Una persona privada
de su libertad, nos hace la siguiente consulta: “tengo más de siete 7 meses
detenido, sin que me llamen a juicio. Con la aprobación de la nueva ley que
trata la delación premiada, ¿puede mi caso beneficiarse con reducción de la
pena?
En efecto mi
distinguido amigo, la Ley 4 del 17 de febrero de 2017, dispone algunas
modificaciones al Código Judicial, Código Procesal Penal, y el Código Penal, la
cual establece ciertas condiciones que pueden resultar en beneficios
consistentes con la reducción de la pena a la hora que el Juez emita sentencia.
Sin embargo, es importante que sepas que para calificar para estos beneficios,
debes cumplir con algunos requisitos. En este sentido, la norma contempla dos
grupos de persona que se verán beneficiadas por sus disposiciones. El primero,
esta compuestos por las personas que han sido procesados y se encuentran
detenidos, es decir, personas privadas de su libertad sin que hayan sido
llamados a juicio, y por ende no condenados, condición la cual, está regulada
por el artículo 24 de la Ley 4 del 17 de febrero de 2017, y la segunda, consiste
en el grupo de personas que se encuentra purgando una condena en firme, es
decir, que han sido llamados a juicio, fueron hallados culpables, condenados y
se encuentra purgando esa condena, condición que se encuentra regulada por el
artículo 10 del supra citado cuerpo normativo.
Con respecto a las
personas que se encuentran privadas de su libertad y que todavía no han sido
llamados a juicio, el artículo 24 de la Ley 4 del 17 de febrero de 2017 dispone
que:
“El Ministerio Público y el imputado en
compañía de su defensor podrán realizar acuerdos de penas o colaboración, a
partir de la diligencia que ordena la indagatoria y antes de la celebración de
la audiencia ordinaria, relacionados con:
1. La aceptación del imputado de los hechos de la
resolución de indagatoria, o parte de ellos, así como la pena a imponer.
2. La colaboración eficaz del imputado para el
esclarecimiento del delito, para evitar que continúe su ejecución o que se
realicen otros delitos, o el aporte de la información esencial para descubrir a
sus autores o participes.
Realizado el acuerdo, el fiscal deberá
presentarlo ante el Juez de la causa mediante acto audiencia oral, quien
únicamente podrá negarlo por desconocimiento de los derechos o garantías
fundamentales o cuando existan indicios de corrupción o venalidad.
Aprobado
el acuerdo, en el caso del numeral 1, el Juez de la causa procederá a dictar
sentencia, y de ser condenado el imputado se impondrá la pena que no podrá ser
mayor de la acordada ni podrá ser inferior a una tercera parte de la que le
correspondería por el delito. En el caso del numeral 2, según las
circunstancias. Se podrá acordar una rebaja de la pena o se mantendrá en
suspenso la solicitud de apertura a causa criminal hasta que se concreten las
condiciones del acuerdo, decretándose la reapertura de la unidad procesal,
respecto al colaborador eficaz. En este último supuesto se procederá al archivo
de la causa por parte del tribunal competente.
No
obstante lo anterior, si el imputado debe comparecer como testigo principal de
cargo, la apertura a causa criminal quedará en suspenso hasta que cumpla con su
compromiso de rendir testimonio. Si el imputado cumple con lo acordado, se
procederá a la suspensión de la apertura a causa criminal; en caso contrario,
se procederá a verificar lo relativo a su acusación.
Esta
norma aplicará solamente para aquellos procesos que se sigan por hechos
delictivos cometidos antes del 2 de septiembre de 2016” (Sub rayado es
nuestro).
Como podemos
observar, la norma dispone que el Ministerio Publico, el imputado y su abogado
defensor, podrán celebrar acuerdos de rebaja de pena a partir de la resolución
de indagatoria, hasta la celebración de la audiencia ordinaria. En efecto, esta
sección del artículo en marca a las personas procesadas pero que todavía no se ha
celebrado juicio ordinario, abriendo la ventana de oportunidad para muchas
personas que se encuentra privadas de libertad.
En este sentido, cifras de proporcionados por el Ministerio de Seguridad
establece que en la actualidad existen 16, 454 detenidos en las distintas
cárceles del país, de estos el 54% esperan ser enjuiciados, es decir, 8,393
personas privadas de su libertad, se podrán beneficiar de las disposiciones del
citado artículo de la Ley 4 del 2017.
Por otro lado existen
aproximadamente 7,561 privados de su libertad que ya fueron condenados; para
este grupo la Ley 4 del 17 de febrero de 2017, también contempla disposiciones
de beneficio, contenido específicamente
en el artículo 10, de la supra citada Ley así:
“Artículo
10. El artículo 509 del código Judicial queda así:
Artículo
509. Competencia del Juez de cumplimiento. El juez de cumplimiento es la
autoridad competente para el control de la ejecución de la sentencia. En el
ejercicio de esta competencia, corresponde al Juez de cumplimiento:
1. Disponer u ordenar las inspecciones y visitas a
los establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y hacer comparecer a
los sancionados o a los en cargados de los establecimientos, con fines de
vigilancia y control.
