BUFETE JORDAN, ESQ.

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HACEMOS RESPETAR SUS DERECHOS

domingo, 29 de enero de 2017

LA GRAN MURALLA DE LOS ESTADOS UNIDOS

La disputa existente entre los Estados Unidos y México con respecto a la construcción de lo que muchos han denominado LA GRAN MURALLA DE LOS ESTADOS UNIDOS, llego a su punto más álgido hasta ahora, cuando el Presidente Estado Unidense Donald Trump firma la ORDEN EJECUTIVA dando inicio a la construcción de la muralla que dividirá físicamente por primera vez a los dos países norteños.

Según el vocero de la Casa Blanca Sean Spicer, la orden ejecutiva del presidente contempla la construcción de nuevos  centros de detención la cual será utilizada para albergar a la cantidad numerosa de persona que están entrando a la jurisdicción Estadounidense de forma ilegal. Estos nuevos centros de detención servirán para acelerar el proceso judicial de deportación de las personas arrestadas por estar de forma ilegal en los Estados Unidos. Estas medidas son necesarias debido a que en el año 2014 se estimaron aproximadamente más de 5.8 millones de personas que se mantenían en los Estados Unidos de forma ilegal, según los informes de la PEW.

El aspecto de este plan que mantiene a los dos países norteños en desacuerdo es el hecho de que el mandatario Estadounidense afirma que los mexicanos van a pagar 100% del costo de la construcción de la muralla, a la cual el gobierno mexicano se niega a hacer. A esto el Presidente Trump en una reciente entrevista en la cadena noticiosa ABC destaca que: “finalmente saldrá de una forma u otra de México, toda vez, que nos estaremos sentando prontamente a negociar de forma bilateral, en ese momento seremos reembolsados por los mexicanos por el costo de la construcción de la muralla”. Entre una de las tantas formas que los Mexicanos pagarán por la muralla Dice el Presidente Trump, seria incorporar un impuesto sobre las remesas que los mexicanos residentes en los Estados Unidos envían de vuelta a México en apoyo a familiares, que el año pasado sumo a más de 25 Billones de dólares. A esto el Presidente de México Enrique Peña Nieto, con casi el 100% del respaldo de su gobierno se niega rotundamente a aceptar el hecho de que los mexicanos pagarán por la construcción de la muralla.

Nuestro Análisis de la Controversia

Es claro que el Presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, no ha hecho un secreto el hecho que él y gran parte de la corriente Republicana en los Estados Unidos concuerdan con el hecho de que se debe tener mayor control sobre los límites sureños de su país, y que parte de las proyecciones para alcanzar ese objetivo, consiste en la construcción de la muralla, al igual, que según el presidente Estadounidense los Mexicanos van a pagar por el costo de la construcción.


¿Por qué será que el Presidente TRUMP, vaticina esto? Uno de los secretos de cualquier negociación es saber quién entre los participantes se encuentra en una  posición más fuerte en la mesa de negociación, y en este caso, la posición más fuerte sin lugar a duda le corresponde a los Estados Unidos. Cuando se analiza la cantidad de dinero que representa el comercio entre los dos países, y sobre todo el hecho de que existe un déficit entre las importaciones versus exportaciones. Es decir, que los Estados Unidos importan mucho más de lo que exporta a México, la cual pone a México en una posición de debilidad, toda vez, que con la ausencia de diversificación en el portafolio de productos y servicios exportables de México, se volvieron sumamente dependientes al hecho que los Estados Unidos les comprará sus productos, por otro lado, los Mexicanos dependen mucho más de remesas provenientes de los Estados Unidos, que al contrario, de forma tal, que frente a una negociación bilateral con los Estados Unidos; México se encuentra en una posición de debilidad. Teniendo ese haz, no bajo la manga, sino de forma pública, el Presidente Trump sabe muy bien que los Estados Unidos está en una posición mucho más fuerte que los Mexicanos, lo cual abre las puertas a un sin número de métodos, técnicas, y esquemas que le permitirán de una forma u otra obligar a los Mexicanos a pagar por la construcción de la muralla. Todo depende del método que escoja el Presidente Trump para alcanzar su objetivo. 

sábado, 28 de enero de 2017

LA INSTRUCCIÓN SUMARIAL DE CALIDAD, FRENTE AL MÁS GRANDE ESCANDALO DE CORRUPCIÓN REGISTRADO EN NUESTRA HISTORIA PATRIA.

