sábado, 12 de octubre de 2019
lunes, 17 de junio de 2019
DERECHO COMPARADO. La Asamblea Constituyente y el derecho de revocabilidad de todos los cargos en la Revolución Rusa
Autor: Dr. Asier Ubico; delegado de CGT Telepiza,
Zaragoza, Red Internacional de Diaarios de España.
“El estudio del proceso de
elaboración de las leyes del Soviet poniendo de relieve sus aspectos
principales y giros decisivos en relación con el curso de la revolución y sus
relaciones internas de clase, constituiría un trabajo..Lea más aquí
domingo, 16 de junio de 2019
COMENTARIO JURÍDICO EN TORNO A LA CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 347 DE CÓDIGO PROCESAL PENAL
Publicado
por: Licdo. Patricio Jordan, Abogado - Attorney At Law
Agradecimiento
Especial: Al Licdo. Samuel Quintero Martínez, por haber demandado por
inconstitucional el artículo 347 del Código procesal Penal.
En este aporte nuestro comentario está dirigido a la
inconstitucionalidad del artículo 347 del Código Procesal Penal, que regula
gran parte de la fase intermedia en el Sistema Penal Acusatorio, y que en la
praxis se sigue aplicando al tenor del Texto de la norma, sin tomar en cuenta... Lea mas aqui......Ver video aquí
miércoles, 12 de junio de 2019
Visa por Razones Políticas Especiales
RENTISTA RETIRADO (PPT-RR) “Extranjero que
ingrese al territorio nacional y acredite devengar una renta mensual de
ochocientos cincuenta balboas (850.00), que provenga exclusivamente de
intereses producto de depósito a plazo fijo en el Banco Nacional de Panamá o la
Caja de Ahorro, y cuyo intereses devengados...Lea más aquí
lunes, 10 de junio de 2019
miércoles, 29 de mayo de 2019
CRÍTICA JURÍDICA
En este segmento procuramos criticar prácticas por
parte de actores en el proceso penal que atentan contra los derechos de
personas afectadas. En este sentido, nuestra crítica Jurídica hoy es dedicado
al Ministerio Público, la cual se relaciona a la calidad de las investigaciones
que en la actualidad están realizando.
Emita sus comentarios aquí
martes, 28 de mayo de 2019
LA CONSTITUYENTE
Publicado por: Licdo. Patricio Jordan, Abogado
- Attorney At Law
Según
la opinión de un número plural de constitucionalistas, la Carta Magna Patria
actual se ha quedado chico, frente a los grandes retos que nos ocupan como
panameños hoy día. Entre estos retos se destacan, las falencias presentes en el
Órgano Judicial que por falta de recursos la mora judicial se ha disparado a
tal nivel que en materia penal los juicios orales se están programando hoy para
el año 2,022 (Increíble pero cierto), Un Órgano Legislativo manchado por investigaciones
por supuestos actos de corrupción, el Órgano Ejecutivo que culmina un mandato
donde fue incapaz de cumplir con la mayoría de las promesas hechas, y la mala
distribución de los recursos del Estado, la cual afecta agudamente a los que
menos tienen, entre otros. En ese sentido, una amplia porción de la población
clama para la puesta en marcha de un proceso Constituyente a fin de promover
los grandes cambios constitucionales que corrijan estás y tantas otras falencias fundamentales.
Es importante destacara aquí, que las falencias de la cual se quejan muchos, no
es más, que los errores que estamos cometiendo nosotros mismos como panameños
todos, cosa que está dando resultados no deseados. Es decir, que nuestra
constitución, no es más que la descripción jurídica de como los panameños
hacemos las cosas, y si bien, ejecutamos la norma jurídica de forma chabacana,
de mala fe, y con el predominio del "JUEGA VIVO", no importa que
tanto podamos reformar por medio de la constituyente, los problemas que
enfrentamos hoy día no serán resueltos y si son resueltos, será solo para crear
otros peores en el futuro.
