Publicado por: Licdo. Patricio Jordan, Abogado
- Attorney At Law
Según
la opinión de un número plural de constitucionalistas, la Carta Magna Patria
actual se ha quedado chico, frente a los grandes retos que nos ocupan como
panameños hoy día. Entre estos retos se destacan, las falencias presentes en el
Órgano Judicial que por falta de recursos la mora judicial se ha disparado a
tal nivel que en materia penal los juicios orales se están programando hoy para
el año 2,022 (Increíble pero cierto), Un Órgano Legislativo manchado por investigaciones
por supuestos actos de corrupción, el Órgano Ejecutivo que culmina un mandato
donde fue incapaz de cumplir con la mayoría de las promesas hechas, y la mala
distribución de los recursos del Estado, la cual afecta agudamente a los que
menos tienen, entre otros. En ese sentido, una amplia porción de la población
clama para la puesta en marcha de un proceso Constituyente a fin de promover
los grandes cambios constitucionales que corrijan estás y tantas otras falencias fundamentales.
Es importante destacara aquí, que las falencias de la cual se quejan muchos, no
es más, que los errores que estamos cometiendo nosotros mismos como panameños
todos, cosa que está dando resultados no deseados. Es decir, que nuestra
constitución, no es más que la descripción jurídica de como los panameños
hacemos las cosas, y si bien, ejecutamos la norma jurídica de forma chabacana,
de mala fe, y con el predominio del "JUEGA VIVO", no importa que
tanto podamos reformar por medio de la constituyente, los problemas que
enfrentamos hoy día no serán resueltos y si son resueltos, será solo para crear
otros peores en el futuro.
Ahora
bien, el ejercicio de la profesión abogadil, con lleva la responsabilidad
social de llevar luz a la comunidad en torno a conceptos jurídicos que les
afecta día a día. En este orden de ideas, la Constituyente se perfila como un
tema que necesita claridad, en virtud de la cantidad de consultas que hemos
recibido relacionado al tema. Así pues, para poner en perspectiva de forma
simple, el término "Constituyente" es el equivalente de tratar de
modificar el sótano de una casa, cuando la casa ya está construida, cosa nada
fácil. De forma tal, que en cumplimiento de nutra responsabilidad social como
Abogados, hemos incorporado a nuestra revista legal online un bloque
constitucional donde analizaremos de forma simple el tema constituyente.
Significado Etimológico del
Término "Constituyente"
Constituyente
es un término que deriva del Latín, pues es fruto de la unión de varios
componentes de dicha lengua: el prefijo "con", que es el equivalente
a "junto" o "todo"; el verbo "statuare", que es
sinónimo de "establecer"; el sufijo "ente", que puede
traducirse como "agente" o "el que realiza la acción".
Constituyente es una palabra que de acuerdo al contexto y a su uso puede aparecer
como adjetivo o como sustantivo.
Concepto de Constituyente
Se
califica como constituyente a aquel o aquello que compone, fija o forma
algo. por otro lado, también se le da el
significado de Poder a aquel que tiene la facultada de dictar el orden jurídico
de un territorio y de imponer sus normas fundamentales. Este poder por lo
tanto, es el que sustenta la creación de un Estado y el establecimiento de su
organización política, así como también su posterior modificación. De igual forma existe lo que se da a llamar
proceso constituyente. Este, que viene a ser pieza fundamental de la
democracia, es aquel que se pone en marcha con el claro objetivo de dar forma a
una constitución que este ajustada y adecuada a las necesidades de la población
en cada momento, Aunque a veces, ambos concepto se confunden, el proceso constituyente
se diferencia de manera notable de una reforma constitucional. Y es que esta
pretende realizar una serie de modificaciones en la Carta Magna mientras que el
primero persigue dar la oportunidad a la ciudadanía, que es la que tiene el
poder constituyente, de crear una nueva. La reforma constitucional no cuestiona
la legitimidad de los cambios planteados a los artículos de la constitución,
mientras que el proceso constituyente busca la legitimidad democrática. Por la
general ese proceso citado se compone de tres fases fundamentales: la
convocatoria de un referéndum para que se le dé inicio y legitimidad a aquel,
la realización y redacción de la constitución por parte de los representantes
que han sido elegidos en las elecciones y finalmente un referéndum de
aprobación.
LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE
Una
Asamblea constituyente no es más que la entidad que se forma Ad Hoc, para
modificar o crear una Constitución. Este organismo puede tener diferentes
configuraciones. Al individuo que es escogido para formar parte de esta
clase de asambleas se le conoce como
constituyente. En este mismo orden de ideas, también existe lo que se conoce
como Cortes Constituyentes, las cuales poseen el poder de llevar a cabo el
dictado, o bien la reforma, de la pertinente constitución si así lo estiman
oportuno por el bien de un país.
