nueva Ley ha creado entre la población, ha habilitado una plataforma virtual especial para que las personas puedan consultar con un Abogado en Línea su caso en particular. Consulte un Abogado en línea aquí.