Ahora
bien, el ejercicio de la profesión abogadil, con lleva la responsabilidad
social de llevar luz a la comunidad en torno a conceptos jurídicos que les
afecta día a día. En este orden de ideas, la Constituyente se perfila como un
tema que necesita claridad, en virtud de la cantidad de consultas que hemos
recibido relacionado al tema. Así pues, para poner en perspectiva de forma
simple, el término "Constituyente" es el equivalente de tratar de
modificar el sótano de una casa, cuando la casa ya está construida, cosa nada
fácil. De forma tal, que en cumplimiento de nutra responsabilidad social como
Abogados, hemos incorporado a nuestra revista legal online un bloque
constitucional donde analizaremos de forma simple el tema constituyente.
Significado Etimológico del
Término "Constituyente"
Constituyente
es un término que deriva del Latín, pues es fruto de la unión de varios
componentes de dicha lengua: el prefijo "con", que es el equivalente
a "junto" o "todo"; el verbo "statuare", que es
sinónimo de "establecer"; el sufijo "ente", que puede
traducirse como "agente" o "el que realiza la acción".
Constituyente es una palabra que de acuerdo al contexto y a su uso puede aparecer
como adjetivo o como sustantivo.
Concepto de Constituyente
Se
califica como constituyente a aquel o aquello que compone, fija o forma
algo. por otro lado, también se le da el
significado de Poder a aquel que tiene la facultada de dictar el orden jurídico
de un territorio y de imponer sus normas fundamentales. Este poder por lo
tanto, es el que sustenta la creación de un Estado y el establecimiento de su
organización política, así como también su posterior modificación. De igual forma existe lo que se da a llamar
proceso constituyente. Este, que viene a ser pieza fundamental de la
democracia, es aquel que se pone en marcha con el claro objetivo de dar forma a
una constitución que este ajustada y adecuada a las necesidades de la población
en cada momento, Aunque a veces, ambos concepto se confunden, el proceso constituyente
se diferencia de manera notable de una reforma constitucional. Y es que esta
pretende realizar una serie de modificaciones en la Carta Magna mientras que el
primero persigue dar la oportunidad a la ciudadanía, que es la que tiene el
poder constituyente, de crear una nueva. La reforma constitucional no cuestiona
la legitimidad de los cambios planteados a los artículos de la constitución,
mientras que el proceso constituyente busca la legitimidad democrática. Por la
general ese proceso citado se compone de tres fases fundamentales: la
convocatoria de un referéndum para que se le dé inicio y legitimidad a aquel,
la realización y redacción de la constitución por parte de los representantes
que han sido elegidos en las elecciones y finalmente un referéndum de
aprobación.
LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE
Una
Asamblea constituyente no es más que la entidad que se forma Ad Hoc, para
modificar o crear una Constitución. Este organismo puede tener diferentes
configuraciones. Al individuo que es escogido para formar parte de esta
clase de asambleas se le conoce como
constituyente. En este mismo orden de ideas, también existe lo que se conoce
como Cortes Constituyentes, las cuales poseen el poder de llevar a cabo el
dictado, o bien la reforma, de la pertinente constitución si así lo estiman
oportuno por el bien de un país.
ORDANAMIENTO CONSTITUCIONAL
PATRIO
La
Constitución Política de la República de Panamá dispone las formas de modificar
parcial o totalmente la constitución en su Titulo XII. en este sentido el
artículo 313 Constitucional establece la forma de modificar la constitución al
disponer que:
"La iniciativa para proponer reformas constitucionales corresponde
a la Asamblea Nacional, Al Consejo de Gabinete, o la Corte Suprema de Justicia.
Dichas Reformas deberán ser aprobadas por uno de los siguientes procedimientos:
1. Por un acto Constitucional
aprobado en tres debates por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea
Nacional, el cual debe ser publicado en la Gaceta oficial y transmitido por el Órgano Ejecutivo a dicha
Asamblea, dentro de los primeros cinco días de las sesiones ordinarias
siguientes a la instalación de la Asamblea Nacional electa en las últimas elecciones
generales, a efecto de que en su primera legislatura sea debatido y aprobad sin
modificación, en un solo debate, por la mayoría absoluta de los miembros que la
integran.
2. Por un acto Constitucional
aprobado en tres debates por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea
Nacional, en una legislatura y aprobado, igualmente en tres debates por mayoría
absoluta de los miembros de la mencionada Asamblea, en la legislatura
inmediatamente siguiente. En esta se podrá modificar el texto aprobado en la
legislatura anterior. El Acto Constitucional aprobado de esta forma deberá ser
publicado en la Gaceta Oficial y sometido a consulta popular directa mediante referéndum que se celebrará en la
fecha que señale la Asamblea Nacional, dentro de un plazo que no podrá ser
menor de tres meses, contados desde la aprobación de acto constitucional por la
segunda legislatura."
