BUFETE JORDAN, ESQ.

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HACEMOS RESPETAR SUS DERECHOS

domingo, 29 de enero de 2017

LA GRAN MURALLA DE LOS ESTADOS UNIDOS

La disputa existente entre los Estados Unidos y México con respecto a la construcción de lo que muchos han denominado LA GRAN MURALLA DE LOS ESTADOS UNIDOS, llego a su punto más álgido hasta ahora, cuando el Presidente Estado Unidense Donald Trump firma la ORDEN EJECUTIVA dando inicio a la construcción de la muralla que dividirá físicamente por primera vez a los dos países norteños.

Según el vocero de la Casa Blanca Sean Spicer, la orden ejecutiva del presidente contempla la construcción de nuevos  centros de detención la cual será utilizada para albergar a la cantidad numerosa de persona que están entrando a la jurisdicción Estadounidense de forma ilegal. Estos nuevos centros de detención servirán para acelerar el proceso judicial de deportación de las personas arrestadas por estar de forma ilegal en los Estados Unidos. Estas medidas son necesarias debido a que en el año 2014 se estimaron aproximadamente más de 5.8 millones de personas que se mantenían en los Estados Unidos de forma ilegal, según los informes de la PEW.

El aspecto de este plan que mantiene a los dos países norteños en desacuerdo es el hecho de que el mandatario Estadounidense afirma que los mexicanos van a pagar 100% del costo de la construcción de la muralla, a la cual el gobierno mexicano se niega a hacer. A esto el Presidente Trump en una reciente entrevista en la cadena noticiosa ABC destaca que: “finalmente saldrá de una forma u otra de México, toda vez, que nos estaremos sentando prontamente a negociar de forma bilateral, en ese momento seremos reembolsados por los mexicanos por el costo de la construcción de la muralla”. Entre una de las tantas formas que los Mexicanos pagarán por la muralla Dice el Presidente Trump, seria incorporar un impuesto sobre las remesas que los mexicanos residentes en los Estados Unidos envían de vuelta a México en apoyo a familiares, que el año pasado sumo a más de 25 Billones de dólares. A esto el Presidente de México Enrique Peña Nieto, con casi el 100% del respaldo de su gobierno se niega rotundamente a aceptar el hecho de que los mexicanos pagarán por la construcción de la muralla.

Nuestro Análisis de la Controversia

Es claro que el Presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, no ha hecho un secreto el hecho que él y gran parte de la corriente Republicana en los Estados Unidos concuerdan con el hecho de que se debe tener mayor control sobre los límites sureños de su país, y que parte de las proyecciones para alcanzar ese objetivo, consiste en la construcción de la muralla, al igual, que según el presidente Estadounidense los Mexicanos van a pagar por el costo de la construcción.


¿Por qué será que el Presidente TRUMP, vaticina esto? Uno de los secretos de cualquier negociación es saber quién entre los participantes se encuentra en una  posición más fuerte en la mesa de negociación, y en este caso, la posición más fuerte sin lugar a duda le corresponde a los Estados Unidos. Cuando se analiza la cantidad de dinero que representa el comercio entre los dos países, y sobre todo el hecho de que existe un déficit entre las importaciones versus exportaciones. Es decir, que los Estados Unidos importan mucho más de lo que exporta a México, la cual pone a México en una posición de debilidad, toda vez, que con la ausencia de diversificación en el portafolio de productos y servicios exportables de México, se volvieron sumamente dependientes al hecho que los Estados Unidos les comprará sus productos, por otro lado, los Mexicanos dependen mucho más de remesas provenientes de los Estados Unidos, que al contrario, de forma tal, que frente a una negociación bilateral con los Estados Unidos; México se encuentra en una posición de debilidad. Teniendo ese haz, no bajo la manga, sino de forma pública, el Presidente Trump sabe muy bien que los Estados Unidos está en una posición mucho más fuerte que los Mexicanos, lo cual abre las puertas a un sin número de métodos, técnicas, y esquemas que le permitirán de una forma u otra obligar a los Mexicanos a pagar por la construcción de la muralla. Todo depende del método que escoja el Presidente Trump para alcanzar su objetivo. 

sábado, 28 de enero de 2017

LA INSTRUCCIÓN SUMARIAL DE CALIDAD, FRENTE AL MÁS GRANDE ESCANDALO DE CORRUPCIÓN REGISTRADO EN NUESTRA HISTORIA PATRIA.

