BUFETE JORDAN, ESQ.

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martes, 28 de mayo de 2019

LA FASE DE INVESTIGACIÓN, EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO


Publicado por: Licdo. Patricio Jordan, Abogado - Attorney At Law.
La Ley 63 de 28 de agosto de 2008, que adopta el nuevo Código Procesal Penal, no es más que el conjunto de normas de procedimiento que regula todo proceso penal que se siga en contra de cualquier persona bajo de la jurisdicción nacional. En este sentido, este cuerpo normativo dispone las reglas que se conjugan en lo que hoy denominamos El Sistema Penal Acusatorio.
Ahora bien, el ordenamiento procesal penal que regula el Sistema Penal Acusatorio establece tres fases especificas identificadas como la fase de investigación, la fase intermedia y la fase de juicio oral. Para los efectos de este aporte, analizaremos la primera fase de este sistema. Así pues, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 271, el proceso penal puede iniciarse de tres formas especificas, uno, de oficio, la cual ocurre cuando la "notitia crimini" llega a conocimiento de la autoridad competente y se trata de un tipo penal que se investiga de oficio, es decir, no se necesite denuncia o querella para que actúe el Ministerio Público; la segunda forma es mediante la denuncia, la cual ocurre cuando por medio de una denuncia ciudadana se hace llegar la "notitia crimini" al Ministerio Público a fin de que inicie la acción penal, y el tercero, es mediante la querella, que ocurre cuando la "notitia crimini" llega al Ministerio Público mediante el escrito de constitución de una querella penal, cabe señalar que mediante la querella el Ministerio Público adquiere la competencia para investigar tipos penales que solo pueden ser investigados a partir de una querella, como lo son por ejemplo los Delitos Contra el Honor de la Persona Natural.
La fase de investigación en materia penal puede o no iniciar a partir de la audiencia de imputación de cargos, lo que sí es importante destacar aquí, es que a partir de la audiencia de imputación de cargos, en la mayoría de los casos el Juez de Garantías resuelve un periodo de seis (6) meses para que el Ministerio Público complete la investigación y proceda con la acusación en contra del imputado, la cual efectivamente da inicio a la fase intermedia.
Durante el periodo de seis meses otorgado al Ministerio Público por el Juez de Garantías, para que mediante el ejercicio de la acción penal complete la investigación que arroje los elementos de convicción que acrediten el hecho punible y la respectiva vinculación del imputado, existen algunos actos que el Ministerio Público no pueden ejecutar sin antes contar con la autorización del Juez de garantías. Entre estos actos tenemos el Allanamiento de Residencias, acto que por su naturaleza de inculcar derechos fundamentales como lo es la protección de la privacidad y la propiedad privada bienes jurídicos tutelados a nivel constitucional, requiere que antes que sean ejecutadas el Fiscal de la causa solicite y motive ante el Juez de Garantías los hechos que hacen necesario que él autorice el acto de Allanamiento a Residencia. El sustento legal lo encontramos en lo establecido por el artículo 293, del Código Procesal Penal al disponer que:
"Allanamiento de residencias. En el caso de ser necesario registrar un lugar habitado o sus dependencias inmediatas, el allanamiento será autorizado por el Juez de garantías, previa petición fundamentada del Fiscal."
Efectivamente como observamos la norma Id, obliga al Fiscal a solicitar autorización antes de allanar la residencia o su inmediación. Esto cobra importancia durante la audiencia de fase intermedia en la sección denominada alegaciones previas, donde se debaten las incompetencias, nulidades, impedimentos, y recusaciones, de conformidad con el artículo 345, del Código procesal Penal. En esta fase del proceso se requiere el ojo crítico del Abogado Defensor, toda vez, que durante la audiencia de Fase Intermedia el Fiscal querrá fundamentar tanto el hecho punible como la vinculación del imputado en cosas materiales posiblemente obtenidos como resultado de la diligencia de allanamiento, de forma tal, que la defensa técnica debe tener certeza que todos los objetos materiales son el resultado de allanamientos que se ejecutaron dentro del marco legal. En este sentido, en algunas ocasiones mediante la utilización de tecnicismos jurídicos el Fiscal intenta legalizar un allanamiento con vicios de nulidad. Un ejemplo de esto es cuando se ejecuta un allanamiento y en la residencia solamente se encuentra una persona menor de edad. En estos casos, el Fiscal debe detener la diligencia y poner en conocimiento a las autoridades competentes del menor a fin de salvaguardar su seguridad, y posteriormente proceder con el allanamiento. Sin embargo, en algunas ocasiones, en la praxis lo que sucede es que el Fiscal continua con la diligencia y después pone en conocimiento a las autoridades competentes del menor. En estos caso el Abogado debe de traer este hecho al conocimiento del Juez de Garantías y argumentar la NULIDAD del acto por violaciones al debido proceso.
Por otro lado, existe un numero plural de actos investigativos que el Ministerio Público, puede ejecutar sin la obligación de contar con la autorización del Juez de Garantías. estos acto los encontramos debidamente normados en capítulo IV, del Código procesal Penal. Entre estos actos se encuentra la célebre Inspección Ocular del Lugar de los Hechos. Para estos menesteres el artículo 318, de nuestro ordenamiento procesal dispone que:
"Inspección del lugar de los hechos. Los funcionarios de los organismos de investigación, bajo la dirección de Fiscal encargado, deben custodiar el lugar del hecho y comprobar, mediante la inspección del lugar y de las cosas, los rastros, y otros efectos del hecho punible."
Claro que sí, los agentes de investigación bajo la dirección de Fiscal encargado una vez tengan conocimiento del hecho punible no necesitan la autorización del Juez de Garantías para inspeccionar el lugar del hecho, al igual las cosas que en ella se encuentren vinculadas, también los rastros encontrados y cualquier otro efecto material vinculado al hecho punible.
En nuestra próximo aporte estaremos abordando otros aspectos de importancia que la Fase de Investigación en el Sistema Penal Acusatorio, se destacan, en virtud de su importancia durante la fase du Juicio oral. En el caso de que esté enfrentando un proceso penal, contáctenos aquí para asesoría, representación profesional y eficaz en el Sistema Pena Acusatorio, también puede llamar o enviar un chat al 6-486-6544, e-mail: medstarbilling@gmail.com

