BUFETE JORDAN, ESQ.

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HACEMOS RESPETAR SUS DERECHOS

domingo, 10 de septiembre de 2017

PERMISO DE PERSNAL EXTRANJERO CONTRTADO POR EMPRESAS PRIVADAS DENTRO DEL 10% DEL PERSONAL ORDINARIO

La República de Panamá es conocida tradicionalmente como el país del crisol de razas, por estar compuesto de una diversidad de etnias desde la Anglosajona, Española, Africana, Asiática y otros, a consecuencia de su privilegiada posición geográfica. De forma tal, que efectivamente esté bello país ha sido forjada por el sudor de emigrantes.  En este sentido, en la actualidad el Istmo ofrece una pluralidad de formas para que los migrantes regularicen su estatus migratorio, de la cual, entre las más populares tenemos el "PERMISO DE PERSONAL EXTRANJERO CONTRATADO POR EMPRESAS PRIVADAS DENTRO DEL 10% DEL PERSONAL ORDINARIO"
Este estatus migratorio permite que extranjeros que deseen migrar a Panamá obtengan un status legal que permite en el futuro poder optar por regularizaciones de carácter permanente, dependiendo de la situación particular del migrante. Aconsejamos consultar con un Abogado de BUFETE JORDAN, a fin de que analice su situación en particular.

Es importante destacar aquí, que para optar por este estatus migratorio, requiere fundamentalmente que el puesto o posición que el migrante utilice para acreditar su estatus, el salario no sea menor de $850.00 por mes. Ahora bien, frente a este requisito, es obligatorio que la empresa tenga por lo menos diez empleados panameños que estén devengando no menos que $850.00 por mes. de forma tal, que para calificar para este beneficio, la empresa referente debe tener cierto tamaño, y el Servicio Nacional de Migración ha fijado el límite en por lo menos diez empleados devengando $850.00 por mes.
Entre los requisitos necesarios para que el migrante esté en capacidad de optar por el "PERMISO DE PERSONAL EXTRANJERO CONTRATADO POR EMPRESAS PRIVADAS DENTRO DEL 10% DEL PERSONAL ORDINARIO" tenemos:
1.    Poder y Solicitud, preparado por abogado idóneo debidamente notariado.
2.    Tres fotografías tamaño carné.
3.    copia debidamente cotejada del pasaporte.
4.    Certificado de antecedentes penales.
5.    Certificado de Salud.
6.    Cheque Certificado por $250.00 a favor del Tesoro Nacional.
7.    Cheque Certificado por $800.00 a favor del Servicio Nacional de Migración.
8.    Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales.
9.    Contrato de trabajo refrendado por el Ministerio de Trabajo.
10. Cata de Trabajo en papel membrete de la empresa, firmada por el representante legal de la empresa en que conste cargo y salario.
11. Copia de aviso de operaciones de la Empresa.
12. Copia simple del certificad de vigencia de la empresa emitido por el Registro Público.
13. Permiso de trabajo
14. comprobante de afiliación a la Caja de Seguro Social.
15. Copia de carné de la Caja de Seguro Social.
16. Paz y salvo Nacional de Rentas de la empresa.
17. En caso de dependientes:
17.1.             Cata de Responsabilidad
17.2.             Constancia de parentesco.
17.3.             Prueba de domicilio.
17.4.             Mayor de 18 años presentar certificado de soltería y estudios certificados.

cada uno de los requisitos aquí dispuesto por el Servicio Nacional de migración requiere especial atención por parte del abogado preparador, a fin de que el mismo sea aprobado. en este sentido, le recomendamos que contacte aquí a la Firma de abogados BUFETE JORDAN, para que su paquete sea preparado por profesionales del derecho con experiencia en trámites migratorios. En caso de emergencia legal contacte al LICDO. PATRICO JORDAN 011-507-6-486-6544 O al e-mail: medstarbilling@gmail.com  