Autor: Licdo. PATRICIO JORDAN, ESQ.
30 DE ENERO DE 2017

Sería ilusorio tratar de escribir sobre la actualidad panameña sin mencionar el Gran Escándalo de corrupción atribuida principalmente a los altos ejecutivos de la constructora Brasileña ODEBRECHT, en donde, en otras jurisdicciones se ha declarado confeso de pagar COIMAS a funcionarios de distintos países, con el objeto de hacerse de contratos sumamente lucrativos; de igual forma, se comprometió a devolver al Estado Panameño la suma de 59 millones de dólares en concepto de recursos desembolsados a servidores públicos del Estado Panameño en forma de COIMAS. En este sentido, el Pueblo Panameño clama por justicia, a fin de que los funcionarios, empresarios y otros vinculados a la más grande estafa registrada en los anales históricos del Estado Panameño, sean sentados en el banquillo de los acusados.

Ahora bien, desde el punto de vista de las redes sociales y medios de comunicación en general, el objetivo arriba fijado debe ocurrir al mismo tiempo que se invoca la comisión del hecho punible, pero la realidad procesal es muy distinta, toda vez, que la competencia de ejercer la acción penal es una facultad privativa del Ministerio Público, en virtud de lo dispuesto por el artículo 110 del Código Procesal Penal, de forma tal, que dependemos todos, NO solo de lo rápido que se ejerza la acción penal, sino, que se ejerza correctamente, para evitar que los culpables de esta infamia a la patria puedan evadir su responsabilidad criminal, so pretexto de la violación de algún derecho subjetivo por parte del Ministerio público durante la fase de instrucción sumarial, y que desemboque en la NULIDAD total o parcial de lo actuado. En otras palabras, no solo se requiere rapidez en el ejercicio de la acción Penal, se requiere sobre todo que la acción sea ejercida de forma competente, y efectiva, es decir, una acción Penal de calidad.

Previa consideración de lo anterior, en cada ocasión que un agente de instrucción se avoca a efectivamente instruir el sumario en contra de una persona, debe prestar seria consideración que el resultado de su trabajo, traerá a la luz la verdad material de los hechos que configuran el hecho punible, es decir, que dentro del expediente contentivo de la causa deben reposar las pruebas que más allá de la duda razonable comprueben la culpabilidad del imputado. Ahora bien, este proceso de instrucción, o la fase de investigación, recopilación de pruebas y otros elementos de convicción, se deben de ceñir al debido proceso en virtud de lo dispuesto por nuestra carta magna en su artículo 32 al consagrar que:
“Nadie será juzgad, sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales, y no más de una vez por la misma causa penal, administrativa, policiva o disciplinaria.”
De igual forma el artículo 2 del Código Procesal penal dispone que:
“Legalidad Procesal. Nadie puede ser condenado a una pena o sometido a una medida de seguridad sin juicio previo dentro de un proceso tramitado con arreglo a las normas de la Constitución Política, de los tratados y convenios internacionales ratificados por la República de Panamá y de este Código….”
Estos artículos son de obligatorio cumplimiento del instructor sumarial, a medida que se avoca a instruir el expediente que contendrá los elementos de convicción suficientes para que se ejerza la acción Penal de forma efectiva.