Importante
destacar aquí que el artículo 313, Id, establece dos formas idóneas de
modificar nuestra Carta Magna, la primera siendo la que por medio de iniciativa
de alguno de los tres órganos del estado, las cuales deberán ser aprobada ya
sea por medio de un acto constitucional aprobado en tres debates por la mayoría
absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional, y posteriormente transmitido
por el Órgano ejecutivo a la nueva asamblea electa a fin de que el mismo sea
aprobado sin modificaciones en un solo debate, por la mayoría absoluta de los
miembros que la integran. Tal como se observa, de esta forma la nueva asamblea
está vedada modificar el texto transmitido, y solo les compete aprobar o
desaprobar las modificaciones aprobadas y sancionadas.
la
segunda forma consiste en el denominado constituyente Paralela l cual se
encuentra normado mediante los establecido vía el artículo 3141 Constitucional
al disponer en su parte pertinente que:
"Para adoptarse una nueva constitución, a través de una asamblea Constituyente
Paralela, que podrá ser convocada por decisión del Órgano Ejecutivo, ratificada
por la mayoría absoluta del Órgano Legislativo, o por el Órgano Legislativo con
el voto favorable de dos terceras partes de sus miembros, o por iniciativa ciudadana,
la deberá ser acompañada por las firmas de, por lo menos, el veinte por ciento
de los integrantes del Registro Electoral correspondiente al 31 de diciembre
del año anterior a la solicitud. En este caso los peticionarios tendrán hasta
seis meses para cumplir con este requisito de conformidad con el reglamento que
al efecto expida el Tribunal Electoral."
veamos
pues, con este método si es factible la adopción de una nueva constitución, la
cual tiene como requisito fundamental la elección de una asamblea constituyente
paralela. Es interesante observar quienes son los facultados para convocarla.
En este sentido, la norma designa como ente idóneo para convocar la asamblea
constituyente al Órgano Ejecutivo, la cual debe ser ratificada por la mayoría
absoluta del Órgano Legislativo. Con lo que respecta a la convocatoria, la
constitución otorga está facultada también al Órgano Legislativo con la
condición de que debe tener el voto favorable de dos terceras partes de sus
miembros. Por otro lado, nuestro ordenamiento Constitucional otorga la misma
facultad a los ciudadanos que podrán convocar la constituyente mediante
iniciativa ciudadana. Ahora bien, en los casos en donde la convocatoria a
constituyente es por medio de iniciativa ciudadana, la Constitución le exige la
condición que deberá acompañar la iniciativa con firmas de por lo menos el 20%de
los integrantes del Registro Electoral correspondiente al 31 de diciembre del
año anterior a la solicitud.
En
nuestra próxima revista legal estaremos abordando otros temas vinculados a ese
paso trascendental que estamos próximo a tomar los panameños, y me refiero a la
Asamblea constituyente. Para representación judicial nos puede contactar aquí o
vía chat whatsapp, al 6-486-6544, o vía e-mail: medstarbilling@gmail.com
RESIDENTE PERMANENTE POR RAZONES ECONÓMICAS
Publicado por: Licdo. Patricio Jordan, Abogado
- Attorney At Law
Históricamente la Republica de Panamá ha dado la
bienvenida a inversionista de todas partes del mundo, toda vez, que su posición
geográfica bendita facilita la operación de empresas multinacionales, debido a
entre otras cosas, su conectividad complementado con el HUB aeroportuario de
Tocumen, y nuestro canal, Internet de banda ancha en la mayoría del territorio
nacional, conjugado con gran seguridad jurídica. A fin de facilitar la
inversión extranjera en el país el Servicio Nacional de Migración ha
establecido categorías especiales para este tipo de extranjeros que desean
permanecer permanentemente en el país.