REFLEXIONES JURÍDICAS ENTORNO AL DELITO DE BLANQUEO DE CAPITALES

La conducta tipificada en nuestro ordenamiento penal como Delito Contra el Orden Económico, Blanqueo de Capitales, lo encontramos tipificado en el TÍTULO VII, Capítulo IV, del Código Penal e incorpora los artículos 254 a la 259, sin embargo antes de entrar a analizar los aspectos técnico-jurídicos que contempla este tipo penal, es necesario entender la razón de la denominación "NOMEN IURES" de este tipo penal.  En este sentido el [1]Dr. LUIS FUENTES MONTENEGRO, experto en la materia explica que este tipo pena se define como el "proceso de dar aparente legitimidad a bienes, fundamentalmente dinero, que proviene o se obtiene mediante la realización de actividades delictivas." 
A luz de la citada definición jurídica, se entiende entonces que el fenómeno delictivo conocido como Blanqueo de Capitales surge, nace, como resultado de la acción de una o varias personas de tratar de esconder, maquillar, o encubrir recursos mal habidos. Sin embargo, no basta con que el recurso sea mal habido, sino, que debe estar incluido dentro del catalogo de tipos penales dispuesto por el artículo 254 del Código Penal la cual establecer que:
"Quien personalmente o por interpuesta persona, reciba deposite, negocie, transfiera o convierta dineros, títulos, valores, bienes, u otros recursos financieros, previendo razonablemente que proceden de actividades relacionadas con el soborno internacional, los delitos contra el Derecho de Autor y derechos conexos, delitos contra Derecho de Propiedad Industrial, delitos contra la Humanidad, delitos contra el ambiente, delitos de explotación sexual comercial, delitos contra la personalidad jurídica de los medios informáticos, tráfico de drogas, estafa calificada, delitos financieros, tráfico ilegal de armas y explosivos, secuestro, extorsión, homicidio por precio o recompensa, peculado, corrupción de servidores públicos, enriquecimiento injustificado, actos de terrorismo, financiamiento de terrorismo, de personas menores de edad, robo o tráfico internacional de vehículos o la ilícita, con el objeto de ocultar, encubrir, o disimular su origen ilícito, o ayude a eludir las consecuencias jurídicas de tales hechos punibles será sancionado con pena de cinco a doce años de prisión"

Excerta legal cuya interpretación se encuentra inmersa en los verbos rectores recibir, depositar, negociar, transferir, convertir, de tal forma, que para que exista el delito de Blanqueo de Capitales se requiere que la actividad delictiva se encuentre enmarcada dentro de estos verbos rectores. En nuestra práctica profesional hemos tenido la oportunidad de apoderar casos en que por ejemplo se le imputa cargos de Blanqueo de Capitales a una persona que al entrar por el Aeropuerto es descubierto que tiene sumas por encima de los $10,000.00 dólares escondidos. A nuestro criterio una instrucción sumarial calificado de forma errónea toda vez, que la actividad de esconder dinero no se en marca dentro de los verbos rectores arriba citados, y dispuestos por el artículo 254 del Código Penal Panameño. Al consultar con los señores fiscales respecto al aspecto técnico de los verbos rectores, los mismo encuentran justificación legal en el fenómeno denominado la "inversión de la carga de la prueba". En este sentido, vale aclarar que “INVERSIÓN DE LA CAGA DE LA PRUEBA”, no se trata más que de una expresión metafórica.  En el proceso penal, con respecto a la culpabilidad, la carga de la prueba nunca se invierte, Según, el Jurista Daniel Linares, 2009, la carga constituye la necesidad de realizar determinados actos  en el ejercicio de un derecho para no perjudicar el mismo, en materia probatoria nuestro ordenamiento procesal dispone “que quien alega un hecho tiene la carga de probarlo”, en tal sentido,  acreditado el hecho la carga de probar pasará a la parte contraria quien tendrá  a su vez y valga la redundancia la carga de probar en contra; Daniel Linares Inversión de la carga de la prueba, Publicado en la Revista Jus-Doctrina & Practica 05 [ Mayo 2007 ] P. 111
La carga de la prueba, como regla de juicio, se dirige al juzgador y es de “ius cogens”, tanto para el juez como para las partes, en tanto que norma de naturaleza procesal. El tribunal por tanto solo la aplicará cuando, en el momento de pronunciarse sobre la estimación o desestimación de la pretensión al final del proceso, constate la falta de prueba sobre hechos controvertidos y relevantes para tal decisión. En todo caso, el efecto de la falta de prueba no puede dar lugar a la imposición de sanción alguna para las partes, sino que, como carga, irrogará un perjuicio a la parte que viene gravada con tal carga, esto es, el juez no podrá tener por probado un hecho en la sentencia y en último extremo tendrá que desestimar la pretensión. Únicamente la carga de la prueba cede al tornarse innecesaria cuando los hechos han resultado probados, sin que importe entonces discriminar si los ha probado el actor o el demandado. En este sentido nuestra Corte suprema de justicia mediante fallo del 17 de septiembre de 1993 observo respecto a este tema lo siguiente:
[2]El artículo 1966 reformada por el artículo 1942 del código judicial se anuncia como infringido, de modo directo, puesto que el sentenciador, en relación a su defendido, sostiene "... y este aunque niega la comisión del mismo no ha presentado pruebas que corroboren su dicho" (f.118). A juicio del recurrente esa aseveración invierte la carga de la prueba en violación del principio universal de presunción de inocencia, con lo cual se violan las condiciones esenciales que dan valor o existencia a la prueba misma”.
Tal como podemos observar el criterio de la corte es una de tecnicidad, es decir, que optaron por condonar la violación del principio universal establecido como el derecho a la Presunción de la inocencia del imputado, alegando como fundamento el hecho de que en los casos en que el Ministerio Público por conducto de sus fiscales presenten suficientes pruebas para acusar, en la oportunidad del imputado de emitir sus descargos, está en la obligación de probar su contradicción.
Otro aspecto importante que ponderar en los delitos de Blanqueo de Capitales son los aspectos técnicos referentes a la admisión o no de elementos probatorios al proceso, de forma tal, que de salida definamos conceptualmente la PRUEBA.

