BUFETE JORDAN, ESQ.

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martes, 28 de mayo de 2019

LA CONSTITUYENTE



Publicado por: Licdo. Patricio Jordan, Abogado - Attorney At Law
Según la opinión de un número plural de constitucionalistas, la Carta Magna Patria actual se ha quedado chico, frente a los grandes retos que nos ocupan como panameños hoy día. Entre estos retos se destacan, las falencias presentes en el Órgano Judicial que por falta de recursos la mora judicial se ha disparado a tal nivel que en materia penal los juicios orales se están programando hoy para el año 2,022 (Increíble pero cierto), Un Órgano Legislativo manchado por investigaciones por supuestos actos de corrupción, el Órgano Ejecutivo que culmina un mandato donde fue incapaz de cumplir con la mayoría de las promesas hechas, y la mala distribución de los recursos del Estado, la cual afecta agudamente a los que menos tienen, entre otros. En ese sentido, una amplia porción de la población clama para la puesta en marcha de un proceso Constituyente a fin de promover los grandes cambios constitucionales que corrijan  estás y tantas otras falencias fundamentales. Es importante destacara aquí, que las falencias de la cual se quejan muchos, no es más, que los errores que estamos cometiendo nosotros mismos como panameños todos, cosa que está dando resultados no deseados. Es decir, que nuestra constitución, no es más que la descripción jurídica de como los panameños hacemos las cosas, y si bien, ejecutamos la norma jurídica de forma chabacana, de mala fe, y con el predominio del "JUEGA VIVO", no importa que tanto podamos reformar por medio de la constituyente, los problemas que enfrentamos hoy día no serán resueltos y si son resueltos, será solo para crear otros peores en el futuro.
Ahora bien, el ejercicio de la profesión abogadil, con lleva la responsabilidad social de llevar luz a la comunidad en torno a conceptos jurídicos que les afecta día a día. En este orden de ideas, la Constituyente se perfila como un tema que necesita claridad, en virtud de la cantidad de consultas que hemos recibido relacionado al tema. Así pues, para poner en perspectiva de forma simple, el término "Constituyente" es el equivalente de tratar de modificar el sótano de una casa, cuando la casa ya está construida, cosa nada fácil. De forma tal, que en cumplimiento de nutra responsabilidad social como Abogados, hemos incorporado a nuestra revista legal online un bloque constitucional donde analizaremos de forma simple el tema constituyente.
Significado Etimológico del Término "Constituyente"
Constituyente es un término que deriva del Latín, pues es fruto de la unión de varios componentes de dicha lengua: el prefijo "con", que es el equivalente a "junto" o "todo"; el verbo "statuare", que es sinónimo de "establecer"; el sufijo "ente", que puede traducirse como "agente" o "el que realiza la acción". Constituyente es una palabra que de acuerdo al contexto y a su uso puede aparecer como adjetivo o como sustantivo.
Concepto de Constituyente
Se califica como constituyente a aquel o aquello que compone, fija o forma algo.  por otro lado, también se le da el significado de Poder a aquel que tiene la facultada de dictar el orden jurídico de un territorio y de imponer sus normas fundamentales. Este poder por lo tanto, es el que sustenta la creación de un Estado y el establecimiento de su organización política, así como también su posterior modificación.  De igual forma existe lo que se da a llamar proceso constituyente. Este, que viene a ser pieza fundamental de la democracia, es aquel que se pone en marcha con el claro objetivo de dar forma a una constitución que este ajustada y adecuada a las necesidades de la población en cada momento, Aunque a veces, ambos concepto se confunden, el proceso constituyente se diferencia de manera notable de una reforma constitucional. Y es que esta pretende realizar una serie de modificaciones en la Carta Magna mientras que el primero persigue dar la oportunidad a la ciudadanía, que es la que tiene el poder constituyente, de crear una nueva. La reforma constitucional no cuestiona la legitimidad de los cambios planteados a los artículos de la constitución, mientras que el proceso constituyente busca la legitimidad democrática. Por la general ese proceso citado se compone de tres fases fundamentales: la convocatoria de un referéndum para que se le dé inicio y legitimidad a aquel, la realización y redacción de la constitución por parte de los representantes que han sido elegidos en las elecciones y finalmente un referéndum de aprobación.  
LA  ASAMBLEA CONSTITUYENTE
Una Asamblea constituyente no es más que la entidad que se forma Ad Hoc, para modificar o crear una Constitución. Este organismo puede tener diferentes configuraciones. Al individuo que es escogido para formar parte de esta clase  de asambleas se le conoce como constituyente. En este mismo orden de ideas, también existe lo que se conoce como Cortes Constituyentes, las cuales poseen el poder de llevar a cabo el dictado, o bien la reforma, de la pertinente constitución si así lo estiman oportuno por el bien de un país.
