BUFETE JORDAN, ESQ.

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lunes, 29 de abril de 2019

CLASES DE HABEAS CORPUS (3ra parte)

CLASES DE HABEAS CORPUS

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HABEAS CORPUS CORRECTIVO

FINALIDAD Y REQUISITOS

     1.   Procura garantizar al detenido preventivamente un trato adecuado en todo momento en lo que respecta a su derecho
     a.    La asistencia de un abogado en las diligencias policiales y judiciales mientras dure su proceso, según lo establece el artículo 22 de la constitución.
   b.    En esta oportunidad la iniciativa constitucional formulada es de carácter correctiva, pues se propone para advertir que el sumariado ha sido trasladado a un centro penitenciario que no le corresponde de acuerdo con la Ley.
c.    La corte resalta que el HABEAS CORPUS CORRECTIVO  es una figura procesal cuya finalidad radica en cambiar el lugar de reclusión, si se comprueba que el centro penitenciario en que se encuentra detenido el imputado, no es de la sede del tribunal que conoce de la causa penal, así como para detener el trato indebido al privado de libertad NO es procurar la libertad de detenido, sino enmendar la forma o el modo en que se cumple la detención.
d.    También se ha aceptado la interposición de HABEAS CORPUS CORRECTIVO en los casos de privados de libertad en virtud de condena ejecutoriada, que han cumplido en exceso la pena impuesta por la autoridad judicial correspondiente.  Esta clase de acción ha sido admitida en la jurisprudencia de nuestra más alta corporación de justicia mediante fallo de 24 de agosto de1994 el cual estableció que el artículo 2146 del código judicial permitía esta alternativa correctiva, a pesar de no estar contemplada de forma específica en nuestra legislación.

HABEAS CORPUS PREVENTIVO

FINALIDAD Y REQUISITOS

1.    La acción de HABEAS CORPUS PREVENTIVO tiene como finalidad concreta de proteger a los individuos contra amenazas comprobadas a la libertad corporal. por ello la esencia del HABEAS CORPUS PREVENTIVO  descansa en la existencia de un mandato (aún NO ejecutado) que ordene la detención preventiva de una persona.
2.    El HABEAS CORPUS PREVENTIVO trata de evitar detenciones cuando exista una orden no ejecutada, es decir se busca evitar que la detención se concretice.

HABEAS CORPUS REPARADOR

habeas_corpus_reparador.jpgEn esta acción la corte establece mediante jurisprudencia que el HABEAS CORPUS REPARADOR es una vía idónea con el objetivo de obtener que un detenido, sea trasladado de un centro de detención ubicado fuera del área de distrito judicial en el que sustancia e proceso por el cual esta privado de su libertad, a un centro de detención ubicado dentro de distrito judicial al cual pertenece e Tribunal que lleva la causa.

PRESUPUESTOS DE LA ACCION DE HBEAS CORPUS REPARADOR

La acción de HABEAS CORPUS se interpone cumpliendo con los siguientes presupuestos:
     A.    La detención o aprehensión
B.     La falta de competencia de la autoridad que la decreta.
C.     La legalidad de la medida por razones de forma o de fondo.
D.   Es el instrumento idóneo para impugnar cualesquiera medidas, ya sean privativas o restrictivas de la libertad ambulatoria, bien que hayan sido ejecutadas, o bien que hayan sido dictadas pero su ejecución este pendiente
La jurisprudencia del pleno de la Corte ha sido categórica en afirmar que “…..el proceso constitucional de HABEAS CORPUS REPARADOR es de carácter expedito y concreto. Su finalidad es resolver si la detención o prisión que sufre un individuo cumple con los requisitos y garantías que exigen la constitución y la ley, con el objeto de no ser así de restituir la libertad del detenido.  De allí que la garantía constitucional del HABEAS CORPUS  no constituye un proceso que permita el examen exhaustivo del material o caudal probatorio…..” MAGISTRADA PONENTE AURA e. GUERRA DE VILLALAZ.  PANAMA, SIETE (7) DE AGOSTO DEMIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE (1997)
Los presupuestos de esta acción, tratándose de HABEAS CORPUS REPARADOR son: la detención o aprehensión, la falta de competencia de la autoridad que la decreta y la ilegalidad de la medida por razones de forma y fondo.
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HABEAS CORPUS POR ESCRITO