CONCEPTO GENERAL DE LA PRUEBA

La prueba, en Derecho, es la actividad necesaria que implica demostrar la verdad de un hecho, su existencia o contenido según los medios establecidos por la ley.  La prueba recae sobre quien alega algo, ya que el principio establece que quien alega debe probar. El que afirma algo debe acreditar lo que afirma mediante un hecho positivo, si se trata de un hecho negativo el que afirma deberá acreditarlo mediante un hecho positivo. Peirano sostiene que la prueba recae sobre ambas partes, se trate de un hecho positivo o no. Sino, puede recaer sobre quien esté en mejores condiciones de probar. Aquí se produce una distribución de la carga de la prueba.  En síntesis, la obligación de probar dependerá de la situación adquirida por las partes en un proceso. Cada una de ellas deberá probar los hechos sobre los que funda su defensa.
ACTIVIDAES ILICITAS QUE PUEDEN GENERAR RECURSOS QUE REQUIERAN SER LAVADOS.

TRÁFICO DE DROGAS

El Tráfico de drogas o también conocido como narcotráfico es una actividad ilegal y globalizada que radica en el cultivo, fabricación, distribución, venta, control de mercados, consumo y reciclaje de utilidades inherentes a la droga de procedencia ilegal.

ESTAFA CALIFICADA

La estafa es un delito contra la propiedad o el patrimonio. El núcleo del tipo penal de estafa consiste en el engaño. El sujeto activo del delito se hace entregar un bien patrimonial, por medio del engaño; es decir, haciendo creer la existencia de algo que en realidad no existe. Por ejemplo: se solicita la entrega de un anticipo de 500 euros como entrada para la adquisición de una vivienda en un conjunto residencial, inmueble que no existe.

TRÁFICO ILEGAL DE ARMAS

El tráfico ilegal de armas es cuando se ingresan armas a un país (o se venden dentro del mismo país) sin el registro y la documentación apropiados, haciendo difícil o imposible que se pueda rastrear al comprador usando el número de serie.

TRÁFICO ILEGAL DE PERSONAS

Tráfico ilegal de personas y/o tráfico ilegal de migrantes son términos utilizados para describir la transportación de gente, por una variedad de razones, a través de fronteras internacionales hacia un punto de entrada no oficial de un país de destino. Típicamente puede que quienes son transportados no tengan documentos adecuados para viajar formalmente o que no tengan aprobación previa para entrar al país de destino.

SECUESTRO

Un secuestro, también conocido como plagio, es el acto por el que se le priva de libertad de forma ilegal a una persona o grupo de personas, normalmente durante un tiempo determinado, con objeto de obtener un rescate u otras exigencias del secuestrado o de terceros. Las personas que llevan a cabo un secuestro se conocen como secuestradores.

EXTORSIÓN

La extorsión es un hecho punible que consiste en obligar a una persona, a través de la utilización de violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico con ánimo de lucro y con la intención de producir un perjuicio de carácter patrimonial o bien del sujeto pasivo, bien de un tercero.

PECULADO

El peculado es, la malversación de caudales públicos, un delito consistente en la apropiación indebida del dinero perteneciente al Estado por parte de las personas que se encargan de su control y custodia.

DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Conductas que atacan aquella propiedad integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de su obra. Se trata de derechos de carácter personal y moral, irrenunciable e inalienable, como son el decidir si la obra ha de ser divulgada y en qué forma, exigir el reconocimiento de la condición de autor, impedir cualquier ataque a la integridad de la obra, o la capacidad de modificarla sin perjuicio de terceros, etc. Los derechos de explotación de la obra corresponden también al autor de la misma, como son el derecho de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación.

