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domingo, 14 de abril de 2019

Definición y Concepto de Habeas Corpus (2da, parte)


DEFINICIÓN DE HABEAS CORPUS

Este término proviene del latín hábeās corpus [ad subiiciendum] ‘que tengas [tu] cuerpo [para exponer]’, "tendrás tu cuerpo libre", siendo hábeās la segunda persona singular del presente de subjuntivo del verbo latino habēre (‘tener’). O puede ser llamado igualmente como "cuerpo presente" o "persona presente". Etimológicamente el termino HABEAS CORPUS  proviene de la lengua latina, que quiere decir exhibiendo el cuerpo, “que tengas el cuerpo” y tiene su origen en las actas que en Inglaterra garantizan la libertad individual, permitían a cualquier persona presa ilegalmente acudir al HIGH COURT OF JUSTICE.
La frase HABEAS CORPUS (furis, sicarii) ad subiciendum.  Expresa el derecho que tiene todo ciudadano, detenido o preso de comparecer inmediata y públicamente ante un juez o tribunal, para que, oyéndole, resuelva si su arresto es o no legal, y si por ello, debe mantenerse o no detenido.  Son las garantías de que no se hace una detención arbitrariamente, sino conforme a derecho.  Esta frase comenzó a usarse en Inglaterra a raíz de la promulgación de la ley llamada de partición de derechos, de año 1626 hoy día está aceptado por todas las constituciones Democráticas. También puede decirse que tutela los derechos fundamentales derivados de la vida y la libertad frente a cualquier acto u omisión de cualquier autoridad, funcionario o persona que pueda vulnerar dichos derechos.

CONCEPTO DEL HABEAS CORPUS

Toda persona puede solicitar la intervención del órgano jurisdiccional, incluso un menor de edad, o un incapaz, pero a través de representante, ya sea legal, o judicial. Los hechos no siempre deben estar consumados para pedir la intervención del órgano jurisdiccional, basta que la persona crea que está siendo perseguid, procesado o apresado arbitrariamente, ilegal, o indebidamente.  Basta la amenaza para pedir la intervención del juez.
La garantía constitucional de la institución del HABEAS CORPUS es remedio extraordinario destinado a tutelar el derecho de libertad personal contra detenciones o arrestos ejecutados contra cualquier persona fuera de los supuestos y formalidades exigidas por la ley. El Tribunal de HABEAS  CORPUS debe inmediatamente acoger la demanda, solicitar un informe de la autoridad demandada y decidir en términos muy breves sobre la legalidad.
Se trata de una garantía constitucional de protección específica y concreta de la libertad corporal,  por lo tanto no está dirigida este mecanismo procesal a la tutela de todos los derechos consagrados ni a unas cuantas de las libertades reconocidas. Su finalidad es única, para proteger la libertad personal frente a las restricciones arbitrarias, violatorias de la constitución, la ley y los tratados internacionales o convenios, las cuales Panamá es signatario, ya que estos forma partes del bloque Constitucional.

LA INSTITUCION DE HABEAS CORPUS Y LOS DERECHOS HUMANOS

La convención Americana sobre Derechos Humanos incluye la tutela de los derechos protegidos en Habeas corpus en su artículo 8 en el siguiente tenor:
“1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal, o de cualquier otro carácter”
Es evidente en virtud del artículo aquí transcrito que algunos de los derechos fundamentales del ciudadano son protegidos a nivel de los derechos humanos y otros no tanto.  En ese sentido, se nota imprecisiones en su texto, como por ejemplo la excerta que predica que: “dentro de un plazo razonable” se nota claramente que no se establece un término definido, lo cual deja abierta a la interpretación del estado que la implementa definir el plazo para atender las reclamaciones en una acción de Habeas Corpus. Tratándose de derechos humanos esta expresión debiera establecer un término definido, es decir, cantidad de días u horas que obliga a los estados signatarios de este convenio atender las reclamaciones contenidas en el Habeas Corpus en el plazo establecido, tratándose de derechos humanos.  Somos del criterio que hasta tanto no se establezca claramente el termino para atender el HABEAS CORPUS a nivel de derechos humanos los estados que no respetan la libertad del ciudadano operarán en un ambiente de casi total impunidad estatal.    
La eficaz regulación del HABEAS CORPUS exige, por tanto la articulación de un procedimiento lo suficientemente rápido como para conseguir la inmediata verificación judicial de la legalidad y las condiciones de la detención y lo suficientemente sencillo como para que sea accesible a todos los ciudadanos y permita, sin complicaciones innecesarias, al acceso a la autoridad judicial.

PRINCIPIOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA INSTITUCIÓN DEL HABEAS CORPUS.

Los objetivos del Habeas Corpus se inspiran en cuatro principios complementarios:

PRIMER PRINCIPIO: ES LA AGILIDAD

Absolutamente necesaria para conseguir que la violación de la libertad de la persona sea reparada con la máxima celeridad, y que se consigna instituyendo un procedimiento judicial sumario y extraordinariamente rápido.  Hasta el punto de que tiene que ser iniciada en un término no mayor de veinticuatro horas. Ello supone una evidente garantía de que las detenciones ilegales o mantenidas en condiciones ilegales, finalizarán a la mayor brevedad.

SEGUNDO PRINCIPIO: CONSISTE EN LA SENCILLEZ Y LA CARENCIA DE FORMULISMOS.

Este principio fundamental se manifiesta en la posibilidad de la comparecencia verbal y en la no necesidad de abogado y procurador, evitaran dilaciones indebidas y permitirán el acceso de todos los ciudadanos, con la independencia de su novel de conocimiento de los tecnicismos.

TERCER PRINCIPIO: CONSISTE EN EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO POR LA LEY.

 Este principio se caracteriza por la generalidad que implica, por un lado, que ningún particular o agente de la autoridad puede sustraerse al control judicial de la legalidad de la detención de las personas, sin que quepa en este sentido excepción de ningún género, y que supone por otro lado, la legitimación de una pluralidad de personas para instar el procedimiento, siendo de destacar a este respecto la legitimación conferida al órgano judicial, respectivamente, de la legalidad y de la defensa de los derechos de los ciudadanos.

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