Las conductas penales vinculadas al escándalo ODEBRECHT, son algunos de los tipos penales de mayor complejidad en lo que a instrucción sumarial se refiere. Como ejemplo de lo anterior, veamos de forma muy superficial el delito comúnmente denominado lavado de dinero, la cual se encuentra regulada en el Título VI, Delitos Contra el Patrimonio Económico; Capítulo IV, Delito de Blanqueo de Capitales. La instrucción de este tipo penal requiere en primer lugar la declaración en la fase investigativa, de lo que se denomina en derecho “la Inversión de la Carga de la Prueba”, debido a que en este tipo penal solo se requiere la existencia de indicios que los recursos objeto de la investigación tengan un origen ilícito, que se enmarque en el catalogo de tipos penales dispuestas por el artículo 254 de Código Procesal Penal. Una vez declarado, el instructor sumarial se debe avocar a realizar todas las diligencias que conlleven a la obtención de elementos de convicción que acrediten en el expediente alguno de los tipos penales contemplados por el articulo 254 de nuestro ordenamiento penal al establecer que:
“Quien personalmente o por interpuesta persona, reciba, deposite negocie, transfiera, o convierta dineros, títulos, valores, bienes, u otros, recursos, financieros, previendo razonablemente que proceden de actividades relacionadas con el soborno internacional, los delitos contra el derecho de autor, y derechos conexos, delitos contra los derechos de la propiedad industrial, delitos contra la humanidad, delitos contra el ambiente, delitos de explotación sexual comercial, delitos contra la personalidad jurídica de los medos informáticos, tráfico de drogas, estafa calificada, delitos financieros, tráfico ilegal de armas, y explosivos, secuestro, extorción, homicidio por precio, o recompensa, peculado, corrupción de servidor público, enriquecimiento injustificado, actos de terrorismo, financiamiento del terrorismo, corrupción de personas menores de edad, robo o trafico internacional de vehículos, o la asociación ilícita, con e objeto de ocultar, encubrir, o disimular su origen ilícito, o ayude a eludir las consecuencias jurídicas de tales hechos punibles será sancionado con pena de cinco a doce años de prisión.” (Sub Rayad es nuestro)
Un análisis bastante sumarial de artículo penal arriba citado con lleva al razonamiento que el delito de Blanqueo de Capitales en concordancia con nuestra normativa penal, es el resultado de que alguna persona dentro de nuestra jurisdicción ha sido condenado(a) o exista suficientes elementos de convicción que conlleve a que un juez declare culpable a la persona por haber incurrido(a) en conducta tipificada en algunos de los delitos arriba sub rayados; es decir, que sin la previa presencia de algunos de estos tipos penales no estamos frente al delito de Blanqueo de capitales.

Es por eso que en mi calidad de Abogado Litigante, tengo que aconsejar prudencia en la solicitud, que la acción penal se ejerza de forma sumamente célere.  Claro, todos queremos que los dineros mal ávidos en su totalidad sean devueltos a las arcas del Estado, y que los culpables paguen con cárcel por haberle robado al los más necesitados del pueblo Panameño; sin embargo para alcanzar ese objetivo vamos a necesitar un expediente contentivo de cada causa libre de vicios que den al traste con la investigación y se decrete la NULIDAD, del Proceso.

Por otro lado, no vale solo decir que se quiere efectividad en la fase de instrucción sumarial, cuando no sele brinda al Ministerio Público los recursos suficientes para que se contrate personal idóneo, se compre equipo, se disponga de infraestructura con espacio suficiente para hacer el trabajo, y otros, a  fin de que esa entidad estatal le haga frente a estos procesos de alta complejidad Jurídica.

De forma tal, que le hacemos un llamado respetuoso al Señor Presidente de la República, Ing. Juan Carlos Varela, para que le brinde, más recursos al Ministerio Público, a fin de que la Señora Procuradora, cuente con el personal y demás, elementos necesarios para que la acción penal se ejerza de forma célere, pero sobre todo, nos brinde a todos los Panameños procesos penales de calidad, donde no impere la IMPUNIDAD, debido a vicios en la fase de instrucción.

lunes, 2 de enero de 2017

Discurso del Estado de la Nación, del Presidente Juan Carlos Varela

Hoy 02 de enero de 2017, el presidente de la República, Ing. Juan Carlos Varela en su discurso a la nación, expuso su visión del estado de las cosas en el Istmo. Su visión de absoluto optimismo, por ser yo una persona positiva lo comparto, sin embargo, al examinar los hechos del 2016, tengo que llegar a la conclusión que su discurso no se ciñe a la realidad nacional. Basta con mencionar los grandes escándalos de corrupción que salieron a la palestra, como lo fue los papeles de Panamá, la recién destapada red de corrupción de la empresa Odebrech.  Por otro lado, el estado de la salud en Panamá tiene que ser calificada como el caos total, la seguridad es otro caos en donde privados de libertad de alta peligrosidad se escapan de los centro penitenciarios, los crímenes violentos a la alza en todo el territorio nacional. La eficacia de gestión del Ministro de Obras públicas, basta con observar el estado de las calles del país para concluir con la falta de eficiencia en la gestión.