DELITO DE BLANQUEO DE CAPITALES  RELACIONADO CON LA UTILIZACIÓN DE DINERO EN EFECTIVO

Utilización de dinero en efectivo. El crecimiento y universalización de los circuitos bancarios han supuesto, sin duda alguna, una mejora en la seguridad y celeridad de las transacciones. Este fenómeno debería haber provocado una casi completa eliminación de los movimientos internacionales de efectivo, hecho que no se ha producido, seguramente, por los desarrollos preventivos de blanqueo de capitales que las autoridades y agentes han implantado. La utilización de efectivo está experimentando incrementos anuales significativos, implicando toda la gama de medios disponibles, que incluyen desde los más clásicos procedimientos (hawala) hasta los más sofisticados y modernos montajes (utilización de transportes específicos aéreos, marítimos y terrestres).



[1] DERECHO SOBRE BLANQUEO DE CAPITALES EN PANAMA, Fundamento E Implicaciones Legales; Autor Dr. LUIS FUENTES MONRTENEGRO, Panamá Editorial Portobelo; 2009. ISBN 978-9962-52-548-6
[2] criterio técnico cuando se invierte la carga de la prueba, tal como se observó en el caso de Hermodio Rivas Quintero, sindicado por el delito de ROBO en perjuicio de Diomedes González Pitin” en recurso de Casación del 17 de septiembre de 1993, Magistrado Ponente: Fabían A Echevers.  

martes, 25 de abril de 2017

Reflexiones jurídicas, frente a los Donativos y Subsidios otorgados por la Asamblea Nacional de Diputados.

Es consuetudinario en Panamá, que la Asamblea Nacional de Diputados le preste ayuda a las personas que se encuentran en su circuito o región geográfica jurisdiccional, que en momento dado sean afectados por una situación trágica; condición que constituye el requisito principal para optar por las ayudas o subsidios. Sin embargo, al transcurrir el tiempo se ha abusado de esta figura de ayuda y subsidios, en donde ya no se requiere que exista una situación trágica, y se le otorga estos subsidios básicamente a cualquier persona por cualquier razón y peor, ahora también se contempla la figura de corrupción de servidor público, toda vez, que ha llegado al conocimiento público el hecho de que en muchas ocasiones algunos Diputados utilizan esta figura para gestionar recursos a nombre de personas, pero que a la hora de entregar estos recursos solo se hace una entrega parcial, quedando un remanente que acaba en los bolsillos de otros que no son la persona por la cual se gestionó los recursos en primera instancia.

A luz de la presente situación, el Señor Contralor de la República en virtud a lo dispuesto por el artículo 280, numeral 2 de la Constitución Política de la República de Panamá, la cual dispone que la Contraloría General es el ente encargado de fiscalizar y regular, mediante el control previo o posterior, todos los actos de manejo de fondos y otros bienes públicos, a fin de que se realicen con corrección y según lo establecido en la Ley, emite un manual que reglamenta la forma en la que la Asamblea de Diputados otorga estas donaciones y subsidio. En este sentido, se promulga el Decreto 441-2016, DMySC del 25 de octubre de 2016, por la cual se aprueba el documento titulado “Requisitos y Controles para otorgar apoyos en la Asamblea Nacional de Panamá (Donativos y Subsidios). Con el manual arriba citado el Señor Contralor intentaba ordenar y controlar la forma en que los Señores Diputados otorgan las ayudas.


Posteriormente el decreto 441-2016, es demandado ante la Corte suprema de Justicia por el distinguido colega LICDO. ERNESTO CEDEÑO, por contener aspectos que violentan preceptos constitucionales.  En conversación vía telefónica que el Licdo. Jordan, en representación de la Revista Online “LEX COMUNUS – LEY COMÚN” sostuvo con el Colega Cedeño, en torno a sus expectativas frente a la demanda interpuesta.  El mismo respondió que el fallo de su demanda está próximo a ser publicado por la Corte, y que una vez tenga el fallo, nos concederá una entrevista con el objeto de ilustrar a nuestros suscriptores los aspectos medulares de tan esperado y muy posible polémico fallo.

miércoles, 19 de abril de 2017

PERMISO DE RESIDENTE PERMANENTE POR RAZONES DEMOGRÁFICAS, RE-AGRUPACIÓN FAMILIAR, CASADO CON PANAMEÑO(a).