ORDANAMIENTO CONSTITUCIONAL
PATRIO
La
Constitución Política de la República de Panamá dispone las formas de modificar
parcial o totalmente la constitución en su Titulo XII. en este sentido el
artículo 313 Constitucional establece la forma de modificar la constitución al
disponer que:
"La iniciativa para proponer reformas constitucionales corresponde
a la Asamblea Nacional, Al Consejo de Gabinete, o la Corte Suprema de Justicia.
Dichas Reformas deberán ser aprobadas por uno de los siguientes procedimientos:
1. Por un acto Constitucional
aprobado en tres debates por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea
Nacional, el cual debe ser publicado en la Gaceta oficial y transmitido por el Órgano Ejecutivo a dicha
Asamblea, dentro de los primeros cinco días de las sesiones ordinarias
siguientes a la instalación de la Asamblea Nacional electa en las últimas elecciones
generales, a efecto de que en su primera legislatura sea debatido y aprobad sin
modificación, en un solo debate, por la mayoría absoluta de los miembros que la
integran.
2. Por un acto Constitucional
aprobado en tres debates por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea
Nacional, en una legislatura y aprobado, igualmente en tres debates por mayoría
absoluta de los miembros de la mencionada Asamblea, en la legislatura
inmediatamente siguiente. En esta se podrá modificar el texto aprobado en la
legislatura anterior. El Acto Constitucional aprobado de esta forma deberá ser
publicado en la Gaceta Oficial y sometido a consulta popular directa mediante referéndum que se celebrará en la
fecha que señale la Asamblea Nacional, dentro de un plazo que no podrá ser
menor de tres meses, contados desde la aprobación de acto constitucional por la
segunda legislatura."
Importante
destacar aquí que el artículo 313, Id, establece dos formas idóneas de
modificar nuestra Carta Magna, la primera siendo la que por medio de iniciativa
de alguno de los tres órganos del estado, las cuales deberán ser aprobada ya
sea por medio de un acto constitucional aprobado en tres debates por la mayoría
absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional, y posteriormente transmitido
por el Órgano ejecutivo a la nueva asamblea electa a fin de que el mismo sea
aprobado sin modificaciones en un solo debate, por la mayoría absoluta de los
miembros que la integran. Tal como se observa, de esta forma la nueva asamblea
está vedada modificar el texto transmitido, y solo les compete aprobar o
desaprobar las modificaciones aprobadas y sancionadas.
la
segunda forma consiste en el denominado constituyente Paralela l cual se
encuentra normado mediante los establecido vía el artículo 3141 Constitucional
al disponer en su parte pertinente que:
"Para adoptarse una nueva constitución, a través de una asamblea Constituyente
Paralela, que podrá ser convocada por decisión del Órgano Ejecutivo, ratificada
por la mayoría absoluta del Órgano Legislativo, o por el Órgano Legislativo con
el voto favorable de dos terceras partes de sus miembros, o por iniciativa ciudadana,
la deberá ser acompañada por las firmas de, por lo menos, el veinte por ciento
de los integrantes del Registro Electoral correspondiente al 31 de diciembre
del año anterior a la solicitud. En este caso los peticionarios tendrán hasta
seis meses para cumplir con este requisito de conformidad con el reglamento que
al efecto expida el Tribunal Electoral."
veamos
pues, con este método si es factible la adopción de una nueva constitución, la
cual tiene como requisito fundamental la elección de una asamblea constituyente
paralela. Es interesante observar quienes son los facultados para convocarla.
En este sentido, la norma designa como ente idóneo para convocar la asamblea
constituyente al Órgano Ejecutivo, la cual debe ser ratificada por la mayoría
absoluta del Órgano Legislativo. Con lo que respecta a la convocatoria, la
constitución otorga está facultada también al Órgano Legislativo con la
condición de que debe tener el voto favorable de dos terceras partes de sus
miembros. Por otro lado, nuestro ordenamiento Constitucional otorga la misma
facultad a los ciudadanos que podrán convocar la constituyente mediante
iniciativa ciudadana. Ahora bien, en los casos en donde la convocatoria a
constituyente es por medio de iniciativa ciudadana, la Constitución le exige la
condición que deberá acompañar la iniciativa con firmas de por lo menos el 20%de
los integrantes del Registro Electoral correspondiente al 31 de diciembre del
año anterior a la solicitud.
En
nuestra próxima revista legal estaremos abordando otros temas vinculados a ese
paso trascendental que estamos próximo a tomar los panameños, y me refiero a la
Asamblea constituyente. Para representación judicial nos puede contactar aquí o
vía chat whatsapp, al 6-486-6544, o vía e-mail: medstarbilling@gmail.com
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