Lo invitamos a participar de nuestra encuesta popular el cual hace la siguiente consulta: Según su criterio ¿Cuáles son los aspectos de relevancia nacional que necesitan atención?  Participe aquí.

miércoles, 21 de diciembre de 2016

Las consecuencias nefastas del bombardeo indiscriminado de ALEPO, Syria, y sus posibles afectaciones a Panamá.

El famoso periódico Estadounidense The DAILY NEWS,  de New York, publicó un articulo periodístico el 21 de diciembre del presente año, en donde se dice que el asesinato del señor Embajador de Rusia en Turquía Andrei Karlov, será impactante, pero no fue una sorpresa, sino, retribución por los bombardeos indiscriminados perpetrados por Rusia, Irán, y el presidente de Syria, Bashar al-Assad, el cual es actualmente acusado de haber cometido actos de lesa humanidad en contra de su propia gente.

Ahora bien, los bombardeo al que se refiere el distinguido periodista ocurrió en una región de Syria conocida con el nombre de ALEPO, el cual se constituyó en el último bastón de lucha de los denominados rebeldes que aspiran por la creación de una nueva Syria libre y fundamentado en principios democráticos y no bajo las normas del “sherya law”
que en efecto es una aspecto del KORAN que promulga ciertos principios fundamentales que chocan con los principios democráticos que nos regulan aquí en el occidente, tales como la prohibición de la participación de la mujer en los procesos políticos del país, predican el asesinato de los homosexuales, entre otros.

Los rebeldes que luchaban contra el régimen del dictador Bashar al-Assad, estaban siendo respaldados por los Estados Unidos, en lo que se denomina un “Proxy War”, que según el Secretario de Estado John Kerry, en las horas críticas en donde la administración OBAMA debía tomar la decisión para autorizar o no un respaldo más robusto a los rebeldes; dependía si se llegaba o no a un acuerdo entre las partes, que le otorgaba a los Estados Unidos el PODER DE VETO, en la determinación de los lugares en donde estaría autorizado las fuerzas RUSAS de efectuar bombardeos. Esos intentos fracasaron, de forma tal que se propuso la implementación de una cobertura aérea denomina “The No Fly Zone” la cual brindaría protección a los rebeldes frente al bombardeo inminente que se aproximaba por parte del grupo compuesto por los rusos, iraníes, y las fuerzas leales a Bashar al-Assad. Así las cosas, dice Kerry al Boston Globe, que debido a un choque de poderes, entre él y el Secretario de Defensa, Ash Carter, tampoco se concretó esos esfuerzos.

Debilidad esta, que fue aprovechada por las fuerzas RUSAS y de Bashar al-Assad para bombardear de forma indiscriminada toda la ciudad de ALEPO, acto que solo puede ser descrito como GENOCIDIO, según el secretario de Estado de los Estados Unidos, los Rusos, actúan fuera de cualquier estándar decente de reglas de guerra, están matando mujeres, niños, niñas, ancianos, edificios son bombardeados con habitantes todavía dentro, y cuando los pocos sobrevivientes tratan de escapar son ametrallados en la calle. Es una total tragedia lo que esta pasando en Syria.

Frente a este escenario la venganza del pueblo syrio no se hizo esperar, consumándose el asesinato del embajador Ruso de una forma despiadada, y en público, con el fin de que el mensaje enviado al Kremlin  sea alto y claro, cuando un policía del museo de aproximadamente 22 años de edad, en donde estaba el embajador Ruso,  le dispara por la espalda ocho (8) veces y se para frente y encima de su victima y grita a todos, esto es para Syria y los que murieron en ALEPO.