En los casos en que un que un ciudadano de un país extranjero se caza con una panameña o panameño, adquiere el derecho de solicitar residencia permanente en nuestro país por razones de re-agrupación familiar. Es importante destacar aquí, que el extranjero adquiere el derecho de solicitar la residencia permanente, sin embargo, el Servicio Nacional De Migración se reserva el derecho de aprobar o negar la solicitud. En este sentido, es necesario que el paquete de solicitud de este beneficio sea completado de forma clara y correcta, a fin de evitar complicaciones futuras. Los abogados de BUFETE JORDAN, ESQ., cuentan con la experiencia necesaria para que su solicitud de residencia permanente sea aprobada sin mayor complicaciones, la firma se encarga de todo el proceso.  Nuestro cliente solo es llamado para la entrevista de rigor y para tomarse la foto del carnet de residencia temporal.

La solicitud de Permiso de Residente Permanente por Razones Demográficas, re-
agrupación Familiar, casado con panameña o panameño, se compone de dos etapas específicas. La primera consiste en la solicitud de Permiso de Residente Temporal Por Re-agrupación Familiar. El paquete que será preparado a su favor por el LICDO. PATRICIO JORDAN, y contendrá entre otros los siguientes elementos:

  • Solicitud a favor del cliente, debidamente notariado.
  • Poder debidamente notariado.
  • Tres fotografías, que cumplan con las dimensiones y características exigidas por el Servicio Nacional de Migración.
  • Pasaporte del cliente.
  • Copia del Pasaporte debidamente cotejado por Notario Público.
  • Otros.
Para iniciar el proceso de solicitud de Permiso de Residente Permanente, debe de contactar al LICDO. PATRICIO JORDAN, aquí para asesoría y representación profesional ante el Servicio Nacional de Migración.  Nuestra Firma se encarga de todo el proceso.
La segunda etapa en el proceso de Solicitud de residencia permanente en la República de Panamá, por razones de matrimonio con panameño o panameña, consiste en posterior a dos años de habérsele otorgado al extranjero su permiso de residencia temporal.  El LICDO. PATRICIO JORDAN, preparará, un paquete especial denominado “Solicitud de Permiso de Residente Permanente Por Razones Demográficas, Reagrupación Familiar, Casado con Panameña o Panameño”. Esta solicitud se fundamenta en el hecho que nuestro cliente cumple con la exigencias y características que dispone la norma, toda vez que es un extranjero que ha contraído matrimonio con nacional panameño(a) y conviven con esté en condiciones de singularidad, estabilidad y continuidad.
Es de suma importancia recalcar la importancia de que el paquete de solicitud sea preparado por Abogado con experiencia en materia Migratoria, toda vez, que la segunda etapa incorpora aspectos técnico jurídico que el abogado en ejercicio debe atender. El la Firma BUFETE JORDAN, todos los paquetes migratorios son preparados por Abogados idóneos con experiencia en la, materia. Para mayor información Contáctenos aquí.  También puede llamarnos al 507 6-486-6544 o enviar un e-mail a medstarbilling@gmail.com
Entre los distintos requisitos para solicitar Permiso de Residente Permanente Por Razones Demográficas, Re-agrupación Familiar, Casado con Panameña(o) tenemos las siguientes:

  • Solicitud a favor del cliente, debidamente notariado.
  • Poder debidamente notariado.
  • Tres fotografías, que cumplan con las dimensiones y características exigidas por el Servicio Nacional de Migración.
  • Pasaporte del cliente.
  • Copia del Pasaporte debidamente cotejado por Notario Público.
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Otros.

Para mayor información en torno a la solicitud de este y otros tipos de permisos y visasa migratorias en la República de Panamá, Contacte al LICEDO. PATRCO JORDAN, aquí, vía WhatsApp a 6-486-6544 e-mail medstarbilling@gmail.com

LA DOCTRINA TRUMP

Autor: Licdo. PATRICIO JORDAN, ESQ
Fecha: 19 de mayo de 2017
Antes de iniciar mis reflexiones entorno a la Doctrina Trump, es necesario aclarar que mis comentarios pueden ser percibidas por algunos lectores, como parcializada hacia la institucionalidad de los Estados Unidos.  En este sentido, es necesario que sepan que formé parte del Ejercito de los Estados Unidos, en especifico en el US NAVY, de forma tal, que mi inclinación hacia el país norteamericano es evidente, al igual que el hecho que considero a todo soldado Norteamericano como hermano en armas, por haber Yo, tomado como todos ellos el juramento de “allegiance”. De modo que las opiniones y comentarios vertidos en este artículo corresponden a la visión subjetiva del autor.

