BUFETE JORDAN, ESQ.

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HACEMOS RESPETAR SUS DERECHOS

lunes, 29 de abril de 2019

VISA DE PAISES AMIGOS

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La comúnmente denominada VISA de países amigos fue dispuesto mediante elDecreto Ejecutivo No. 343 del 16 de mayo de 2012en donde el Señor Presidente de entonces Ricardo Martinelli declara como países amigos a 22 países, dándole a sus ciudadanos el privilegio de optar por la residencia permanente de forma expedita. En la actualidad la lista de 22 países amigos se ha incrementado a 50, la cuales son:
·         ANDORRA,
·         ARGENTINA,
·         AUSTRALIA,
·         AUSTRIA,
·         BELGICA,
·         BRASIL,
·         CANADA,
·         CHILE,
·         COSTA RICA,
·         CROACIA,
·         CHIPRE,
·         REPUBLICA CHECA,
·         DINAMARCA,
·         ESTONIA,
·         FINLANDIA,
·         FRANCIA,
·         ALEMANIA,
·         GRECIA,
·         HONG KONG,
·         HUNGRIA,
·         IRLANDA,
·         ISRAEL,
·         JAPON,
·         LETONIA,
·         LIECHTENSTEIN,
·         LITUANIA,
·         LUXEMBURGO,
·         MALTA,
·         MONACO,
·         MARINO, 
·         MEXICO,
·         MONTENEGRO,
·         PAISES BAJOS,
·         NUEVA ZELANDA,
·         NORUEGA,
·         PARAGUAY,
·         POLONIA,
·         PORTUGAL,
·         SERBIA,
·         SINGAPUR,
·         ESLOVAQUIA,
·         ESPAÑA,
·         SUDAFRICA,
·         COREA DEL SUR,
·         SUECIA,
·         SUIZA,
·         TAIWAN,
·         ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
·         URUGUAY
·         REINO UNIDO.
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Los ciudadanos de los países citados en esta lista tienen la opción de aplicar para Residente en calidad de Extranjeros Nacionales de Países Específicos que Mantienen Relaciones Amistosas, Profesionales, Económicas de Inversión, con la República de Panamá. Es decir, que los ciudadanos de estos países podrán optar o cambiar su estatus basado en las disposiciones del decreto citado.
Requisitos Generales Para Optar por la VISA de países amigos son:
ü  Poder y Solicitud (notariado).
ü  Tres (3) fotografías.
ü   Copia debidamente cotejada del pasaporte (Notario o Aut. correspondiente).
ü   Certificado de Antecedentes Penales.
ü  Certificado de Salud.
ü  Cheque Certificado por B/.250.00 a favor del Tesoro Nacional.
ü  Cheque Certificado por B/.800.00 a favor del Servicio Nacional de Migración
ü  Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales.
ü  Documento que demuestre la finalidad para establecer su residencia (actividad económica o profesional a realizar).
ü  Copia del documento de identidad carné de su país.
ü  En caso de dependientes:
o   Carta de responsabilidad.
o   Constancia de parentesco.
o   Prueba de domicilio.
o   Mayor de 18 años presentar certificado de soltería y estudios certificados.
ü  Certificación bancaria o estado de cuenta del último mes que refleje saldo no inferior a cuatro cifras medias u otra que demuestre sus ingresos y que sea aceptable al Servicio Nacional de Migración.
La preparación del paquete migratorio para solicitar el status de Residente Permanente, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo 343 del 16 de mayo de 2012, comúnmente denominado como VISA de países amigos, requiere el conocimiento profundo de los distintos decretos ejecutivos que han venido modificando los requisitos para optar por esta opción de status migratorio, de forma tal, que recomendamos que contacte aquí a los Abogados de la Firma BUFETE JORDAN, ESQ. La cual cuentan con los conocimientos actualizados en materia de solicitud de VISA de Países amigos, y otros tipos de visas.
En BUFETE JORDAN, entendemos que en muchas ocasiones el trámite migratorio se hace bajo la presión de algún acontecimiento en la vida de una persona, como por ejemplo la contratación inminente a un puesto de trabajo que requiere el trámite para que se concretarse la contratación, o la muerte de un familiar o conocido en el exterior que requiere que la persona viaje de forma urgente. Nuestros profesionales cuentan con la experiencia necesaria para tramitar de forma expedita algunos casos que cumplen con requisitos específicos de Ley. En el caso de que enfrente una situación de urgencia que requiera trámite expedito de VISAcontáctenos aquípara que un abogado evalúe de su caso.
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CLASES DE HABEAS CORPUS (3ra parte)