Ahora bien, para las personas que deseen aplicar para
la permanencia en Panamá basado en razones económicas, deberán presentar por
medio de apoderado judicial una solicitud de permiso de Residente Permanente
por razones económicas, la cual debe ser interpuesto ante el Servicio Nacional
de Migración con base en cuatro categorías especificas, la primera sería el que
corresponde al inversionista de macro empresa; la segunda categoría se define
como la solicitud basada en la solvencia económica por la apertura de cuenta a
plazo fijo; la tercera corresponde a la solicitud fundamentada en que el
extranjero tiene solvencia económica por la inversión en bienes inmuebles; y la
cuarta categoría consiste en la solvencia económica por inversión mixta
(depósito a plazo fijo y bienes inmuebles).
cada una de estas categorías dispuestas por el Servicio
Nacional de Migración, tienen el objetivo primordial de facilitar el tramite.
En este sentido, los requisitos a cumplir para cada una de las categorías son
las siguientes:
1.
Inversionista
de Macro Empresa
Consiste en el “Extranjero que deseen invertir en una
empresa, cuyo capital social mínimo es de B/.160,000.00 por solicitante, siendo
éstos accionistas y dignatarios de la misma empresa. Este Permiso será por
término de dos (2) años, luego de transcurrido este período el solicitante
podrá optar por la residencia permanente. Para incluir dependiente debe
adicionar la inversión de B/.2,000.00 por cada dependiente, la cual puede
justificarse por referencia bancaria local”
Requisitos:
1.
Poder
y Solicitud (notariado).
2.
Tres
(3) fotografías.
3.
Copia
debidamente cotejada del pasaporte (Notario o Aut. correspondiente).
4.
4.
Certificado de Antecedentes Penales.
5.
Certificado
de Salud.
6.
Cheque
Certificado por B/250.00 a favor del Tesoro Nacional.
7.
Cheque
Certificado por B/800.00 a favor del Servicio Nacional de Migración.
8.
Formulario
de Declaración Jurada de Antecedentes Personales.
9.
Certificado
de Registro Público que acredite la razón social de la empresa, la condición de
director o dignatario, el representante legal o apoderado; el capital social de
la empresa (mínimo B/.160,000.00); tipo de acciones (deben ser nominativas).
10.
Certificación
del Secretario o Tesorero de la empresa, donde se acredite la titularidad de
las acciones emitidas a favor del solicitante y que las mismas se encuentran
debidamente liberadas y pagadas (acciones por valor mínimo de B/.160,000.00).
La certificación debe ser firmada ante notario y no debe ser suscrita por el
propio interesado.
11.
Copia
de las páginas pertinentes del Libro de Acciones de la empresa y de las
acciones emitidas a favor del solicitante.
12.
Certificación
del Contador Público Autorizado (CPA) de la empresa que acredite la titularidad
de las acciones del extranjero solicitante y que las mismas se encuentran
liberadas y pagadas (las acciones por valor mínimo de B/.160,000.00) y detalle
las actividades de la empresa.
13.
Declaración
del solicitante ante notario público sobre: monto del capital invertido,
cantidad de acciones que posee, actividad de la empresa.
14.
Recibo
de Pago adelantado del impuesto de ganancias de capital y copia del contrato de
compraventa de acciones (sólo en caso de que el solicitante haya adquirido las
acciones de un tercero de una sociedad ya existente).
15.
Copia
de la declaración de rentas de la empresa con su paz y salvo (en la declaración
de rentas sección de patrimonio, línea de acciones debe estar registrado el
pago del total de las acciones que debe ser mínimo B/.160,000.00 por
solicitante).
16.
En
caso de empresas de reciente constitución, aportar constancia de pago de tasa
única e inscripción del RUC.
17.
Copia
autenticada por la CSS de la planilla, con un mínimo de cinco (5) panameños por
solicitante.
18.
Paz
y salvo de la CSS vigente.
19.
Prueba
de la inversión, podrá ser probada mediante la aportación de tres (3) de los
siguientes documentos:
19.1.
Certificación
bancaria de transferencia de los fondos (obligatorio).
19.2. Comprobante
de pago adelantado del impuesto de ganancias de capital por la transferencia de acciones y copia del contrato
de compraventa de las mismas (solo en
casos de venta de acciones de sociedades ya existentes).
19.3. Copia
del comprobante de depósito por la suma invertida a favor de la empresa, autenticada por el banco.
19.4.
Contrato
de compraventa del local donde opera la empresa.