Autor: Licdo. PATRICIO JORDAN, ESQ.
30 DE ENERO DE 2017

Sería ilusorio tratar de escribir sobre la actualidad panameña sin mencionar el Gran Escándalo de corrupción atribuida principalmente a los altos ejecutivos de la constructora Brasileña ODEBRECHT, en donde, en otras jurisdicciones se ha declarado confeso de pagar COIMAS a funcionarios de distintos países, con el objeto de hacerse de contratos sumamente lucrativos; de igual forma, se comprometió a devolver al Estado Panameño la suma de 59 millones de dólares en concepto de recursos desembolsados a servidores públicos del Estado Panameño en forma de COIMAS. En este sentido, el Pueblo Panameño clama por justicia, a fin de que los funcionarios, empresarios y otros vinculados a la más grande estafa registrada en los anales históricos del Estado Panameño, sean sentados en el banquillo de los acusados.

Ahora bien, desde el punto de vista de las redes sociales y medios de comunicación en general, el objetivo arriba fijado debe ocurrir al mismo tiempo que se invoca la comisión del hecho punible, pero la realidad procesal es muy distinta, toda vez, que la competencia de ejercer la acción penal es una facultad privativa del Ministerio Público, en virtud de lo dispuesto por el artículo 110 del Código Procesal Penal, de forma tal, que dependemos todos, NO solo de lo rápido que se ejerza la acción penal, sino, que se ejerza correctamente, para evitar que los culpables de esta infamia a la patria puedan evadir su responsabilidad criminal, so pretexto de la violación de algún derecho subjetivo por parte del Ministerio público durante la fase de instrucción sumarial, y que desemboque en la NULIDAD total o parcial de lo actuado. En otras palabras, no solo se requiere rapidez en el ejercicio de la acción Penal, se requiere sobre todo que la acción sea ejercida de forma competente, y efectiva, es decir, una acción Penal de calidad.

Previa consideración de lo anterior, en cada ocasión que un agente de instrucción se avoca a efectivamente instruir el sumario en contra de una persona, debe prestar seria consideración que el resultado de su trabajo, traerá a la luz la verdad material de los hechos que configuran el hecho punible, es decir, que dentro del expediente contentivo de la causa deben reposar las pruebas que más allá de la duda razonable comprueben la culpabilidad del imputado. Ahora bien, este proceso de instrucción, o la fase de investigación, recopilación de pruebas y otros elementos de convicción, se deben de ceñir al debido proceso en virtud de lo dispuesto por nuestra carta magna en su artículo 32 al consagrar que:
“Nadie será juzgad, sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales, y no más de una vez por la misma causa penal, administrativa, policiva o disciplinaria.”
De igual forma el artículo 2 del Código Procesal penal dispone que:
“Legalidad Procesal. Nadie puede ser condenado a una pena o sometido a una medida de seguridad sin juicio previo dentro de un proceso tramitado con arreglo a las normas de la Constitución Política, de los tratados y convenios internacionales ratificados por la República de Panamá y de este Código….”
Estos artículos son de obligatorio cumplimiento del instructor sumarial, a medida que se avoca a instruir el expediente que contendrá los elementos de convicción suficientes para que se ejerza la acción Penal de forma efectiva.