CLASES DE HABEAS CORPUS

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HABEAS CORPUS CORRECTIVO

FINALIDAD Y REQUISITOS

     1.   Procura garantizar al detenido preventivamente un trato adecuado en todo momento en lo que respecta a su derecho
     a.    La asistencia de un abogado en las diligencias policiales y judiciales mientras dure su proceso, según lo establece el artículo 22 de la constitución.
   b.    En esta oportunidad la iniciativa constitucional formulada es de carácter correctiva, pues se propone para advertir que el sumariado ha sido trasladado a un centro penitenciario que no le corresponde de acuerdo con la Ley.
c.    La corte resalta que el HABEAS CORPUS CORRECTIVO  es una figura procesal cuya finalidad radica en cambiar el lugar de reclusión, si se comprueba que el centro penitenciario en que se encuentra detenido el imputado, no es de la sede del tribunal que conoce de la causa penal, así como para detener el trato indebido al privado de libertad NO es procurar la libertad de detenido, sino enmendar la forma o el modo en que se cumple la detención.
d.    También se ha aceptado la interposición de HABEAS CORPUS CORRECTIVO en los casos de privados de libertad en virtud de condena ejecutoriada, que han cumplido en exceso la pena impuesta por la autoridad judicial correspondiente.  Esta clase de acción ha sido admitida en la jurisprudencia de nuestra más alta corporación de justicia mediante fallo de 24 de agosto de1994 el cual estableció que el artículo 2146 del código judicial permitía esta alternativa correctiva, a pesar de no estar contemplada de forma específica en nuestra legislación.

HABEAS CORPUS PREVENTIVO

FINALIDAD Y REQUISITOS

1.    La acción de HABEAS CORPUS PREVENTIVO tiene como finalidad concreta de proteger a los individuos contra amenazas comprobadas a la libertad corporal. por ello la esencia del HABEAS CORPUS PREVENTIVO  descansa en la existencia de un mandato (aún NO ejecutado) que ordene la detención preventiva de una persona.
2.    El HABEAS CORPUS PREVENTIVO trata de evitar detenciones cuando exista una orden no ejecutada, es decir se busca evitar que la detención se concretice.

HABEAS CORPUS REPARADOR

habeas_corpus_reparador.jpgEn esta acción la corte establece mediante jurisprudencia que el HABEAS CORPUS REPARADOR es una vía idónea con el objetivo de obtener que un detenido, sea trasladado de un centro de detención ubicado fuera del área de distrito judicial en el que sustancia e proceso por el cual esta privado de su libertad, a un centro de detención ubicado dentro de distrito judicial al cual pertenece e Tribunal que lleva la causa.

PRESUPUESTOS DE LA ACCION DE HBEAS CORPUS REPARADOR

La acción de HABEAS CORPUS se interpone cumpliendo con los siguientes presupuestos:
     A.    La detención o aprehensión
B.     La falta de competencia de la autoridad que la decreta.
C.     La legalidad de la medida por razones de forma o de fondo.
D.   Es el instrumento idóneo para impugnar cualesquiera medidas, ya sean privativas o restrictivas de la libertad ambulatoria, bien que hayan sido ejecutadas, o bien que hayan sido dictadas pero su ejecución este pendiente
La jurisprudencia del pleno de la Corte ha sido categórica en afirmar que “…..el proceso constitucional de HABEAS CORPUS REPARADOR es de carácter expedito y concreto. Su finalidad es resolver si la detención o prisión que sufre un individuo cumple con los requisitos y garantías que exigen la constitución y la ley, con el objeto de no ser así de restituir la libertad del detenido.  De allí que la garantía constitucional del HABEAS CORPUS  no constituye un proceso que permita el examen exhaustivo del material o caudal probatorio…..” MAGISTRADA PONENTE AURA e. GUERRA DE VILLALAZ.  PANAMA, SIETE (7) DE AGOSTO DEMIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE (1997)
Los presupuestos de esta acción, tratándose de HABEAS CORPUS REPARADOR son: la detención o aprehensión, la falta de competencia de la autoridad que la decreta y la ilegalidad de la medida por razones de forma y fondo.
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HABEAS CORPUS POR ESCRITO