19.5.
Estados
Financieros auditados.
19.6.
Documento
emitido por una entidad bancaria en el que haga constar que los fondos que invierte el solicitante, provienen
del exterior.
19.7.
Facturas
comerciales de los gastos incurridos por el inversionista en la empresa, acompañado de inventario detallado por
CPA (aportar documento que acredite la idoneidad del CPA).
19.8.
Liquidaciones
de aduanas de bienes importados a nombre de la empresa.
19.9.
Cualquier
otro documentos que pueda probar el capital invertido en la empresa.
20.
Prueba
de la existencia y ubicación de la empresa (mínimo 3):
20.1.
Contrato
de arrendamiento del local comercial donde opere la sede de la empresa u oficina.
20.2.
Última
facturación de servicios públicos (agua, luz o teléfono).
20.3.
Comprobante
de pago de impuesto de ITBMS.
20.4.
Comprobante
de tasas al Municipio.
21.
Aviso
de Operación.
22.
En
caso de dependientes:
22.1.
Carta
de responsabilidad.
22.2.
Constancia
de parentesco.
22.3.
Prueba
de domicilio.
22.4.
Mayor
de 18 años presentar certificado de soltería y estudios certificados.
PERMANENCIA DEFINITIVA POR
RAZONES DE INVERSIONISTA DE LA MACRO-EMPRESA (PRP-IME)
Para Solicitar la Permanencia se presentarán los requisitos anteriores
con excepción del Certificado de Antecedentes Penales y los cheques.
Adicionalmente deberá aportar:
1.
Paz
y Salvo Nacional de Rentas de la empresa y del solicitante.
2.
Copia
de la declaración de rentas de la empresa con su respectivo recibo de pago. En
la declaración de rentas sección de patrimonio, línea de acciones debe estar
registrado el pago del total de las acciones que debe ser mínimo B/.160,000.00
del solicitante).
3.
Copia
de la Planilla 03 presentada al Ministerio de Economía y Finanzas.
4.
Paz
y salvo de la CSS a favor de la empresa vigente.
LA FASE DE INVESTIGACIÓN, EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO
Publicado por: Licdo. Patricio Jordan, Abogado
- Attorney At Law.
La Ley 63 de 28 de
agosto de 2008, que adopta el nuevo Código Procesal Penal, no es más que el
conjunto de normas de procedimiento que regula todo proceso penal que se siga
en contra de cualquier persona bajo de la jurisdicción nacional. En este
sentido, este cuerpo normativo dispone las reglas que se conjugan en lo que hoy
denominamos El Sistema Penal Acusatorio.
Ahora bien, el
ordenamiento procesal penal que regula el Sistema Penal Acusatorio establece
tres fases especificas identificadas como la fase de investigación, la fase
intermedia y la fase de juicio oral. Para los efectos de este aporte,
analizaremos la primera fase de este sistema. Así pues, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 271, el proceso penal puede iniciarse de tres formas
especificas, uno, de oficio, la cual ocurre cuando la "notitia crimini"
llega a conocimiento de la autoridad competente y se trata de un tipo penal que
se investiga de oficio, es decir, no se necesite denuncia o querella para que
actúe el Ministerio Público; la segunda forma es mediante la denuncia, la cual
ocurre cuando por medio de una denuncia ciudadana se hace llegar la "notitia
crimini" al Ministerio Público a fin de que inicie la acción penal, y el
tercero, es mediante la querella, que ocurre cuando la "notitia crimini"
llega al Ministerio Público mediante el escrito de constitución de una querella
penal, cabe señalar que mediante la querella el Ministerio Público adquiere la
competencia para investigar tipos penales que solo pueden ser investigados a
partir de una querella, como lo son por ejemplo los Delitos Contra el Honor de
la Persona Natural.
La fase de investigación en materia penal puede o no
iniciar a partir de la audiencia de imputación de cargos, lo que sí es
importante destacar aquí, es que a partir de la audiencia de imputación de
cargos, en la mayoría de los casos el Juez de Garantías resuelve un periodo de
seis (6) meses para que el Ministerio Público complete la investigación y proceda
con la acusación en contra del imputado, la cual efectivamente da inicio a la fase
intermedia.
