La República de Panamá, históricamente
ha cumplido con su función global, de ser, debido a su posición geográfica privilegiada
el país llamado por la comunidad internacional, a fin de ser el elemento
unificador de naciones. En ese sentido el elemento fundamental que hasta cierto
punto obliga a las naciones a relacionarse, desde los tiempos más remotos hasta
la actualidad, ha sido el intercambio de productos y servicios, es decir, el
comercio por excelencia.
La legislación panameña en
virtud a lo dispuesto por la Ley 32 del 26 de febrero 1927, atinadamente crea y
establece la “SOCIEDAD ANÓNIMA” como vehículo corporativo eficaz para ejercer
el comercio en todas sus modalidades desde el Istmo; veamos pues algunos de los
elementos característicos que hacen a la “SOCIEDAD ANÓNIMA” la estructura
corporativa predilecta de los inversionistas.
NO EXISTE RESTRICIONES CON RESPECTO A LA NACIONALIDA DE LOS ACCIONISTAS.
En primer lugar, esta característica
liberal de la norma la encontramos en el artículo uno (1) de la Ley 32 de 1927,
la cual dispone de forma clara que:
“Dos o más personas mayores de edad, de cualquier
nacionalidad, aún cuando no estén domiciliadas en la República, podrán constituir
un sociedad anónima para cualquier objeto licito, de acuerdo con las formalidades
prescritas en la presente Ley.” (Subrayado es nuestro)
Tal como se observa, la
norma expresamente permite que cualquier persona se pueda unir con otras, a fin
de constituir una S.A. Después que cumpla con el requisito de ser mayor de
edad, sin importar su nacionalidad, ni donde resida. Esta característica de la
norma adquiere su importancia en un país de servicios como Panamá en donde la
mayoría de las naciones tienen que pasar por fuerza, debido a la ruta canalera,
en donde es sumamente rentable para corporaciones Internacionales tener una
agencia u oficina en la República por diversas razones.
El BUFETE JORDAN, ESQ.
ABOGADOS, cuenta con el personal y la estructura logística y administrativa para
asesorar al cliente sobre la mejor estructura corporativa, basado en las características
del producto o servicio objeto de comercio.
NO REQUIERE LA PUBLICACIÓN DE LA IDENTIDAD DE SUS ACCIONISTAS.
Aspecto fundamental y característico
de las Sociedades Anónimas en la República de Panamá, la cual radica en el
hecho de que no se requiere a fin de cumplir con la ley la publicación de de la
identidad de sus accionistas, tal como lo dispone la sección III de la Ley 32 de1927.
EL PACTO SOCIAL
El pacto social constituye
el elemento fundamental en la creación o constitución de cualquier sociedad, y
la “Sociedad Anónima” no escapa de ese requisito. El artículo dos (2) de la Ley
32 de 1927 dispone que:
“Las personas que deseen constituir una Sociedad
Anónima suscribirán un Pacto Social, que deberá contener
1.
Nombre y domicilio
de cada uno delos suscriptores del pacto
2.
El nombre de la
Sociedad………….”
Entre otros requisitos. El
BUFETE JORDAN, ESQ. ABOGADO – ATTORNEY AT LAW, una vez obtenida el formulario
de constitución de sociedad Anónima completad de nuestro cliente, se encargan
de todo lo demás. Tramite que toma
aproximadamente 20 días para completar. Sin embargo, para iniciar operaciones,
le podemos conseguir aviso de operaciones en 24 horas generalmente.
REGIMEN FISCAL
Como parte de los
servicios legales especializados que ofrece el BUFETE JORDAN, preparamos todo
el paquete fiscal de forma tal que se le pueda hacer frente a las obligaciones
fiscales sin ningún contratiempo; la cual incluye asesoramiento en lo dispuesto
por el libro cuarto de Código fiscal de la República de Panamá, obtención del
RUC. (Registro único de Contribuyente. Y demás requisitos fiscales necesarios
para operar y mantenerse en buena lid ante Ministerio de Economía y Finanzas.
AGENTE RESIDENTE
La ley requiere que toda sociedad
Anónima operando en Panamá o mantenga agencias u oficinas dentro del los
limites del territorio nacional, mantenga un agente residente, que debe ser un
abogado de profesión. EL BUFETE JORDAN,
ofrece un paquete competitivo de agente residente, en donde, los abogados de la
firma responderán de forma inicia ante cualquier situación legal que confronte
la sociedad. Esta disponibilidad es un
seguro que tiene cualquier corporación internacional que tiene a profesionales
prestos a responder ante cualquier contingencia a fin de proteger los intereses
de la sociedad y sus accionistas.
Este breve análisis de la
Ley 32 de 1927 la cual regula las SOCIEDADES ANÓNIMAS en Panamá, pretende dar
un vistazo de solo algunos de los beneficios legales que ofrece Panamá a las
personas que ejercen el comercio. En ese sentido, el BUFETE JORDAN, ESQ. Es la
firma de abogados, con el conocimiento jurídico, la logística, y eficiencia
para constituirse en la herramienta especializada de los comerciantes para
constituir sociedades, o responder eficazmente a situaciones legales que
confronten e Panamá. Para mayor información puede contactarnos aquí, http://www.datamedpanama.com/CONTACTENOS.php
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Excelente blog. hado de mucha ayuda
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