BUFETE JORDAN, ESQ.

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martes, 25 de abril de 2017

Reflexiones jurídicas, frente a los Donativos y Subsidios otorgados por la Asamblea Nacional de Diputados.

Es consuetudinario en Panamá, que la Asamblea Nacional de Diputados le preste ayuda a las personas que se encuentran en su circuito o región geográfica jurisdiccional, que en momento dado sean afectados por una situación trágica; condición que constituye el requisito principal para optar por las ayudas o subsidios. Sin embargo, al transcurrir el tiempo se ha abusado de esta figura de ayuda y subsidios, en donde ya no se requiere que exista una situación trágica, y se le otorga estos subsidios básicamente a cualquier persona por cualquier razón y peor, ahora también se contempla la figura de corrupción de servidor público, toda vez, que ha llegado al conocimiento público el hecho de que en muchas ocasiones algunos Diputados utilizan esta figura para gestionar recursos a nombre de personas, pero que a la hora de entregar estos recursos solo se hace una entrega parcial, quedando un remanente que acaba en los bolsillos de otros que no son la persona por la cual se gestionó los recursos en primera instancia.

A luz de la presente situación, el Señor Contralor de la República en virtud a lo dispuesto por el artículo 280, numeral 2 de la Constitución Política de la República de Panamá, la cual dispone que la Contraloría General es el ente encargado de fiscalizar y regular, mediante el control previo o posterior, todos los actos de manejo de fondos y otros bienes públicos, a fin de que se realicen con corrección y según lo establecido en la Ley, emite un manual que reglamenta la forma en la que la Asamblea de Diputados otorga estas donaciones y subsidio. En este sentido, se promulga el Decreto 441-2016, DMySC del 25 de octubre de 2016, por la cual se aprueba el documento titulado “Requisitos y Controles para otorgar apoyos en la Asamblea Nacional de Panamá (Donativos y Subsidios). Con el manual arriba citado el Señor Contralor intentaba ordenar y controlar la forma en que los Señores Diputados otorgan las ayudas.


Posteriormente el decreto 441-2016, es demandado ante la Corte suprema de Justicia por el distinguido colega LICDO. ERNESTO CEDEÑO, por contener aspectos que violentan preceptos constitucionales.  En conversación vía telefónica que el Licdo. Jordan, en representación de la Revista Online “LEX COMUNUS – LEY COMÚN” sostuvo con el Colega Cedeño, en torno a sus expectativas frente a la demanda interpuesta.  El mismo respondió que el fallo de su demanda está próximo a ser publicado por la Corte, y que una vez tenga el fallo, nos concederá una entrevista con el objeto de ilustrar a nuestros suscriptores los aspectos medulares de tan esperado y muy posible polémico fallo.

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