Durante el periodo de seis meses otorgado al
Ministerio Público por el Juez de Garantías, para que mediante el ejercicio de
la acción penal complete la investigación que arroje los elementos de
convicción que acrediten el hecho punible y la respectiva vinculación del
imputado, existen algunos actos que el Ministerio Público no pueden ejecutar
sin antes contar con la autorización del Juez de garantías. Entre estos actos tenemos
el Allanamiento de Residencias, acto que por su naturaleza de inculcar
derechos fundamentales como lo es la protección de la privacidad y la propiedad
privada bienes jurídicos tutelados a nivel constitucional, requiere que antes que
sean ejecutadas el Fiscal de la causa solicite y motive ante el Juez de Garantías
los hechos que hacen necesario que él autorice el acto de Allanamiento a
Residencia. El sustento legal lo encontramos en lo establecido por el artículo
293, del Código Procesal Penal al disponer que:
"Allanamiento de residencias. En el caso de ser
necesario registrar un lugar habitado o sus dependencias inmediatas, el
allanamiento será autorizado por el Juez de garantías, previa petición
fundamentada del Fiscal."
Efectivamente como observamos la norma Id, obliga al
Fiscal a solicitar autorización antes de allanar la residencia o su inmediación.
Esto cobra importancia durante la audiencia de fase intermedia en la sección
denominada alegaciones previas, donde se debaten las incompetencias, nulidades,
impedimentos, y recusaciones, de conformidad con el artículo 345, del Código
procesal Penal. En esta fase del proceso se requiere el ojo crítico del Abogado
Defensor, toda vez, que durante la audiencia de Fase Intermedia el Fiscal querrá
fundamentar tanto el hecho punible como la vinculación del imputado en cosas
materiales posiblemente obtenidos como resultado de la diligencia de
allanamiento, de forma tal, que la defensa técnica debe tener certeza que todos
los objetos materiales son el resultado de allanamientos que se ejecutaron
dentro del marco legal. En este sentido, en algunas ocasiones mediante la
utilización de tecnicismos jurídicos el Fiscal intenta legalizar un
allanamiento con vicios de nulidad. Un ejemplo de esto es cuando se ejecuta un
allanamiento y en la residencia solamente se encuentra una persona menor de
edad. En estos casos, el Fiscal debe detener la diligencia y poner en
conocimiento a las autoridades competentes del menor a fin de salvaguardar su
seguridad, y posteriormente proceder con el allanamiento. Sin embargo, en algunas
ocasiones, en la praxis lo que sucede es que el Fiscal continua con la
diligencia y después pone en conocimiento a las autoridades competentes del menor.
En estos caso el Abogado debe de traer este hecho al conocimiento del Juez de Garantías
y argumentar la NULIDAD del acto por violaciones al debido proceso.
Por otro lado, existe un numero plural de actos investigativos
que el Ministerio Público, puede ejecutar sin la obligación de contar con la
autorización del Juez de Garantías. estos acto los encontramos debidamente
normados en capítulo IV, del Código procesal Penal. Entre estos actos se
encuentra la célebre Inspección Ocular del Lugar de los Hechos. Para estos
menesteres el artículo 318, de nuestro ordenamiento procesal dispone que:
"Inspección del lugar de los hechos. Los
funcionarios de los organismos de investigación, bajo la dirección de Fiscal
encargado, deben custodiar el lugar del hecho y comprobar, mediante la
inspección del lugar y de las cosas, los rastros, y otros efectos del hecho
punible."
Claro que sí, los agentes de investigación bajo la
dirección de Fiscal encargado una vez tengan conocimiento del hecho punible no necesitan
la autorización del Juez de Garantías para inspeccionar el lugar del hecho, al
igual las cosas que en ella se encuentren vinculadas, también los rastros
encontrados y cualquier otro efecto material vinculado al hecho punible.