lunes, 29 de abril de 2019

VISA DE PAISES AMIGOS

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La comúnmente denominada VISA de países amigos fue dispuesto mediante elDecreto Ejecutivo No. 343 del 16 de mayo de 2012en donde el Señor Presidente de entonces Ricardo Martinelli declara como países amigos a 22 países, dándole a sus ciudadanos el privilegio de optar por la residencia permanente de forma expedita. En la actualidad la lista de 22 países amigos se ha incrementado a 50, la cuales son:
·         ANDORRA,
·         ARGENTINA,
·         AUSTRALIA,
·         AUSTRIA,
·         BELGICA,
·         BRASIL,
·         CANADA,
·         CHILE,
·         COSTA RICA,
·         CROACIA,
·         CHIPRE,
·         REPUBLICA CHECA,
·         DINAMARCA,
·         ESTONIA,
·         FINLANDIA,
·         FRANCIA,
·         ALEMANIA,
·         GRECIA,
·         HONG KONG,
·         HUNGRIA,
·         IRLANDA,
·         ISRAEL,
·         JAPON,
·         LETONIA,
·         LIECHTENSTEIN,
·         LITUANIA,
·         LUXEMBURGO,
·         MALTA,
·         MONACO,
·         MARINO, 
·         MEXICO,
·         MONTENEGRO,
·         PAISES BAJOS,
·         NUEVA ZELANDA,
·         NORUEGA,
·         PARAGUAY,
·         POLONIA,
·         PORTUGAL,
·         SERBIA,
·         SINGAPUR,
·         ESLOVAQUIA,
·         ESPAÑA,
·         SUDAFRICA,
·         COREA DEL SUR,
·         SUECIA,
·         SUIZA,
·         TAIWAN,
·         ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
·         URUGUAY
·         REINO UNIDO.
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Los ciudadanos de los países citados en esta lista tienen la opción de aplicar para Residente en calidad de Extranjeros Nacionales de Países Específicos que Mantienen Relaciones Amistosas, Profesionales, Económicas de Inversión, con la República de Panamá. Es decir, que los ciudadanos de estos países podrán optar o cambiar su estatus basado en las disposiciones del decreto citado.
Requisitos Generales Para Optar por la VISA de países amigos son:
ü  Poder y Solicitud (notariado).
ü  Tres (3) fotografías.
ü   Copia debidamente cotejada del pasaporte (Notario o Aut. correspondiente).
ü   Certificado de Antecedentes Penales.
ü  Certificado de Salud.
ü  Cheque Certificado por B/.250.00 a favor del Tesoro Nacional.
ü  Cheque Certificado por B/.800.00 a favor del Servicio Nacional de Migración
ü  Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales.
ü  Documento que demuestre la finalidad para establecer su residencia (actividad económica o profesional a realizar).
ü  Copia del documento de identidad carné de su país.
ü  En caso de dependientes:
o   Carta de responsabilidad.
o   Constancia de parentesco.
o   Prueba de domicilio.
o   Mayor de 18 años presentar certificado de soltería y estudios certificados.
ü  Certificación bancaria o estado de cuenta del último mes que refleje saldo no inferior a cuatro cifras medias u otra que demuestre sus ingresos y que sea aceptable al Servicio Nacional de Migración.
La preparación del paquete migratorio para solicitar el status de Residente Permanente, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo 343 del 16 de mayo de 2012, comúnmente denominado como VISA de países amigos, requiere el conocimiento profundo de los distintos decretos ejecutivos que han venido modificando los requisitos para optar por esta opción de status migratorio, de forma tal, que recomendamos que contacte aquí a los Abogados de la Firma BUFETE JORDAN, ESQ. La cual cuentan con los conocimientos actualizados en materia de solicitud de VISA de Países amigos, y otros tipos de visas.
En BUFETE JORDAN, entendemos que en muchas ocasiones el trámite migratorio se hace bajo la presión de algún acontecimiento en la vida de una persona, como por ejemplo la contratación inminente a un puesto de trabajo que requiere el trámite para que se concretarse la contratación, o la muerte de un familiar o conocido en el exterior que requiere que la persona viaje de forma urgente. Nuestros profesionales cuentan con la experiencia necesaria para tramitar de forma expedita algunos casos que cumplen con requisitos específicos de Ley. En el caso de que enfrente una situación de urgencia que requiera trámite expedito de VISAcontáctenos aquípara que un abogado evalúe de su caso.
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CLASES DE HABEAS CORPUS (3ra parte)

