BUFETE JORDAN, ESQ.

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HACEMOS RESPETAR SUS DERECHOS

domingo, 10 de enero de 2016

LA SOCIEDAD ANÓNIMA, ESTRUCTURA CORPORATIVA DE MAYOR EFICACIA PARA INICIAR U OPERAR NEGOCIOS EN PANAMÁ.


Preparado por: LICDO: PATRICO JORDAN, ESQ. ABOGADO -ATTORNEY AT LAW.
La República de Panamá, históricamente ha cumplido con su función global, de ser, debido a su posición geográfica privilegiada el país llamado por la comunidad internacional, a fin de ser el elemento unificador de naciones. En ese sentido el elemento fundamental que hasta cierto punto obliga a las naciones a relacionarse, desde los tiempos más remotos hasta la actualidad, ha sido el intercambio de productos y servicios, es decir, el comercio por excelencia.

La legislación panameña en virtud a lo dispuesto por la Ley 32 del 26 de febrero 1927, atinadamente crea y establece la “SOCIEDAD ANÓNIMA” como vehículo corporativo eficaz para ejercer el comercio en todas sus modalidades desde el Istmo; veamos pues algunos de los elementos característicos que hacen a la “SOCIEDAD ANÓNIMA” la estructura corporativa predilecta de los inversionistas.
NO EXISTE RESTRICIONES CON RESPECTO A LA NACIONALIDA DE LOS ACCIONISTAS.

En primer lugar, esta característica liberal de la norma la encontramos en el artículo uno (1) de la Ley 32 de 1927, la cual dispone de forma clara que:

“Dos o más personas mayores de edad, de cualquier nacionalidad, aún cuando no estén domiciliadas en la República, podrán constituir un sociedad anónima para cualquier objeto licito, de acuerdo con las formalidades prescritas en la presente Ley.” (Subrayado es nuestro)

Tal como se observa, la norma expresamente permite que cualquier persona se pueda unir con otras, a fin de constituir una S.A. Después que cumpla con el requisito de ser mayor de edad, sin importar su nacionalidad, ni donde resida. Esta característica de la norma adquiere su importancia en un país de servicios como Panamá en donde la mayoría de las naciones tienen que pasar por fuerza, debido a la ruta canalera, en donde es sumamente rentable para corporaciones Internacionales tener una agencia u oficina en la República por diversas razones.

El BUFETE JORDAN, ESQ. ABOGADOS, cuenta con el personal y la estructura logística y administrativa para asesorar al cliente sobre la mejor estructura corporativa, basado en las características del producto o servicio objeto de comercio.
http://www.datamedpanama.com/CONSULTA_JURIDICA.php

NO REQUIERE LA PUBLICACIÓN DE LA IDENTIDAD DE SUS ACCIONISTAS.

Aspecto fundamental y característico de las Sociedades Anónimas en la República de Panamá, la cual radica en el hecho de que no se requiere a fin de cumplir con la ley la publicación de de la identidad de sus accionistas, tal como lo dispone la sección III de la Ley 32 de1927.
EL PACTO SOCIAL

El pacto social constituye el elemento fundamental en la creación o constitución de cualquier sociedad, y la “Sociedad Anónima” no escapa de ese requisito. El artículo dos (2) de la Ley 32 de 1927 dispone que:

“Las personas que deseen constituir una Sociedad Anónima suscribirán un Pacto Social, que deberá contener

1.   Nombre y domicilio de cada uno delos suscriptores del pacto

2.   El nombre de la Sociedad………….”
Entre otros requisitos. El BUFETE JORDAN, ESQ. ABOGADO – ATTORNEY AT LAW, una vez obtenida el formulario de constitución de sociedad Anónima completad de nuestro cliente, se encargan de todo lo demás.  Tramite que toma aproximadamente 20 días para completar. Sin embargo, para iniciar operaciones, le podemos conseguir aviso de operaciones en 24 horas generalmente.
REGIMEN FISCAL

Como parte de los servicios legales especializados que ofrece el BUFETE JORDAN, preparamos todo el paquete fiscal de forma tal que se le pueda hacer frente a las obligaciones fiscales sin ningún contratiempo; la cual incluye asesoramiento en lo dispuesto por el libro cuarto de Código fiscal de la República de Panamá, obtención del RUC. (Registro único de Contribuyente. Y demás requisitos fiscales necesarios para operar y mantenerse en buena lid ante Ministerio de Economía y Finanzas.
AGENTE RESIDENTE

La ley requiere que toda sociedad Anónima operando en Panamá o mantenga agencias u oficinas dentro del los limites del territorio nacional, mantenga un agente residente, que debe ser un abogado de profesión.  EL BUFETE JORDAN, ofrece un paquete competitivo de agente residente, en donde, los abogados de la firma responderán de forma inicia ante cualquier situación legal que confronte la sociedad.  Esta disponibilidad es un seguro que tiene cualquier corporación internacional que tiene a profesionales prestos a responder ante cualquier contingencia a fin de proteger los intereses de la sociedad y sus accionistas.

Este breve análisis de la Ley 32 de 1927 la cual regula las SOCIEDADES ANÓNIMAS en Panamá, pretende dar un vistazo de solo algunos de los beneficios legales que ofrece Panamá a las personas que ejercen el comercio. En ese sentido, el BUFETE JORDAN, ESQ. Es la firma de abogados, con el conocimiento jurídico, la logística, y eficiencia para constituirse en la herramienta especializada de los comerciantes para constituir sociedades, o responder eficazmente a situaciones legales que confronten e Panamá. Para mayor información puede contactarnos aquí, http://www.datamedpanama.com/CONTACTENOS.php e-mail: medstarbilling@gmail.com  Consulte con un Abogado en línea aquí, http://www.datamedpanama.com/CONSULTA_JURIDICA.php

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