En nuestra próximo aporte
estaremos abordando otros aspectos de importancia que la Fase de Investigación en
el Sistema Penal Acusatorio, se destacan, en virtud de su importancia durante
la fase du Juicio oral. En el caso de que esté enfrentando un proceso penal, contáctenos aquí para asesoría, representación profesional y eficaz en el Sistema Pena
Acusatorio, también puede llamar o enviar un chat al 6-486-6544, e-mail:
medstarbilling@gmail.com
lunes, 29 de abril de 2019
VISA DE PAISES AMIGOS
La comúnmente denominada VISA de países amigos fue dispuesto mediante elDecreto Ejecutivo No. 343 del 16 de mayo de 2012, en donde el Señor Presidente de entonces Ricardo Martinelli declara como países amigos a 22 países, dándole a sus ciudadanos el privilegio de optar por la residencia permanente de forma expedita. En la actualidad la lista de 22 países amigos se ha incrementado a 50, la cuales son:
· ANDORRA,
· ARGENTINA,
· AUSTRALIA,
· AUSTRIA,
· BELGICA,
· BRASIL,
· CANADA,
· CHILE,
· COSTA RICA,
· CROACIA,
· CHIPRE,
· REPUBLICA CHECA,
· DINAMARCA,
· ESTONIA,
· FINLANDIA,
· FRANCIA,
· ALEMANIA,
· GRECIA,
· HONG KONG,
· HUNGRIA,
· IRLANDA,
· ISRAEL,
· JAPON,
· LETONIA,
· LIECHTENSTEIN,
· LITUANIA,
· LUXEMBURGO,
· MALTA,
· MONACO,
· MARINO,
· MEXICO,
· MONTENEGRO,
· PAISES BAJOS,
· NUEVA ZELANDA,
· NORUEGA,
· PARAGUAY,
· POLONIA,
· PORTUGAL,
· SERBIA,
· SINGAPUR,
· ESLOVAQUIA,
· ESPAÑA,
· SUDAFRICA,
· COREA DEL SUR,
· SUECIA,
· SUIZA,
· TAIWAN,
· ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
· URUGUAY
· REINO UNIDO.
Los ciudadanos de los países citados en esta lista tienen la opción de aplicar para Residente en calidad de Extranjeros Nacionales de Países Específicos que Mantienen Relaciones Amistosas, Profesionales, Económicas de Inversión, con la República de Panamá. Es decir, que los ciudadanos de estos países podrán optar o cambiar su estatus basado en las disposiciones del decreto citado.
Requisitos Generales Para Optar por la VISA de países amigos son:
ü Poder y Solicitud (notariado).
ü Tres (3) fotografías.
ü Copia debidamente cotejada del pasaporte (Notario o Aut. correspondiente).
ü Certificado de Antecedentes Penales.
ü Certificado de Salud.
ü Cheque Certificado por B/.250.00 a favor del Tesoro Nacional.
ü Cheque Certificado por B/.800.00 a favor del Servicio Nacional de Migración
ü Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales.
ü Documento que demuestre la finalidad para establecer su residencia (actividad económica o profesional a realizar).
ü Copia del documento de identidad carné de su país.
ü En caso de dependientes:
o Carta de responsabilidad.
o Constancia de parentesco.
o Prueba de domicilio.
o Mayor de 18 años presentar certificado de soltería y estudios certificados.
ü Certificación bancaria o estado de cuenta del último mes que refleje saldo no inferior a cuatro cifras medias u otra que demuestre sus ingresos y que sea aceptable al Servicio Nacional de Migración.
La preparación del paquete migratorio para solicitar el status de Residente Permanente, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo 343 del 16 de mayo de 2012, comúnmente denominado como VISA de países amigos, requiere el conocimiento profundo de los distintos decretos ejecutivos que han venido modificando los requisitos para optar por esta opción de status migratorio, de forma tal, que recomendamos que contacte aquí a los Abogados de la Firma BUFETE JORDAN, ESQ. La cual cuentan con los conocimientos actualizados en materia de solicitud de VISA de Países amigos, y otros tipos de visas.
En BUFETE JORDAN, entendemos que en muchas ocasiones el trámite migratorio se hace bajo la presión de algún acontecimiento en la vida de una persona, como por ejemplo la contratación inminente a un puesto de trabajo que requiere el trámite para que se concretarse la contratación, o la muerte de un familiar o conocido en el exterior que requiere que la persona viaje de forma urgente. Nuestros profesionales cuentan con la experiencia necesaria para tramitar de forma expedita algunos casos que cumplen con requisitos específicos de Ley. En el caso de que enfrente una situación de urgencia que requiera trámite expedito de VISA, contáctenos aquí, para que un abogado evalúe de su caso.
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