2. Resolver las cuestiones que se susciten durante
la ejecución de la sentencia. Las solicitudes que impliquen una decisión jurisdiccional
se resolverán en audiencia con el fiscal y la defensa.
3. Dictar las medidas que juzgue convenientes para
corregir y prevenir las faltas que observe en el funcionamiento del sistema, y
ordenar a la autoridad competente para que adopte las medidas que correspondan.
4. Controlar el cumplimiento de las condiciones
impuestas en la suspensión del procedimiento y la suspensión condicional de la
ejecución de la pena. En el primer caso, informará al Juez de garantías para su
revocación o para la extinción de la acción penal.
En las condenas aplicables para los delitos que
no expresamente prohibidos en el párrafo siguiente, para los condenados
muestren buena conducta y posibilidad de reinserción social, el Juez de
cumplimiento queda expresamente facultado para sustituir hasta el 30% de la
pena de prisión impuesta por trabajo comunitario, arresto domiciliario,
días-multa, o una compensación económica a la víctima, ya sea aplicado de forma
individual o mixta.
Están
excluidos de la aplicación del párrafo anterior los delitos de homicidio doloso
simple, homicidio doloso agravado, secuestro, extorción, blanqueo de capitales,
violación sexual, robo agravado, asociación ilícita para delinquir,
pandillerismo, posesión ilícita agravada de droga, y armas, comercio de armas
de fuego y explosivos, delitos contra la seguridad colectiva que impliquen
tráfico, cultivo, elaboración, o incitación al cultivo de drogas, peculado,
corrupción de servidores públicos, estafa agravada, delitos financieros, los
delitos contra la libertad individual, cometidos con tortura, castigo
infamante, o vejaciones, así como los delitos a los que esté código o leyes
especiales nieguen expresamente está medida, los delitos contra la libertad e
integridad sexual previstos en el Título III del Libro segundo del Código
Penal, cuando la víctima sea una persona menor de edad o con discapacidad, y
los delitos previstos en el capítulo IV del Título XV del Libro Segundo del
Código Penal.” (Sub rayado es nuestro).
Tal como dispone esta
norma, el juez de cumplimiento queda expresamente facultado para “resolver las
cuestiones que se susciten durante la ejecución de la sentencia. Las
solicitudes que impliquen una decisión jurisdiccional se resolverán en
audiencia con el fiscal y la defensa”, efectivamente, las solicitudes para
rebaja de pena requiere la resolución jurisdiccional, de forma tal, que se
resolverán en audiencia oral con la participación del fiscal y el abogado
defensor.
De igual forma, el
artículo supra citado, faculta al Juez de cumplimiento, en los casos en donde
las condenas aplicables no estén expresamente prohibidos, a sustituir hasta un
30% de la pena de prisión impuesta, por trabajo comunitario, arresto
domiciliario, días-multa o una compensación económica a la víctima, ya sea
aplicada de forma individual o mixta. En otras palabras, esta norma permite que
las personas que ya han sido condenados puedan optar por una rebaja de la pena
impuesta hasta un 30%
Es importante para
las personas que se encuentren privadas de su libertad, ya sea que no estén
condenados, o por lo contrario, ya han sido condenados y se encuentran en
cumplimiento de la pena; obtengan abogados para su defensa técnica que cuenten
con los conocimientos actualizados de la presente Norma Jurídica, a fin de
obtener los beneficios que dispone la Ley 4 del 17 de febrero de 2017. En este
sentido, recomendamos contacte a la Firma de Abogados, BUFETE JORDAN, ESQ.
aquí, a fin de obtener asesoramiento y representación judicial profesional y
competente, como también pueden enviarnos un e-mail a medstarbilling@gmail.com o chat al
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Agradezco al BUFETE JORDAN, porque nos suministra mayores conocimientos en diferentes asuntos jurídicos, donde he podido instruirme que uno de ellos se trata del proyecto de Ley 245, ahora Ley 4 del 17 de febrero de 2017, llamada ley de Delación Premiada que modifica principalmente el Código Judicial, la cual establece ciertas condiciones y requisitos para que los privados de libertad puedan calificar y sean beneficiados con la reducción de la pena a la hora que el Juez emita sentencia, esto abrirá oportunidades para muchas personas que se encuentra privadas de libertad, y así evitar el hacinamiento en centros penitenciarios.
ResponderEliminarGRACIAS LICDO. PATRICIO JORDAN
Señora Justina Igualas, sus comentarios son sumamente atinados. La firma de Abogados BUFETE JORDAN, agradece su comentario.
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