Ahora bien, los acontecimientos de las últimas semanas han impactado el mapa
geopolítico mundial, con respecto a la postura del súper poder, frente a las distintas amenazas a la seguridad nacional de los Estados Unidos y el Mundo. Desde  el ataque con armas químicas por parte del régimen de Bashar Hafez al-Assad en Syria, sobre su población civil indefensa, matando a mujeres y niños en sus cunas mientras dormían en el medio de la noche. La respuesta contundente de los Estados Unidos no se hiso esperar, al lanzar 60 Misiles Tomahawk guiados por laser, sobre la base aérea en Syria donde despegaron los aviones que cometieron este acto de lesa humanidad en contra del pueblo Syrio. Por otro lado, el lanzamiento de la bomba más poderosa en el arsenal militar de los USA, el llamado “MOAB”, (la madre de todas las bombas) sobre las cuevas en Afganistán, la cual eran utilizadas por miembros del grupo terrorista ISIS, para lanzar ataques sobre mis hermanos en armas operando en Afganistán, y en donde falleció un MARINE en combate; sumado a esto, las provocaciones del Dictador Kim Jong Un, Primer ministro de Korea del Norte, consistentes en obtener la capacidad de lanzar misiles nucleares intercontinentales que alcancen las costas del oeste de los Estados Unidos. A esto la respuesta del presidente Estadounidense, nuevamente fue contundente, al despachar al teatro de conflicto, al Grupo de Batalla uno, conformado principalmente por el Porta Aviones “USS, CARL VINSON (CVN-70).

A fin de que tenga una perspectiva clara de comparación, la última vez que la situación geopolítica se vio tan tensa fue en octubre de 1962, durante la crisis de los misiles Soviéticos en Cuba.  Sin embargo, la situación actual es más compleja por tener múltiples ejes de acción. En la crisis de 1962, solo se tenía que enfrentar a un tirano personificado por la Unión Soviética y el comunismo. En el presente el mundo esta enfrentando múltiples tiranos que amenazan a la paz mundial.

En este sentido los Estados Unidos, es una vez más llamado por el mundo para
hacerle frente a esta multiplicidad de males que amenazan con cambiar sustancialmente nuestro modo de vida. A luz de esta realidad, muchos expertos en temas de política exterior han manifestado que la Doctrina Trump, es efectivamente, la falta de coherencia en la política exterior, es decir, la falta de una doctrina que dé coherencia a la política exterior Norteamericana.

En mi condición de ex militar difiero con las consideraciones y análisis de los expertos que manifiestan la falta de una Doctrina coherente por parte de Presidente Estadounidense. En el siglo pasado los tiranos eran líderes de países organizados y se manifestaban por medio de sus ejércitos uniformados. En otras palabras, en la segunda guerra mundial sabíamos que el enemigo usaba uniforme Alemán o japonés, en la actualidad estos males han mutado para manifestarse en una diversidad de formas, desde organizaciones terroristas en la forma de “ALIKAEDA, y ISIS”, también uno o dos personas inspirados por los terroristas entran a una discoteca y la rellenan de balas o por medio de vehículos a motor utilizado para arrollar a inocentes peatones en lugares públicos, las atrocidades que están siendo cometidos por el régimen de Bashar Hafez al-Assad en Syria es otros forma de mutación de la Amenaza mundial, y ahora nos toca enfrentar la más seria amenaza al mundo civilizado, materializado en las retoricas de guerra con la posibilidad de  utilizar una bomba atómica por parte del primer ministro de Korea del Norte, Kim Jong Un.

El 22 de diciembre de 2016, en nuestra publicación de la Revista Online LEX COMUNUS – LEY COMÚN de esa fecha, manifestamos que a luz de los nombramientos que estaba haciendo el actual Presidente estadounidense Donald Trump, era claro que desde ese preciso momento se iniciaba a materializar la Doctrina Trump, la cual describimos como la Doctrina de la Impredecible y creíble utilización de la fuerza. A fin de defender, alcanzar los objetivos y salvaguardar los intereses nacionales de los Estados Unidos.

