DEFINICIÓN
DE HABEAS CORPUS
Este término proviene del latín hábeās corpus [ad subiiciendum] ‘que tengas [tu] cuerpo [para
exponer]’, "tendrás tu cuerpo libre", siendo hábeās la
segunda persona singular del presente de subjuntivo del verbo latino habēre (‘tener’).
O puede ser llamado igualmente como "cuerpo presente" o "persona
presente". Etimológicamente el termino HABEAS CORPUS proviene de la
lengua latina, que quiere decir exhibiendo el cuerpo, “que tengas el cuerpo” y
tiene su origen en las actas que en Inglaterra garantizan la libertad
individual, permitían a cualquier persona presa ilegalmente acudir al HIGH
COURT OF JUSTICE.
La frase HABEAS
CORPUS (furis, sicarii) ad subiciendum. Expresa el derecho que tiene todo
ciudadano, detenido o preso de comparecer inmediata y públicamente ante un juez
o tribunal, para que, oyéndole, resuelva si su arresto es o no legal, y si por
ello, debe mantenerse o no detenido. Son las garantías de que no se hace
una detención arbitrariamente, sino conforme a derecho. Esta frase
comenzó a usarse en Inglaterra a raíz de la promulgación de la ley llamada de
partición de derechos, de año 1626 hoy día está aceptado por todas las
constituciones Democráticas. También puede decirse que tutela los derechos fundamentales derivados de la vida y la libertad frente a cualquier acto u
omisión de cualquier autoridad, funcionario o persona que pueda vulnerar dichos
derechos.
CONCEPTO DEL HABEAS CORPUS
Toda persona puede
solicitar la intervención del órgano jurisdiccional, incluso un menor de edad,
o un incapaz, pero a través de representante, ya sea legal, o judicial. Los
hechos no siempre deben estar consumados para pedir la intervención del órgano
jurisdiccional, basta que la persona crea que está siendo perseguid, procesado
o apresado arbitrariamente, ilegal, o indebidamente. Basta la amenaza
para pedir la intervención del juez.
La garantía
constitucional de la institución del HABEAS CORPUS es remedio extraordinario
destinado a tutelar el derecho de libertad personal contra detenciones o
arrestos ejecutados contra cualquier persona fuera de los supuestos y
formalidades exigidas por la ley. El Tribunal de HABEAS CORPUS debe
inmediatamente acoger la demanda, solicitar un informe de la autoridad
demandada y decidir en términos muy breves sobre la legalidad.
Se trata de una garantía
constitucional de protección específica y concreta de la libertad
corporal, por lo tanto no está dirigida este mecanismo procesal a la
tutela de todos los derechos consagrados ni a unas cuantas de las libertades
reconocidas. Su finalidad es única, para proteger la libertad personal frente a
las restricciones arbitrarias, violatorias de la constitución, la ley y los
tratados internacionales o convenios, las cuales Panamá es signatario, ya que
estos forma partes del bloque Constitucional.
LA INSTITUCION DE HABEAS CORPUS Y LOS DERECHOS HUMANOS
La convención Americana
sobre Derechos Humanos incluye la tutela de los derechos protegidos en Habeas
corpus en su artículo 8 en el siguiente tenor:
“1. Toda persona tiene derecho a ser
oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o
tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad
por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra
ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil,
laboral, fiscal, o de cualquier otro carácter”
Es evidente en virtud del
artículo aquí transcrito que algunos de los derechos fundamentales del
ciudadano son protegidos a nivel de los derechos humanos y otros no
tanto. En ese sentido, se nota imprecisiones en su texto, como por
ejemplo la excerta que predica que: “dentro de un plazo razonable” se
nota claramente que no se establece un término definido, lo cual deja abierta a
la interpretación del estado que la implementa definir el plazo para atender
las reclamaciones en una acción de Habeas Corpus. Tratándose de derechos humanos
esta expresión debiera establecer un término definido, es decir, cantidad de
días u horas que obliga a los estados signatarios de este convenio atender las
reclamaciones contenidas en el Habeas Corpus en el plazo establecido,
tratándose de derechos humanos. Somos del criterio que hasta tanto no se
establezca claramente el termino para atender el HABEAS CORPUS a nivel de
derechos humanos los estados que no respetan la libertad del ciudadano operarán
en un ambiente de casi total impunidad estatal.
La eficaz regulación del
HABEAS CORPUS exige, por tanto la articulación de un procedimiento lo
suficientemente rápido como para conseguir la inmediata verificación judicial
de la legalidad y las condiciones de la detención y lo suficientemente sencillo
como para que sea accesible a todos los ciudadanos y permita, sin
complicaciones innecesarias, al acceso a la autoridad judicial.
PRINCIPIOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA
INSTITUCIÓN DEL HABEAS CORPUS.
Los objetivos del Habeas
Corpus se inspiran en cuatro principios complementarios:
PRIMER PRINCIPIO: ES LA
AGILIDAD
Absolutamente necesaria
para conseguir que la violación de la libertad de la persona sea reparada con
la máxima celeridad, y que se consigna instituyendo un procedimiento judicial
sumario y extraordinariamente rápido. Hasta el punto de que tiene que ser
iniciada en un término no mayor de veinticuatro horas. Ello supone una evidente
garantía de que las detenciones ilegales o mantenidas en condiciones ilegales,
finalizarán a la mayor brevedad.
SEGUNDO PRINCIPIO:
CONSISTE EN LA SENCILLEZ Y LA CARENCIA DE FORMULISMOS.
Este principio
fundamental se manifiesta en la posibilidad de la comparecencia verbal y en la
no necesidad de abogado y procurador, evitaran dilaciones indebidas y
permitirán el acceso de todos los ciudadanos, con la independencia de su novel
de conocimiento de los tecnicismos.
TERCER PRINCIPIO:
CONSISTE EN EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO POR LA LEY.
Este principio se
caracteriza por la generalidad que implica, por un lado, que ningún particular
o agente de la autoridad puede sustraerse al control judicial de la legalidad
de la detención de las personas, sin que quepa en este sentido excepción de
ningún género, y que supone por otro lado, la legitimación de una pluralidad de
personas para instar el procedimiento, siendo de destacar a este respecto la
legitimación conferida al órgano judicial, respectivamente, de la legalidad y
de la defensa de los derechos de los ciudadanos.
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