Analicemos por un momento el panorama internacional actual y el posible escenario de un futuro no muy lejano. Igual que cuando ganó el Presidente Richard Nixon y hereda del Presidente Linden Johnson la guerra de Vietnam, le mando un mensaje alto y claro al VIETCOM, la cual consistía en que el Secretario de Estado de los Estados Unidos le manifestara de forma clara al enemigo que el nuevo presidente es un LOCO, y que tenía el dedo sobre el botón nuclear, la cual obligo al VIETCOM a sentarse en la mesa de negociación poniéndose así fin a la guerra de Vietnam.

Así, mismo, en la actualidad el Presidente electo Donald Trump, esta enviando un mensaje alto y claro al mundo, basado en las personas que esta escogiendo para acompañarlo en su administración. Veamos pues, como secretario de defensa ha nombrado a un General de nombre James N. Mattis cuyo apodo es “Mad Dog Mattis”, general de guerra; Rex W. Tillerson, como Secretario de Estado, empresario multimillonario; General John F. Kelly, como Secretario de Seguridad Interna (Homeland Security) otro general de guerra de trayectoria comprobada; Jeff Sessions, como Attorney General (Procurador de la Nación), abogado de temple que ha sido fiscal general de estado por gran parte de su carrera.

Con la elección del Señor Presidente Electo Donald Trump, el pueblo Norteamericano ha manifestado que no están de acuerdo con la dirección OBAMA, especialmente cuando se trata de su política exterior, los mismos son del criterio que los Estados Unidos, se ha vuelto más débil durante la Administración OBAMA, y claman por un presidente de mas fuerza, que les devuelva su puesto de liderazgo frente a un entorno mundial cada vez más convulsivo. En ese sentido el Presidente Electo ha dado señas claras que es su objetivo cumplir con ese mandato en vista de los nombramientos actuales.

Muchos pensarán al leer este aporte, que suena interesante pero que eso tiene que ver con nosotros los panameños. Mi respuesta a los que piensen así, les digo, que tiene mucho que ver, toda vez, que nuestra economía se basa en el dólar y si los Estados Unidos se avoca a hacer le frente de forma seria a los retos mundiales actuales, es sin duda alguna que afectará el flujo de dólares en el país. De forma tal, que este nuestro Panamá se debe preparar para los acontecimientos que tienen el potencial de materializarse en un futuro cercano, con políticas estatales encaminadas a garantizar independencia en rubros tan fundamentales, como lo es nuestra seguridad alimentaria como país soberano, dando de inmediato un apoyo real, robusto y continuo a la comunidad agropecuaria con el fin de que la mayor parte de nuestros alimentos provengan del Istmo, también debemos tomar ventaja de este pronostico para avocarnos a la Industrialización del país. Toda crisis trae consigo oportunidades, en este sentido, todo conflicto bélico trae consigo la necesidad de industrializar muchos de los procesos a fin de producir en masa, Así púes, Panamá desde ya podría avocarse a un proceso en donde se invite a industrias manufactureras y otros a radicarse en Panamá, la cual produciría un gran numero de empleos en el país. Como ventajas a esas empresas ofrecemos nuestra neutralidad, consagrados en tratados internacionales en virtud de nuestro Canal Interoceánico les ofrece garantía de estabilidad política a la industria, frente a un escenario del tipo descrito aquí.  

Su comentario entorno a este tema es importante. Emita su comentario aquí. También lo invitamos a visitar nuestro Despacho Virtual 24/7 aquí en donde podrá realizar tramites ONLINE.

viernes, 16 de diciembre de 2016

La Caja de Seguro Social, una institución infectada por el cáncer de la ineficiencia, ineficacia y la corrupción de servidores públicos.