Observo de forma clara como se sigue materializando la Doctrina Trump; a partir del ataque con armas químicas por el régimen de Bashar Hafez al-Assad, a su propia población civil e indefensa. Cabe señalar que en el año de 2013 el Presidente OBAMA dispuso una línea roja para el dictador.  Línea roja que el dictador cruzo una y otra vez, sin ninguna consecuencia a sus actos atroces. Así pues, El Presidente Trump, envió un mensaje alto y claro al dictador Syrio este jueves 07 de abril del año en curso, al ordenar al los Destructores USS PORTER y USS ROSS, estacionados en el mar Mediterráneo,  lanzar 60 misiles Tomahak de la cual 59 dieron en su blanco. Esta respuesta clara y contundente por parte de los Estados Unidos, no solo tenía el propósito de enviarle un mensaje alto y claro a dictador, sino, que también era un mensaje claro para e Primer Ministro de Korea del Norte, Kim Jong Un, toda vez, que al mismo momento en que se ejecutaba el bombardeo, el Presidente TRUMP, agasajaba el Presidente de CHINA, en una lujosa cena en su mansión de la Florida MARA LAGO.

Posteriormente, menos de una semana del bombardeo en Syria, El Presidente
TRUMP, ordena lanzar la Bomba más grande que tiene el arsenal bélico que no sea nuclear, sobre las cuevas de Afganistán, en donde se encuentran escondidos activos del grupo terrorista ISIS. Esta es la primera vez que los Estados Unidos utiliza esta poderosa bomba en combate.  Los análisis preliminares de daños indican que la bomba mató a más de 100 terroristas. Los lugareños describen la explosión como algo salido del espacio, manifiestan que las montañas temblaron por el estallido.  El pentágono lo describe como la madre de todas las bombas, por que el miso estalla aproximadamente 6 pies antes de tocar el suelo, absorbiendo de esa manera todo el oxigeno que está en el área, matando a todo ser vivo en un radio de una milla a la redonda.

La utilización de esta bomba también llevaba un mensaje alto y claro para el
otro dictador que amenaza la paz mundial desde la república de Korea del Norte, en la figura de Kim Jong Un, que según los expertos, está a un paso de poder lanzar exitosamente un misil balístico intercontinental que sea capaz de llegar a las costas oeste de los Estados unidos, lo cual representa una clara y presente amenaza a la seguridad nacional de país norteño. En ese sentido, el Presidente TRUMP, siguiendo con su Doctrina de utilización creíble de la Fuerza a despachado a la Península de Korea, la fuerza de ataque compuesto por el Grupo de Batalla del
USS CARL VINSON CVN-70, con esa acción se confirma la Doctrina TRUMP a mi parecer, toda vez, que este grupo de batalla en particular, denominado “STRIKE FORCE ONE”, tiene la capacidad literalmente de acabar con el mundo entero de la forma que la conocemos en la actualidad, por la cantidad de misiles nucleares que es capaz de lanzar a partir de la orden del presidente, pero no es que solo cuente con armas nucleares, sino, su capacidad de resistir en el teatro de batalla de forma indefinida ya que al ser un porta aviones nuclear, puede andar por 20 años sin reabastecer. En otras palabras es una ARMADA, lo que el presidente TRUMP ha despachado a la península de Korea, para hacerle frente a la amenaza de Kim Jong Un.

sábado, 15 de abril de 2017

Las nuevas reglas del juego según el nuevo Decreto Ejecutivo 2 de 30 de marzo de 2017, Que regula a las asociaciones y fundaciones de interés privado in fines de lucro.


Preparado por: LICDO. PATRICIO JORDAN, ESQ.
Abogado - Attorney At Law.