La forma más común de ejecutar una acción de HABEAS CORPUS es mediante la utilización de la escritura. El interesado eleva un escrito al tribunal competente donde expone y sustancia sus pretensiones en el proceso de HABEAS CORPUS.
Al presentar la demanda de HABEAS CORPUS  escrita, su contenido se debe ceñir a lo que dispone el artículo 2582 del código judicial en sus numerales 1, 2, y 3.
“La demanda de HABEAS CORPUS puede interponerla la persona agraviada o cualquier otra en su beneficio, sin necesidad de poder. Dicha acción podrá ser formulada verbalmente por telégrafo, o por escrito y en ella se hará constar:
1.    Que la persona que hace la petición o en favor de quien se hace, se halla privada de su libertad corporal; el lugar donde está detenida o presa; el nombre de la corporación, autoridad o funcionario público por quien ha sido privada o restringida su libertad, con mención del título oficial de las referidas autoridades o agente de esta que lo tenga bajo su poder o custodia:
2.    La causa o pretexto de la detención o prisión, a juicio del propio agraviado o de la persona que habla en su beneficio; y
3.    Breves consideraciones que expresen en qué consiste la ilegalidad que se aduce o invoca.
En el evento de que el autor de la acción ignore alguna de estas circunstancias formales, deberá manifestarlo así expresamente.
En el evento de que se interponga una demanda de HABEAS CORPUS contra determinado funcionario y aparezca una autoridad distinta de aquella contra quien de dirigió, el tribunal está en la obligación de proseguir el tramite contra el funcionario responsable de la detención.”

HABEAS CORPUS VERBAL

El procedimiento de HABEAS CORPUS se rige por el principio jurídico de la oralidad, el que, por virtud de la ley, extiende su aplicación inclusive hasta el momento inicial del proceso.
La primera forma que la ley concede al autor de la petición de HABEAS CORPUS es que dicha solicitud puede efectuarse de forma verbal, cuando así se estime conveniente. Esta forma de interponer un HABEAS CORPUS es la menos utilizada en el campo jurídico, ya que la costumbre es que los juristas hagan sus peticiones de manera escrita ante los tribunales.
Cuando se utiliza esta forma de interposición de la acción de HABEAS CORPUS el tribunal está en la obligación de levantar un acta de la actuación, en la que se deja constancia de que el planteamiento de HABEAS CORPUS ha sido presentad de forma verbal.  También se requiere el que el acta levantada sea firmada por el declarante, para así tener a una persona responsable de la acción ejercida.
Las formalidades legales establecen que actuaciones como el mandamiento de HABEAS CORPUS y l sentencia deben realizarse de manera escrita, aun cuando el proceso de HABEAS CORPUS  se haya formulado de forma verbal.

HABEAS CORPUS TELEGRAFO

Además de la presentación verbal, el proceso de HABEAS CORPUS cuanta con la forma telegráfica para iniciar el proceso.  Así lo consagra el antes mencionado artículo 2582 del Código Judicial. El diputado libera al HABEAS CORPUS de las formalidades de presentación propias de una demanda ordinaria.  Es por ello que habilita al accionante a presentar su demanda por medio de un telegrama dirigid al tribunal competente, facilitando así su tramitación.

HABEAS CORPUS POR OFICIO

En la práctica un tribunal adquiere el conocimiento de un proceso de HABEAS CORPUS  a petición de la parte afectada.  A pesar de ello nuestro ordenamiento jurídico consagra un tipo muy especial de HABEAS CORPUS  que es el que se conoce como HABEAS CORPUS DE OFICIO.  Esta medida excepcional que autoriza al tribunal a conocer de oficio un HABEAS CORPUS está fundamentada legalmente en el artículo 2605 del código judicial.

[1] EL HABEAS CORPUS, Leopoldo Castillo García, ISBN. 978-9962-623-88-5,  (Nuestro Agradecimiento)
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ABOGADO SE CONSTITUYE EN SOLUCIÓN PARA SUS CLIENTES.