CLASES DE HABEAS CORPUS

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HABEAS CORPUS CORRECTIVO

FINALIDAD Y REQUISITOS

     1.   Procura garantizar al detenido preventivamente un trato adecuado en todo momento en lo que respecta a su derecho
     a.    La asistencia de un abogado en las diligencias policiales y judiciales mientras dure su proceso, según lo establece el artículo 22 de la constitución.
   b.    En esta oportunidad la iniciativa constitucional formulada es de carácter correctiva, pues se propone para advertir que el sumariado ha sido trasladado a un centro penitenciario que no le corresponde de acuerdo con la Ley.
c.    La corte resalta que el HABEAS CORPUS CORRECTIVO  es una figura procesal cuya finalidad radica en cambiar el lugar de reclusión, si se comprueba que el centro penitenciario en que se encuentra detenido el imputado, no es de la sede del tribunal que conoce de la causa penal, así como para detener el trato indebido al privado de libertad NO es procurar la libertad de detenido, sino enmendar la forma o el modo en que se cumple la detención.
d.    También se ha aceptado la interposición de HABEAS CORPUS CORRECTIVO en los casos de privados de libertad en virtud de condena ejecutoriada, que han cumplido en exceso la pena impuesta por la autoridad judicial correspondiente.  Esta clase de acción ha sido admitida en la jurisprudencia de nuestra más alta corporación de justicia mediante fallo de 24 de agosto de1994 el cual estableció que el artículo 2146 del código judicial permitía esta alternativa correctiva, a pesar de no estar contemplada de forma específica en nuestra legislación.

HABEAS CORPUS PREVENTIVO

FINALIDAD Y REQUISITOS

1.    La acción de HABEAS CORPUS PREVENTIVO tiene como finalidad concreta de proteger a los individuos contra amenazas comprobadas a la libertad corporal. por ello la esencia del HABEAS CORPUS PREVENTIVO  descansa en la existencia de un mandato (aún NO ejecutado) que ordene la detención preventiva de una persona.
2.    El HABEAS CORPUS PREVENTIVO trata de evitar detenciones cuando exista una orden no ejecutada, es decir se busca evitar que la detención se concretice.

HABEAS CORPUS REPARADOR

habeas_corpus_reparador.jpgEn esta acción la corte establece mediante jurisprudencia que el HABEAS CORPUS REPARADOR es una vía idónea con el objetivo de obtener que un detenido, sea trasladado de un centro de detención ubicado fuera del área de distrito judicial en el que sustancia e proceso por el cual esta privado de su libertad, a un centro de detención ubicado dentro de distrito judicial al cual pertenece e Tribunal que lleva la causa.

