A dos semanas de la implementación
del nuevo Sistema Penal Acusatorio en el Primer Distrito Judicial, brinda una
excelente oportunidad de explicar de forma sencilla en que consiste este
novedoso sistema de juzgamiento penal. Debido a lo extenso del tema abordaremos
uno de los temas en esta edición.
Uno de los grandes cambios que introduce
este sistema consiste en la oralidad como elemento fundamental por medio del
cual se desarrolla la mayor parte de las acciones judiciales, y de instrucción
sumarial. Por ejemplo, antes de que se
implementara el Sistema Penal Acusatorio, la detención Preventiva era dictada y
declarada por el agente de instrucción una vez satisfecha una serie de
criterios jurídicos. Con la implementación del SPA, esa función es trasladada
al Juez de garantías, la cual es el que determinará la legalidad o no de la
detención preventiva del imputado, en audiencia oral en donde el Ministerio
Público por medio de su agente de instrucción presentará al juez de la causa
los elementos de convicción que permitan establecer certeza de que en efecto se
ha cometido un ilícito prescrito por nuestro ordenamiento penal, y que la
persona identificada es la persona vinculada al hecho punible. Claramente, la
oralidad según lo dispuesto por el artículo 128 del Código Procesal Penal,
junto a la implementación de funciones separadas y definidas entre el agente de
instrucción y el Juez permite incrementar la eficacia con la cual se administra
justicia, principalmente reduciendo el tiempo del proceso.
Por otro lado, como un ejemplo claro
de lo malo del SPA, se ha observado cómo se ha procedido a la implementación del
sistema, sin que los organismos llamados a ejecutarla por parte del estado
cuenten con los recursos necesarios para cumplir con las exigencias legales del
mismo. Esto se hace evidente al observar como el señor Presidente de la Corte
Suprema de Justicia, so pretexto de hacer le frente a las necesidades de
incrementar personal, realiza una serie de nombramientos de jueces y otros
funcionarios de forma interina, es decir, fuera del marco de la carrera administrativa. Esto es preocupante, toda vez, que este
sistema descansa sobre los hombros de los servidores públicos que la ejecutan,
de forma tal, que su independencia e imparcialidad debe ser salvaguardada; y al
nombrarlos de forma interina compromete estos principios, por el temor que podrían
sentir estos funcionarios al momento de ejercer sus funciones y que afecten los
intereses de alguien poderoso, podrían verse sujetos de amenazas de ser
despedidos, y/o otros tipos de presiones indebidas.
Como lo Feo del Sistema Penal
Acusatorio, se materializa un fenómeno digno de análisis. Con la recién implementación
del SPA, en el Primer Distrito Judicial de Panamá, se observa con suma preocupación que con el afán
de concluir rápidamente el proceso, los actores del sistema por parte del
estado como lo son los agentes y oficiales de policía, agentes de instrucción,
detectives y otros, al ponerse en contacto con el o los posible vinculados al
hecho punible, de forma inmediata se le recomienda que lleguen a un acuerdo con
la Fiscalía, en virtud a los dispuesto por el Capítulo II, Conciliación y
Mediación, en donde el artículo 204 dispone que:
“reglas Generales. La investigación
o el proceso pueden terminar a través de las formas alternas de resolución de
conflictos. Las cuales se rigen por las siguientes reglas:
1. Dominio
de la autonomía de la voluntad de las partes, rectitud, honradez, equidad,
imparcialidad, confidencialidad, economía, eficacia, neutralidad, prontitud y
buena fe.…..”
El arriba citado articulado
efectivamente permite que entre las partes se pueda llegar a un acuerdo que
permita la resolución del conflicto rápidamente. Sin embargo; se debe tener
cuidado de no caer en abuso de estas facultades, porque se podría estar
violando el sagrado derecho de defensa técnica que tiene el imputado, al
introducirle en muchas ocasiones, inclusive antes de que el mismo pueda
consultar con un abogado de las implicaciones técnicas jurídicas que tiene su
caso, que el mismo tiene la habilidad, o facultad de poder llega a un acuerdo
con el fiscal de la causa y resolver de forma rápida la causa sin poder
estudiar de forma concienzuda la viabilidad jurídica del sumario.
Estos abusos pueden ser motivados
por el conocimiento previo del representante del Ministerio Público de un
sumario plagado de defectos de hecho y derecho. Sabiendo estos servidores
públicos persuaden al imputado a llegar a un acuerdo por que se sabe que con el
sumario imperfecto existente, frente a un juicio no contaría con los elementos de convicción para obtener
un fallo de culpabilidad. En este sentido, si el imputado se enfrenta a este
fenómeno probablemente llegará a un acuerdo sin saber que en realidad si fuera
a juicio sería encontrado NO culpable de los cargos imputados.
El otro lado de la moneda consiste
en que en los casos en que se está frente a una persona que efectivamente ha
cometido el hecho punible y en el expediente se encuentra suficientes elementos
de convicción para vincular a la persona imputada. En estos casos el
representante del Ministerio Público motivado muchas veces por sumarios
imperfectos, toma la decisión de llegar a un acuerdo con el imputado,
resultando esto efectivamente en una forma pasiva de impunidad.
En el caso de que se vea frente a un
proceso penal en este nuevo Sistema Penal Acusatorio, obtenga representación
legal competente contactando a Bufete Jordan al 507-6-486-6544 al e-mil: medstarbilling@gmail.com o clientes@bufetejordan.com
, en caso de emergencia contáctenos aquí, o visite nuestro sitio web www.bufetejordan.com
QUE DIOS BENDIGA A MI PANAMÁ BELLA.
No hay comentarios:
Publicar un comentario