La ineficiencia administrativa de la Caja de Seguro Social, ha alcanzado niveles escandalosos; ¡nada funciona! y ha dado como resultado una institución ineficaz, e incapaz de cumplir la misión de dar salud a la población panameña asegurada.  La actual administración de la Caja de Seguro Social, encabezada por el Dr. ESTIVENSON GIRÓN DESGRENGER como Director General, ha resultado un total fracaso, en donde la combinación letal, conformado por la incapacidad administrativa de la Dirección General, y corrupción de servidores públicos de mando y jerarquía, han dado al traste con una institución noble,
creada por el Dr. Arnúlfo Arias Madrid, mediante la Ley 23 del 21 de marzo de 1941,  con el objeto de resolver la necesidad de los trabajadores panameños y sus familias de recibir buena atención médica y salvaguardar su jubilación. Ahora vemos como hace falta los insumos más básicos, no hay medicina, no hay reactivos, no hay camilla para los pacientes, personal administrativo y de salud brinda una atención descortés para con los usuarios,  licitaciones amañadas, en fin, estamos todos los panameños y extranjeros bajo nuestra jurisdicción, frente a una institución ANÁRQUICA, incapaz de cumplir su misión, tal como se lo manifesté en mi calidad de Abogado Litigante,  al señor Director General, mediante denuncia formal, al igual que he interpuesto denuncias  ante la Procuraduría de la Administración, por Abuso de Autoridad e Infracción de los Deberes de los Servidores Públicos, en su modalidad de omisión de sus deberes, también hemos interpuesto sendas demandas Contenciosas Administrativas ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, por violentar derechos de los ciudadanos.
Señor Presidente, el pueblo panameño se merece mejor liderazgo para esta institución de importancia fundamental al bienestar del país. En ese sentido, existe un cuerpo colegiado que tiene como deber fiscalizar el funcionamiento de la institución y en el caso de que en efecto, exista incompetencia por parte de la Dirección General, recomendar al presidente la remoción del Director General. Ese organismo colegiado es le Junta Directiva, la cual tiene la  obligación primordial de “Orientar y Vigilar el buen funcionamiento de la Caja de Seguro Social…” tal como lo dispone el numeral 1 del artículo 28 de la Ley 51 del 27 de diciembre de 2005 Orgánica de la Institución; es decir, que el organismo que ha omitido sus deberes es la Junta Directiva, toda vez, que si estuvieran cumpliendo con su mandato de vigilar el buen funcionamiento de la Institución, habrían llegado a la misma conclusión como el resto de los panameños; que la Institución ¡No Funciona! (énfasis agregado) a luz de la continua falta de medicina, falta de insumos básicos, licitaciones amañadas, incumplimiento de las leyes, Abuso de Autoridad por parte de las autoridades de mando y jerarquía de la Institución, en fin, un total desastre administrativo, logístico que ha dado como resultado la prestación de servicios de salud deficiente a la población.
La Caja de Seguro Social, hace años no cumple la misión para la cual fue creada, no por que es una mala institución, sino, por que esta siendo dirigida por personas incapaces de hacer el trabajo, la cual, ahora se han mezclado con servidores públicos corruptos que ya estaban insertas en la administración de la institución, combinación letal que se metastiza de esa forma el cáncer de la ineficiencia e ineficacia en perjuicio de todos los panameños.

martes, 22 de noviembre de 2016

Afectaciones de la Tormenta OTTO a Panamá y la Respuesta de las Autoridades

Desde el lunes 21 de noviembre del presente en año todo el Istmo Panameño se ha visto afectado por lo que inicio como una tormenta tropical de nombre “OTTO” la cual se desarrolló en un  fenómeno atmosférico de gran envergadura. Al momento que redacto el presente artículo aproximadamente las 1:56PM, el Señor Presidente de la República Juan Carlos Varela, convoca a la prensa nacional para un comunicado a la Nación en donde el Señor Presidente y su gabinete informa al País que se protejan toda vez, que esperamos que está tormenta se convierta Huracán, no se mencionó la categoría del Huracán, sin embargo el señor Director del SINAPROC, se dedicó a destacar el trabajo de la fuerza de tarea conjunta, en el sentido que se estaba desplegando todo el recurso de esa entidad del estado para brindar ayuda a las personas afectadas.