La forma más común de ejecutar una acción de HABEAS CORPUS es mediante la utilización de la escritura. El interesado eleva un escrito al tribunal competente donde expone y sustancia sus pretensiones en el proceso de HABEAS CORPUS.
Al presentar la demanda de HABEAS CORPUS  escrita, su contenido se debe ceñir a lo que dispone el artículo 2582 del código judicial en sus numerales 1, 2, y 3.
“La demanda de HABEAS CORPUS puede interponerla la persona agraviada o cualquier otra en su beneficio, sin necesidad de poder. Dicha acción podrá ser formulada verbalmente por telégrafo, o por escrito y en ella se hará constar:
1.    Que la persona que hace la petición o en favor de quien se hace, se halla privada de su libertad corporal; el lugar donde está detenida o presa; el nombre de la corporación, autoridad o funcionario público por quien ha sido privada o restringida su libertad, con mención del título oficial de las referidas autoridades o agente de esta que lo tenga bajo su poder o custodia:
2.    La causa o pretexto de la detención o prisión, a juicio del propio agraviado o de la persona que habla en su beneficio; y
3.    Breves consideraciones que expresen en qué consiste la ilegalidad que se aduce o invoca.
En el evento de que el autor de la acción ignore alguna de estas circunstancias formales, deberá manifestarlo así expresamente.
En el evento de que se interponga una demanda de HABEAS CORPUS contra determinado funcionario y aparezca una autoridad distinta de aquella contra quien de dirigió, el tribunal está en la obligación de proseguir el tramite contra el funcionario responsable de la detención.”

HABEAS CORPUS VERBAL

El procedimiento de HABEAS CORPUS se rige por el principio jurídico de la oralidad, el que, por virtud de la ley, extiende su aplicación inclusive hasta el momento inicial del proceso.
La primera forma que la ley concede al autor de la petición de HABEAS CORPUS es que dicha solicitud puede efectuarse de forma verbal, cuando así se estime conveniente. Esta forma de interponer un HABEAS CORPUS es la menos utilizada en el campo jurídico, ya que la costumbre es que los juristas hagan sus peticiones de manera escrita ante los tribunales.
Cuando se utiliza esta forma de interposición de la acción de HABEAS CORPUS el tribunal está en la obligación de levantar un acta de la actuación, en la que se deja constancia de que el planteamiento de HABEAS CORPUS ha sido presentad de forma verbal.  También se requiere el que el acta levantada sea firmada por el declarante, para así tener a una persona responsable de la acción ejercida.
Las formalidades legales establecen que actuaciones como el mandamiento de HABEAS CORPUS y l sentencia deben realizarse de manera escrita, aun cuando el proceso de HABEAS CORPUS  se haya formulado de forma verbal.

HABEAS CORPUS TELEGRAFO

Además de la presentación verbal, el proceso de HABEAS CORPUS cuanta con la forma telegráfica para iniciar el proceso.  Así lo consagra el antes mencionado artículo 2582 del Código Judicial. El diputado libera al HABEAS CORPUS de las formalidades de presentación propias de una demanda ordinaria.  Es por ello que habilita al accionante a presentar su demanda por medio de un telegrama dirigid al tribunal competente, facilitando así su tramitación.

HABEAS CORPUS POR OFICIO

En la práctica un tribunal adquiere el conocimiento de un proceso de HABEAS CORPUS  a petición de la parte afectada.  A pesar de ello nuestro ordenamiento jurídico consagra un tipo muy especial de HABEAS CORPUS  que es el que se conoce como HABEAS CORPUS DE OFICIO.  Esta medida excepcional que autoriza al tribunal a conocer de oficio un HABEAS CORPUS está fundamentada legalmente en el artículo 2605 del código judicial.

[1] EL HABEAS CORPUS, Leopoldo Castillo García, ISBN. 978-9962-623-88-5,  (Nuestro Agradecimiento)
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