PRESUPUESTOS DE LA ACCION DE HBEAS CORPUS REPARADOR

La acción de HABEAS CORPUS se interpone cumpliendo con los siguientes presupuestos:
     A.    La detención o aprehensión
B.     La falta de competencia de la autoridad que la decreta.
C.     La legalidad de la medida por razones de forma o de fondo.
D.   Es el instrumento idóneo para impugnar cualesquiera medidas, ya sean privativas o restrictivas de la libertad ambulatoria, bien que hayan sido ejecutadas, o bien que hayan sido dictadas pero su ejecución este pendiente
La jurisprudencia del pleno de la Corte ha sido categórica en afirmar que “…..el proceso constitucional de HABEAS CORPUS REPARADOR es de carácter expedito y concreto. Su finalidad es resolver si la detención o prisión que sufre un individuo cumple con los requisitos y garantías que exigen la constitución y la ley, con el objeto de no ser así de restituir la libertad del detenido.  De allí que la garantía constitucional del HABEAS CORPUS  no constituye un proceso que permita el examen exhaustivo del material o caudal probatorio…..” MAGISTRADA PONENTE AURA e. GUERRA DE VILLALAZ.  PANAMA, SIETE (7) DE AGOSTO DEMIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE (1997)
Los presupuestos de esta acción, tratándose de HABEAS CORPUS REPARADOR son: la detención o aprehensión, la falta de competencia de la autoridad que la decreta y la ilegalidad de la medida por razones de forma y fondo.
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HABEAS CORPUS POR ESCRITO

La forma más común de ejecutar una acción de HABEAS CORPUS es mediante la utilización de la escritura. El interesado eleva un escrito al tribunal competente donde expone y sustancia sus pretensiones en el proceso de HABEAS CORPUS.
Al presentar la demanda de HABEAS CORPUS  escrita, su contenido se debe ceñir a lo que dispone el artículo 2582 del código judicial en sus numerales 1, 2, y 3.
“La demanda de HABEAS CORPUS puede interponerla la persona agraviada o cualquier otra en su beneficio, sin necesidad de poder. Dicha acción podrá ser formulada verbalmente por telégrafo, o por escrito y en ella se hará constar:
1.    Que la persona que hace la petición o en favor de quien se hace, se halla privada de su libertad corporal; el lugar donde está detenida o presa; el nombre de la corporación, autoridad o funcionario público por quien ha sido privada o restringida su libertad, con mención del título oficial de las referidas autoridades o agente de esta que lo tenga bajo su poder o custodia:
2.    La causa o pretexto de la detención o prisión, a juicio del propio agraviado o de la persona que habla en su beneficio; y
3.    Breves consideraciones que expresen en qué consiste la ilegalidad que se aduce o invoca.
En el evento de que el autor de la acción ignore alguna de estas circunstancias formales, deberá manifestarlo así expresamente.
En el evento de que se interponga una demanda de HABEAS CORPUS contra determinado funcionario y aparezca una autoridad distinta de aquella contra quien de dirigió, el tribunal está en la obligación de proseguir el tramite contra el funcionario responsable de la detención.”

HABEAS CORPUS VERBAL

El procedimiento de HABEAS CORPUS se rige por el principio jurídico de la oralidad, el que, por virtud de la ley, extiende su aplicación inclusive hasta el momento inicial del proceso.
La primera forma que la ley concede al autor de la petición de HABEAS CORPUS es que dicha solicitud puede efectuarse de forma verbal, cuando así se estime conveniente. Esta forma de interponer un HABEAS CORPUS es la menos utilizada en el campo jurídico, ya que la costumbre es que los juristas hagan sus peticiones de manera escrita ante los tribunales.
Cuando se utiliza esta forma de interposición de la acción de HABEAS CORPUS el tribunal está en la obligación de levantar un acta de la actuación, en la que se deja constancia de que el planteamiento de HABEAS CORPUS ha sido presentad de forma verbal.  También se requiere el que el acta levantada sea firmada por el declarante, para así tener a una persona responsable de la acción ejercida.
Las formalidades legales establecen que actuaciones como el mandamiento de HABEAS CORPUS y l sentencia deben realizarse de manera escrita, aun cuando el proceso de HABEAS CORPUS  se haya formulado de forma verbal.

HABEAS CORPUS TELEGRAFO

Además de la presentación verbal, el proceso de HABEAS CORPUS cuanta con la forma telegráfica para iniciar el proceso.  Así lo consagra el antes mencionado artículo 2582 del Código Judicial. El diputado libera al HABEAS CORPUS de las formalidades de presentación propias de una demanda ordinaria.  Es por ello que habilita al accionante a presentar su demanda por medio de un telegrama dirigid al tribunal competente, facilitando así su tramitación.

HABEAS CORPUS POR OFICIO

En la práctica un tribunal adquiere el conocimiento de un proceso de HABEAS CORPUS  a petición de la parte afectada.  A pesar de ello nuestro ordenamiento jurídico consagra un tipo muy especial de HABEAS CORPUS  que es el que se conoce como HABEAS CORPUS DE OFICIO.  Esta medida excepcional que autoriza al tribunal a conocer de oficio un HABEAS CORPUS está fundamentada legalmente en el artículo 2605 del código judicial.

[1] EL HABEAS CORPUS, Leopoldo Castillo García, ISBN. 978-9962-623-88-5,  (Nuestro Agradecimiento)
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