En vista de la situación de emergencia la cual confronta el país en la actualidad, me parece que la respuesta de las entidades del estado fue tardío. Es decir, no fueron proactivos en cuanto a la respuesta al pueblo, sino, reactivos, a la amenaza. Toda vez, que la tecnología disponible en esta época 2016, permite que se sepa con bastante antelación la proximidad de un fenómeno atmosférico de este tipo, situación que se agrava porque en Panamá no se tiene una conciencia verdadera sobre las mejores prácticas de mitigación de desastres. Sería bueno ver que por lo menos 48 horas antes de que nos veamos frente al fenómeno, el estado con su gabinete en pleno, dando instrucciones a la población de cómo protegerse frente a la amenaza, y las formas efectivas de mitigar las posibles afectaciones. Como ejemplo de la ineficiencia del estado frente a esta emergencia, observamos con preocupación que no fue hasta las 7:35 am, del martes 22 que la señora Ministra de Educación suspendió las clases a nivel nacional, acción omisiva en sus deberes, la cual puso a todos los estudiantes del país en peligro innecesario, porque efectivamente a esa hora ya la mayoría de los estudiantes habían partido a sus respectivas escuelas, colegios, y Universidades, es más, a esa hora muchos de ellos ya estaban en sus aulas de clase. La acción OMISIVA de la Señora Ministra de Educación causó el cáos en todo el territorio nacional, porque los padres de familia se mantenían en incertidumbre con respecto al bienestar de los más pequeños de la casa, no sabían si enviar de nuevo el busito, si pedir permiso del trabajo, en fin ¿Qué hacer? Frente tanta ineficiencia.
Por otro lado, en el Río de UTIBE perdimos a un joven panameño que fue arrastrado por una cabeza de agua, el Padre del joven al tener conocimiento de la trágica noticia, sufre una afectación en su salud, y es llevado por familiares al Hospital de la 24 de Diciembre para recibir ayuda médica de emergencia a luz de su gran perdida, sin embargo, se le fue negada la atención por no poder pagar la atención. Claramente los funcionarios de ese hospital del estado no entienden que el País estaba sumido en una situación de “DESASTRES”, y que parte de la respuesta de estado en estas situaciones es brindar ayuda de emergencias a todos indistintamente del que pueda pagar o no. Es silo otro ejemplo de la mala Administración de la Caja de Seguro Social.
Así las cosas en el País, me permito recordarle tanto a la señora Ministra de Educación, como también al señor Director General de la Caja de Seguro Social, y los otros servidores públicos de mando y jurisdicción. Que, No existe misión más sublime ni objetivo de mayor importancia, que la de proteger en primer lugar la vida, de los ciudadanos del país; sus bienes y honra, es decir, precisamente por eso se les eligió y así lo dicta la constitución Política de Panamá al disponer en su artículo 17 que:

“Las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra, y bienes a los nacionales dondequiera se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción; asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley…..” (Subrayado es nuestro).

Ahora después que fallece un niño de forma trágica al ser aplastado por un inmenso árbol que le cae encima cuando se dirigía a la escuela; lugar donde debía estar protegido. Estas son las cosas horribles que pasan cuando las autoridades en virtud de su propia omisión, no son proactivos en cumplir con su deber, sino, que son reactivos. Al pueblo pues, solo le toca llorar la tragedia que se pudo evitar.


Nos gustaría saber su opinión sobre el Huracán “OTTO”, sus efectos, y el manejo que las autoridades del estado le dieron a la situación de emergencia atmosférica que confrontó el país.

domingo, 2 de octubre de 2016

LOS TERMINOS QUE TIENEN LAS AUTORIDADES PÁRA MANTENER A UNA PERSONA DETENIDA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO.



Autor: LICDO. PATRICIO JORDAN, ESQ.

http://www.bufetejordan.com/patricio_jordan.php
Saludos, soy el LICDO. PATRICO JORDAN, Abogado – Attorney At Law. El objetivo del Boletín Informativo Legal “LEX COMUNUS – LEY COMÚN” es la de desarrollar temas jurídicos técnicos de forma simple y diáfana para el entendimiento del ciudadano común, en cumplimiento de la obligación social de la Firma de Abogados BUFETE JORDAN.
En el aporte anterior de LEX CUMUNUS - LEY COMUN, desarrollamos el tema de las condiciones que deben existir para que la policía ejecute la detención del ciudadano dentro del marco legal.