ORDANAMIENTO CONSTITUCIONAL PATRIO
La Constitución Política de la República de Panamá dispone las formas de modificar parcial o totalmente la constitución en su Titulo XII. en este sentido el artículo 313 Constitucional establece la forma de modificar la constitución al disponer que:
"La iniciativa para proponer reformas constitucionales corresponde a la Asamblea Nacional, Al Consejo de Gabinete, o la Corte Suprema de Justicia. Dichas Reformas deberán ser aprobadas por uno de los siguientes procedimientos:
1.       Por un acto Constitucional aprobado en tres debates por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional, el cual debe ser publicado en la Gaceta oficial  y transmitido por el Órgano Ejecutivo a dicha Asamblea, dentro de los primeros cinco días de las sesiones ordinarias siguientes a la instalación de la Asamblea Nacional electa en las últimas elecciones generales, a efecto de que en su primera legislatura sea debatido y aprobad sin modificación, en un solo debate, por la mayoría absoluta de los miembros que la integran.
2.       Por un acto Constitucional aprobado en tres debates por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional, en una legislatura y aprobado, igualmente en tres debates por mayoría absoluta de los miembros de la mencionada Asamblea, en la legislatura inmediatamente siguiente. En esta se podrá modificar el texto aprobado en la legislatura anterior. El Acto Constitucional aprobado de esta forma deberá ser publicado en la Gaceta Oficial y sometido a consulta popular directa  mediante referéndum que se celebrará en la fecha que señale la Asamblea Nacional, dentro de un plazo que no podrá ser menor de tres meses, contados desde la aprobación de acto constitucional por la segunda legislatura."
Importante destacar aquí que el artículo 313, Id, establece dos formas idóneas de modificar nuestra Carta Magna, la primera siendo la que por medio de iniciativa de alguno de los tres órganos del estado, las cuales deberán ser aprobada ya sea por medio de un acto constitucional aprobado en tres debates por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional, y posteriormente transmitido por el Órgano ejecutivo a la nueva asamblea electa a fin de que el mismo sea aprobado sin modificaciones en un solo debate, por la mayoría absoluta de los miembros que la integran. Tal como se observa, de esta forma la nueva asamblea está vedada modificar el texto transmitido, y solo les compete aprobar o desaprobar las modificaciones aprobadas y sancionadas.
la segunda forma consiste en el denominado constituyente Paralela l cual se encuentra normado mediante los establecido vía el artículo 3141 Constitucional al disponer en su parte pertinente que:
"Para adoptarse una nueva constitución, a través de una asamblea Constituyente Paralela, que podrá ser convocada por decisión del Órgano Ejecutivo, ratificada por la mayoría absoluta del Órgano Legislativo, o por el Órgano Legislativo con el voto favorable de dos terceras partes de sus miembros, o por iniciativa ciudadana, la deberá ser acompañada por las firmas de, por lo menos, el veinte por ciento de los integrantes del Registro Electoral correspondiente al 31 de diciembre del año anterior a la solicitud. En este caso los peticionarios tendrán hasta seis meses para cumplir con este requisito de conformidad con el reglamento que al efecto expida el Tribunal Electoral."
veamos pues, con este método si es factible la adopción de una nueva constitución, la cual tiene como requisito fundamental la elección de una asamblea constituyente paralela. Es interesante observar quienes son los facultados para convocarla. En este sentido, la norma designa como ente idóneo para convocar la asamblea constituyente al Órgano Ejecutivo, la cual debe ser ratificada por la mayoría absoluta del Órgano Legislativo. Con lo que respecta a la convocatoria, la constitución otorga está facultada también al Órgano Legislativo con la condición de que debe tener el voto favorable de dos terceras partes de sus miembros. Por otro lado, nuestro ordenamiento Constitucional otorga la misma facultad a los ciudadanos que podrán convocar la constituyente mediante iniciativa ciudadana. Ahora bien, en los casos en donde la convocatoria a constituyente es por medio de iniciativa ciudadana, la Constitución le exige la condición que deberá acompañar la iniciativa con firmas de por lo menos el 20%de los integrantes del Registro Electoral correspondiente al 31 de diciembre del año anterior a la solicitud.
En nuestra próxima revista legal estaremos abordando otros temas vinculados a ese paso trascendental que estamos próximo a tomar los panameños, y me refiero a la Asamblea constituyente. Para representación judicial nos puede contactar aquí o vía chat whatsapp, al 6-486-6544, o vía e-mail: medstarbilling@gmail.com

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