BUFETE JORDAN, ESQ.

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sábado, 15 de abril de 2017

Las nuevas reglas del juego según el nuevo Decreto Ejecutivo 2 de 30 de marzo de 2017, Que regula a las asociaciones y fundaciones de interés privado in fines de lucro.


Preparado por: LICDO. PATRICIO JORDAN, ESQ.
Abogado - Attorney At Law.

medstarbilling@gmail.com
El recién promulgado Decreto Ejecutivo No. 62 del 30 de marzo de 2017, Que regula a las asociaciones y fundaciones de interés privado sin fines de lucro cuya personería jurídica es reconocida por el Ministerio de Gobierno, y se dictan otras disposiciones. Ha recibido críticas por parte de los regulados, es decir, las asociaciones de interés privad sin fines de lucro. Por una parte destacan que el decreto en comento, le otorga demasiados poderes al Ministerio de Gobierno, al darle la facultad de revisar los libros financieros y solicitar la identidad de todos los miembros de las OSFL, en cualquier momento. El primer artículo que inicia a pavimentar el camino a fin de  otorgarle facultades más allá de las necesarias al Ministerio de Gobierno, según las OSFL, la observamos el artículo 17 al disponer que:
“La OSFL debidamente constituida, deberá contar con un libro de actas, mantener un registro actualizado de sus miembros y los libros o registros contables necesarios, los cuales podrán ser solicitados en cualquier momento por el Ministerio de Gobierno.” (Sub rayado es nuestro)
La solicitud de la identidad de los miembros de una asociación de interés privado sin fines de lucro, constituye una contradicción a la misma naturaleza del ente jurídico, toda vez, que una de las razones de conformar una asociación de interés privado sin fines de lucro es poder realizar actividades en concordancia con el objeto de la asociación que sean efectivamente de forma privada, siempre y cuando no se utilizan fondos canalizados por el gobierno, no se contravenga la moralidad, y las leyes.
Por otro lado, la solicitud de los libros o registro de una asociación de interés privado sin fines de lucro debe ser dentro del marco de un proceso. Es decir, que la solicitud de los libros y otros documentos de carácter privado se puede solicitar solo dentro de un proceso, la cual debe iniciarse ya sea, a partir de una denuncia o de oficio; en este sentido, la solicitud debe estar sujeta a lo previsto por el artículo 32 de la Constitución Política la cual consagra el derecho de “Debido Proceso”. Sin embargo manifiestan los regulados, que la facultad de poder examinar los libros contables y otros documentos pertenecientes a las asociaciones de interés privados  sin fines de lucro, es confirmado mediante lo dispuesto por el artículo 20 del mismo Decreto Ejecutivo al establecer que:
“no serán considerados fondos públicos, ni sometidos a las normas de manejo, destino y funcionamiento establecidas para estos. Los ingresos de autogestión y los provenientes de cualquier otra fuente, no canalizados a través de una institución pública, por la cual la entidad con personería jurídica, podrá utilizarlos de acuerdo a lo establecido en su Estatuto, Sin perjuicio de las inspecciones, verificaciones y seguimientos que sobre estas realice el Ministerio de Gobierno.” (Sub rayado es nuestro)
El citado artículo tiene como objeto establecer la diferencia entre las Asociaciones de Interés Privado sin fines de Lucro que reciben fondos que se canalizan a través de alguna entidad del estado y las que no reciben ningún recursos canalizado por este método. En esta línea de pensamiento, observamos que en efecto el artículo 20 establece que en los casos donde el OSFL, no recibe fondos canalizados a través del Gobierno no esta sujeto a las normas de manejo, destino y funcionamiento que regula a las OSFL, que si reciben estos fondos. Sin embargo, al final del mismo articulo 20 se agrega la frase “sin perjuicio de las inspecciones, verificaciones y seguimientos que sobre esta realice el Ministerio de Gobierno” la cual en efecto, le otorga a Ministerio de Gobierno  las mismas facultades que sirven de diferenciación entre las OSFL que reciben fondos canalizados por el gobierno y las OSFL que no.  De forma tal, que a discreción de algún funcionario del Ministerio de Gobierno, le puede solicitar al OSFL sus libros contables y otros documentos privados, fuera de cualquier proceso que lo justifique.
En este mismo orden de ideas, el Artículo 30 del Decreto Ejecutivo 62 de 2017 en estudio, dispone las normas que constituyen la forma de Supervisión, Seguimiento, y Evaluación de las Asociaciones y Fundaciones de Interés Privado sin fines de lucro, y establece entre sus facultades que:
“El Departamento de Supervisión, Seguimiento y Evaluación, en atención a sus funciones podrá:
……..3). Verificar y requerir los registros de los fondos que reciban, generen, o transfieran, las OSFL reconocidas por el ministerio de Gobierno”
Considerando que el mismo cuerpo normativo en artículos anteriores hace una clara distinción entre dos grupos específicos de OSFL’s, siendo una de ellas, las que canalizan fondos a través de alguna entidad gubernamental, y el otro, las que no utilizan estos métodos. Es decir, que obtienen sus fondos por medio de gestión privada. Esta diferenciación es fundamental, toda vez, que este solo hecho influye en toda la operación del la OSFL. Omitir el establecimiento de un procedimientos distinto para cada grupo resulta una mezcla homogénea de artículos que son  heterogéneos en naturaleza, dando como resultado un cuerpo normativo no inteligible, donde por una parte obliga a la interpretación de una forma y en la otra le da una interpretación totalmente distinta y contradictoria al mismo objeto de la norma.
Las Asociaciones de Interés Privado sin fines de lucro, desempeñan una labor de suma importancia en el país y el mundo, pero requieren de la independencia necesaria para cumplir su misión. En muchas ocasiones las donaciones de carácter filantrópico, y otros depende de la privacidad. Si el elemento fundamental de la privacidad es eliminado, entonces estamos tratando con una figura jurídica distinta, de modo que ya no sería una Asociación de Interés Privado sin fines de lucro, sino, solo una Asociación sin fines de lucro. Toda vez, que todo está siendo micro controlado por el gobierno.
Sus comentarios son importantes, de modo, que agradecemos de antemano que emita su comentario entorno al tema desarrollado aquí, Si tiene interés en la conformación de algún tipo de asociación, contacte a los Abogados de BUFETE JORDAN aquí.

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