En este tercer aporte, desarrollamos de forma simple los términos dispuestos por ley que tiene la autoridad frente a la detención del ciudadano. Tal como hemos expuesto anteriormente, existen ciertas condiciones que autoriza a la Policía arrestar a una persona; uno, la persona es capturada en flagrante comisión del hecho punible; dos, La policía observa la comisión del hecho punible e inmediatamente da persecución al posible vinculado capturándolo y ejecutando el arresto; tres, la persona se ha fugado de un centro penitenciario o de un establecimiento de detención. En este escenario el artículo 233 del Código Procesal Penal dispone en su parte pertinente que:

“El agente policial que haya aprehendido a una persona la deberá conducir inmediatamente al Ministerio Público, que verificara de manera inmediata si hay merito para presentarla ante el juez de Garantías dentro del plazo establecido en este código”

Ahora bien, el citado articulo es claro al disponer dos términos para dos acciones en especifico, uno, una vez el agente policial a ejecutado el arresto, esta obligado a presentar a la persona de forma inmediata ante el agente de instrucción sumarial del Ministerio Público de turno a fin de que el mismo determine si existe o no méritos para llevar la causa ante juez de garantías, y en segundo lugar, el termino dispuesto por este artículo recae en el agente de instrucción para presentar la persona ante el Juez de garantía previa evaluación de los méritos expuestos en el informe policial, la cual debe ser en un termino no mayor de 48 horas.
El otro término que analizamos, es el dispuesto en los casos en que el Ministerio Público ha ordenado la aprehensión de una persona cuando existan elementos de convicción suficientes para sostener razonablemente que es autora o participe de un delito y cuando la investigación así lo amerite. Frente a este escenario el artículo 235 del Código Procesal penal dispone que:

“El Ministerio Público deberá poner a disposición del Juez de garantías a la persona aprehendida dentro de las 24 horas siguientes a su recibo….”
Cuando la norma es clara no requiere interpretación, sin embargo, el artículo 235 es aplicada de distintas formas dependiendo muchas veces de la eficiencia y voluntad del funcionario responsable de la causa. En el caso de que se vea frente a violaciones de los derechos dispuestos por las normas jurídicas aquí citadas, recomendamos contactar al Abogado PATRICIO JORDAN, de forma inmediata a fin de que se interponga las acciones necesarias para garantizar la correcta tutela de sus derechos.

Así las cosas. El término para que el Juez de Garantías determine la legalidad o no de la detención lo encontramos en el artículo 226 del Código procesal Penal, la cual dispone en su parte pertinente que:

“Cuando el imputado está privado de su libertad, el Juez fijará audiencia para decidir la aplicación de la medida cautelar personal dentro de las 48 horas siguientes a la privación de libertad, para legalizarla aprehensión…..”

En la praxis este artículo ha sido objeto de intenso debate, toda vez, que según lo dispuesto por el articulo 226 el término de 48 horas que dispone el juez para fijar audiencia inicia desde el momento que la persona es privada de su libertad, es decir, que el mismo inicia desde el momento del arresto, sin embargo, existe algunos conocedores que la interpretan asignando el momento de inicio de termino, cuando el agente de instrucción del Ministerio Público recibe formalmente la causa dando le entrada con la cabeza de proceso.
En mi calidad de Abogado defensor soy del criterio que efectivamente el termino dispuesto por el articulo 226 debe iniciar desde el preciso memento en que la persona es detenida y se le es informada de sus derechos constitucionales. Sin embargo, mi experiencia como ex secretario judicial de la Fiscalía Auxiliar me enseña que el cumplimiento de esta norma no es nada fácil, por tal motivo el Ministerio Público debe ser dotado con los recursos necesarios para cumplir la misión, cosa que no ocurre en la actualidad.
El arresto, la detención, aprehensión de una persona es cosa muy seria, toda vez, que implica la intervención e interrupción de un derecho fundamental debidamente tutelada nuestro ordenamiento constitucional en su articulo 21. Y por el mas alto, porque somos hombres y mujeres libres en Panamá.

En el caso de que se vea frente a una detención legal o ilegal debe contactar al Abogado PATRICIO JORDAN, ESQ, al 6-486-6544 o visítenos en www.bufetejordan.com y síganos en Face Book, Twitter a fin de que nuestra firma interponga las acciones legales necesarias para garantizar el respeto a su derecho de ser libre.
¡DIOS BENDIGA A MI PANAMÁ BELLA!