Bufete Jordan, se constituye en solución para sus clientes, en nuestra calidad de abogado defensor, uno, proveyendo un ambiente de total confianza y confidencialidad, absteniéndome de brindar falsas expectativas, explicándole de forma clara al cliente la situación legal que enfrenta, y tres, siendo absolutamente transparente durante todo el proceso. ver video aquí

FALLO RECIENTE DE LA CORTE BENIFICIA A SERVIDORES PÚBLICOS


Siendo el primero de mayo, día que se celebra la lucha de los trabajadores alrededor del mundo, nos complace sobre manera informar a todos, de una clara victoria para los trabajadores del estado panameño, esto como aporte del Licdo. Patricio Jordan, en el ejercicio de la profesión. La cual consistió en una lucha por el reconocimiento de derechos laborales que llegó hasta la Corte Suprema de Justicia por medio de demanda contenciosa administrativa interpuesta por el Abogado JORDAN en calidad de demandante, en contra de la Caja de Seguro Social, por el no reconocimiento de prestaciones laborales a sus trabajadores. Este 12 de marzo de 2019, la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, bajo la ponencia del Magistrado LUIS RAMÓN FÁBREGA, y voto razonado por parte del Magistrado ABEL AUGUSTO ZAMORANO, la Corte profirió fallo en donde acceden a la pretensión del demandante declarando NULO parcialmente la resolución 826-2014-S.D.G. de fecha 05 de junio de 2014, y se le ordena al Director General de la Caja de Seguro Social, el reconocimiento integro de la prestación laboral denominada "PRIMA DE ANTIGUEDAD" al Paramédico PATRICIO JORDAN.
La Ley 39 de 11 de junio de 2013, modificada por la Ley 127 de 31 de diciembre de 2013, establece una serie de beneficios para los servidores públicos, la cual consiste en el reconocimiento de los derechos de conformidad con las disposiciones de los artículos 224 y 225 de Código de Trabajo. Es decir, que con esta ley se trata de hacer justicia al servidor público, toda vez, que antes de su promulgación, Id, el funcionario al finalizar la relación contractual con el Estado, básicamente no tenía derecho a nada, a menos que después de un largo proceso se determina que, en el caso de marras la terminación de la relación fue unilateral, y posteriormente que la destitución del funcionario fue por causa injustificada. En estos caso se le reconoce al servidor público sus  salarios caídos, e indemnización.  En los casos en que la terminación de la relación contractual no haya sido unilateral por parte del Estado. En otras palabras, en los casos de renuncia por parte del funcionario o por destitución justificada, el servidor público quedaba totalmente desprotegido cuando se le compara al trabajador de empresa privada.
Así las cosas, A partir de la promulgación de las leyes arriba citada, se le debe reconocer al servidor público los mismos derechos que le asiste al empleado de empresa privada. sin embargo, todavía ningún servidor público había reclamado esos derechos y le fuera negado por parte de la institución, detonando entonces la oportunidad para que la causa llegue a manos de los magistrados, para que la Corte se pronuncie en torno a la interpretación de las Leyes Id. y así establecer JURISPRUDENCIA. En este orden de ideas el fallo en mención se convierte en jurisprudencia patria y establece de forma clara que:
"En lo que respecta a la petición de prima de antigüedad, que se incluye en los puntos primero y segundo de las pretensiones, advertimos que el artículo 1, de este texto legal, concede este derecho a todo servidor público que finalice su relación con el Estad. "cualquier sea la causa". esta norma es del siguiente tenor:
"Artículo 1: Los servidores públicos al servicio del Estado, al momento de la terminación de la relación laboral, cualquiera que sea la causa de terminación, tendrá derecho a recibir de Estado una prima de antigüedad, a razón de una semana de salario por cada año laborado al servicio del Estado n forma continua, aunque sean en diferentes entidades del sector público. En los casos en que algún año de servicio del servidor público no se cumpla en su totalidad, tendrá derecho a la parte proporcional correspondiente para lo cual será tomado en cuenta el último salario devengad.""
La excerta aquí citada efectivamente consiste en la interpretación de la Corte Suprema de Justicia y se ha establecido la jurisprudencia a favor de todo servidor público que por cualquier razón finalice su relación contractual con el Estado, tiene derecho a que le reconozcan su derecho a prima de antigüedad. Mas allá, En el caso de que algún servidor público haya renunciado, o destituido justificadamente o no tiene derecho a partir del fallo aquí citado que la institución pública le paga lo correspondiente a su prima de antigüedad tal como lo dispone el artículo 224  del Código de trabajo. Esto quiere decir que si Usted renunció o fue destituido por cualquier razón después del 11 de junio de 2013, tiene derecho reclamar sus prestaciones laborales. Para hacer este tipo de reclamaciones jurídicamente técnicas al Estado, contacte aquí al Abogado PATRICIO JORDAN, que ya ha ganado demandas ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, también puede llamar al 6-486-6544, a fin de recuperar los recursos que le adeuda la Institución Pública para quien trabajaba. Baje el fallo aquí