Las conductas penales vinculadas al escándalo ODEBRECHT, son algunos de los tipos penales de mayor complejidad en lo que a instrucción sumarial se refiere. Como ejemplo de lo anterior, veamos de forma muy superficial el delito comúnmente denominado lavado de dinero, la cual se encuentra regulada en el Título VI, Delitos Contra el Patrimonio Económico; Capítulo IV, Delito de Blanqueo de Capitales. La instrucción de este tipo penal requiere en primer lugar la declaración en la fase investigativa, de lo que se denomina en derecho “la Inversión de la Carga de la Prueba”, debido a que en este tipo penal solo se requiere la existencia de indicios que los recursos objeto de la investigación tengan un origen ilícito, que se enmarque en el catalogo de tipos penales dispuestas por el artículo 254 de Código Procesal Penal. Una vez declarado, el instructor sumarial se debe avocar a realizar todas las diligencias que conlleven a la obtención de elementos de convicción que acrediten en el expediente alguno de los tipos penales contemplados por el articulo 254 de nuestro ordenamiento penal al establecer que:
“Quien personalmente o por interpuesta persona, reciba, deposite negocie, transfiera, o convierta dineros, títulos, valores, bienes, u otros, recursos, financieros, previendo razonablemente que proceden de actividades relacionadas con el soborno internacional, los delitos contra el derecho de autor, y derechos conexos, delitos contra los derechos de la propiedad industrial, delitos contra la humanidad, delitos contra el ambiente, delitos de explotación sexual comercial, delitos contra la personalidad jurídica de los medos informáticos, tráfico de drogas, estafa calificada, delitos financieros, tráfico ilegal de armas, y explosivos, secuestro, extorción, homicidio por precio, o recompensa, peculado, corrupción de servidor público, enriquecimiento injustificado, actos de terrorismo, financiamiento del terrorismo, corrupción de personas menores de edad, robo o trafico internacional de vehículos, o la asociación ilícita, con e objeto de ocultar, encubrir, o disimular su origen ilícito, o ayude a eludir las consecuencias jurídicas de tales hechos punibles será sancionado con pena de cinco a doce años de prisión.” (Sub Rayad es nuestro)
Un análisis bastante sumarial de artículo penal arriba citado con lleva al razonamiento que el delito de Blanqueo de Capitales en concordancia con nuestra normativa penal, es el resultado de que alguna persona dentro de nuestra jurisdicción ha sido condenado(a) o exista suficientes elementos de convicción que conlleve a que un juez declare culpable a la persona por haber incurrido(a) en conducta tipificada en algunos de los delitos arriba sub rayados; es decir, que sin la previa presencia de algunos de estos tipos penales no estamos frente al delito de Blanqueo de capitales.

Es por eso que en mi calidad de Abogado Litigante, tengo que aconsejar prudencia en la solicitud, que la acción penal se ejerza de forma sumamente célere.  Claro, todos queremos que los dineros mal ávidos en su totalidad sean devueltos a las arcas del Estado, y que los culpables paguen con cárcel por haberle robado al los más necesitados del pueblo Panameño; sin embargo para alcanzar ese objetivo vamos a necesitar un expediente contentivo de cada causa libre de vicios que den al traste con la investigación y se decrete la NULIDAD, del Proceso.

Por otro lado, no vale solo decir que se quiere efectividad en la fase de instrucción sumarial, cuando no sele brinda al Ministerio Público los recursos suficientes para que se contrate personal idóneo, se compre equipo, se disponga de infraestructura con espacio suficiente para hacer el trabajo, y otros, a  fin de que esa entidad estatal le haga frente a estos procesos de alta complejidad Jurídica.

De forma tal, que le hacemos un llamado respetuoso al Señor Presidente de la República, Ing. Juan Carlos Varela, para que le brinde, más recursos al Ministerio Público, a fin de que la Señora Procuradora, cuente con el personal y demás, elementos necesarios para que la acción penal se ejerza de forma célere, pero sobre todo, nos brinde a todos los Panameños procesos penales de calidad, donde no impere la IMPUNIDAD, debido a vicios en la fase de instrucción.

lunes, 2 de enero de 2017

Discurso del Estado de la Nación, del Presidente Juan Carlos Varela

Hoy 02 de enero de 2017, el presidente de la República, Ing. Juan Carlos Varela en su discurso a la nación, expuso su visión del estado de las cosas en el Istmo. Su visión de absoluto optimismo, por ser yo una persona positiva lo comparto, sin embargo, al examinar los hechos del 2016, tengo que llegar a la conclusión que su discurso no se ciñe a la realidad nacional. Basta con mencionar los grandes escándalos de corrupción que salieron a la palestra, como lo fue los papeles de Panamá, la recién destapada red de corrupción de la empresa Odebrech.  Por otro lado, el estado de la salud en Panamá tiene que ser calificada como el caos total, la seguridad es otro caos en donde privados de libertad de alta peligrosidad se escapan de los centro penitenciarios, los crímenes violentos a la alza en todo el territorio nacional. La eficacia de gestión del Ministro de Obras públicas, basta con observar el estado de las calles del país para concluir con la falta de eficiencia en la gestión.


Lo invitamos a participar de nuestra encuesta popular el cual hace la siguiente consulta: Según su criterio ¿Cuáles son los aspectos de relevancia nacional que necesitan atención?  Participe aquí.