medstarbilling@gmail.com
El recién promulgado Decreto Ejecutivo No. 62 del 30 de marzo de 2017, Que regula a las asociaciones y fundaciones de interés privado sin fines de lucro cuya personería jurídica es reconocida por el Ministerio de Gobierno, y se dictan otras disposiciones. Ha recibido críticas por parte de los regulados, es decir, las asociaciones de interés privad sin fines de lucro. Por una parte destacan que el decreto en comento, le otorga demasiados poderes al Ministerio de Gobierno, al darle la facultad de revisar los libros financieros y solicitar la identidad de todos los miembros de las OSFL, en cualquier momento. El primer artículo que inicia a pavimentar el camino a fin de  otorgarle facultades más allá de las necesarias al Ministerio de Gobierno, según las OSFL, la observamos el artículo 17 al disponer que:
“La OSFL debidamente constituida, deberá contar con un libro de actas, mantener un registro actualizado de sus miembros y los libros o registros contables necesarios, los cuales podrán ser solicitados en cualquier momento por el Ministerio de Gobierno.” (Sub rayado es nuestro)
La solicitud de la identidad de los miembros de una asociación de interés privado sin fines de lucro, constituye una contradicción a la misma naturaleza del ente jurídico, toda vez, que una de las razones de conformar una asociación de interés privado sin fines de lucro es poder realizar actividades en concordancia con el objeto de la asociación que sean efectivamente de forma privada, siempre y cuando no se utilizan fondos canalizados por el gobierno, no se contravenga la moralidad, y las leyes.
Por otro lado, la solicitud de los libros o registro de una asociación de interés privado sin fines de lucro debe ser dentro del marco de un proceso. Es decir, que la solicitud de los libros y otros documentos de carácter privado se puede solicitar solo dentro de un proceso, la cual debe iniciarse ya sea, a partir de una denuncia o de oficio; en este sentido, la solicitud debe estar sujeta a lo previsto por el artículo 32 de la Constitución Política la cual consagra el derecho de “Debido Proceso”. Sin embargo manifiestan los regulados, que la facultad de poder examinar los libros contables y otros documentos pertenecientes a las asociaciones de interés privados  sin fines de lucro, es confirmado mediante lo dispuesto por el artículo 20 del mismo Decreto Ejecutivo al establecer que:
“no serán considerados fondos públicos, ni sometidos a las normas de manejo, destino y funcionamiento establecidas para estos. Los ingresos de autogestión y los provenientes de cualquier otra fuente, no canalizados a través de una institución pública, por la cual la entidad con personería jurídica, podrá utilizarlos de acuerdo a lo establecido en su Estatuto, Sin perjuicio de las inspecciones, verificaciones y seguimientos que sobre estas realice el Ministerio de Gobierno.” (Sub rayado es nuestro)
El citado artículo tiene como objeto establecer la diferencia entre las Asociaciones de Interés Privado sin fines de Lucro que reciben fondos que se canalizan a través de alguna entidad del estado y las que no reciben ningún recursos canalizado por este método. En esta línea de pensamiento, observamos que en efecto el artículo 20 establece que en los casos donde el OSFL, no recibe fondos canalizados a través del Gobierno no esta sujeto a las normas de manejo, destino y funcionamiento que regula a las OSFL, que si reciben estos fondos. Sin embargo, al final del mismo articulo 20 se agrega la frase “sin perjuicio de las inspecciones, verificaciones y seguimientos que sobre esta realice el Ministerio de Gobierno” la cual en efecto, le otorga a Ministerio de Gobierno  las mismas facultades que sirven de diferenciación entre las OSFL que reciben fondos canalizados por el gobierno y las OSFL que no.  De forma tal, que a discreción de algún funcionario del Ministerio de Gobierno, le puede solicitar al OSFL sus libros contables y otros documentos privados, fuera de cualquier proceso que lo justifique.
En este mismo orden de ideas, el Artículo 30 del Decreto Ejecutivo 62 de 2017 en estudio, dispone las normas que constituyen la forma de Supervisión, Seguimiento, y Evaluación de las Asociaciones y Fundaciones de Interés Privado sin fines de lucro, y establece entre sus facultades que:
“El Departamento de Supervisión, Seguimiento y Evaluación, en atención a sus funciones podrá:
……..3). Verificar y requerir los registros de los fondos que reciban, generen, o transfieran, las OSFL reconocidas por el ministerio de Gobierno”
Considerando que el mismo cuerpo normativo en artículos anteriores hace una clara distinción entre dos grupos específicos de OSFL’s, siendo una de ellas, las que canalizan fondos a través de alguna entidad gubernamental, y el otro, las que no utilizan estos métodos. Es decir, que obtienen sus fondos por medio de gestión privada. Esta diferenciación es fundamental, toda vez, que este solo hecho influye en toda la operación del la OSFL. Omitir el establecimiento de un procedimientos distinto para cada grupo resulta una mezcla homogénea de artículos que son  heterogéneos en naturaleza, dando como resultado un cuerpo normativo no inteligible, donde por una parte obliga a la interpretación de una forma y en la otra le da una interpretación totalmente distinta y contradictoria al mismo objeto de la norma.
Las Asociaciones de Interés Privado sin fines de lucro, desempeñan una labor de suma importancia en el país y el mundo, pero requieren de la independencia necesaria para cumplir su misión. En muchas ocasiones las donaciones de carácter filantrópico, y otros depende de la privacidad. Si el elemento fundamental de la privacidad es eliminado, entonces estamos tratando con una figura jurídica distinta, de modo que ya no sería una Asociación de Interés Privado sin fines de lucro, sino, solo una Asociación sin fines de lucro. Toda vez, que todo está siendo micro controlado por el gobierno.
Sus comentarios son importantes, de modo, que agradecemos de antemano que emita su comentario entorno al tema desarrollado aquí, Si tiene interés en la conformación de algún tipo de asociación, contacte a los Abogados de BUFETE JORDAN aquí.